Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 8/2/1991

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Otros. MANC.INT.ALCALA RIO,BRENES,CASTIBLANCO,GUILLENA,VILLAVER

ESTATUTOS de la Comunidad Intermunicipal de Alcalá del Río, Brenes, Castilblanco de los Arroyos, Guillena y Villaverde del Río (PP. 1747/90) .

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CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º.- Con la denominación de "Mancomunidad Intermunicipal" para la instalación de vertedero controlado de residuos sólidos urbanos y desarrollo de los servicios y recursos e integrada por los Municipios de Alcalá del Río, Brenes, Castilblanco de los Arroyos, Guillena y Villaverde del Río, se constituye una entidad supramunicipal, con personalidad y capacidad jurídica para el ejercicio de las competencias estatuídas en el capítulo III de estos Estatutos.

Artículo 2º.- La sede o domicilio social de la Mancomunidad será la Casa Consistorial donde reside la Presidencia.

Artículo 3º.- El ámbito territorial en donde la Mancomunidad desarrollará sus fines será el de los términos municipales de los Municipios mancomunados.

CAPITULO II

Artículo 4.- Siendo la eliminación de residuos sólidos un problema de primera índole en los municipios de la Vega de Sevilla y estribaciones de la Sierra Norte, se crea una Mancomunidad con el objeto de resolver dicho problema de forma conjunta, al tiempo que se plantea otra serie de objetivos a corto y medio plazo, como son: desarrollo de los recursos económicos, culturales, deportivos, urbanísticos, sanitarios, educativos, así como otros servicios que se estimen por el órgano de gobierno de la Mancomunidad, previo acuerdo de los diferentes municipios.

Artículo 5º.- No se establece preferencia alguna al uso de la obra o servicio Moncomunada por alguno de los municipios asociados, los cuales disfrutarán por igual de las instalaciones, excepto que la ubicación de cualquiera de estos servicios cause perjuicio a sus municipios.

Artículo.- 6º.- La Comisión Gestora Intermunicipal tendrá plenas facultades para proceder inmediatamente, y después de cumplidos los requisitos legales y adoptados cuantos acuerdos se precisen, a la instalación y funcionamiento de los servicios de que se trate.

CAPITULO III

Recursos Económicos de la Mancomunidad

Artículo 7º.- Constituyen recursos propios de la Mancomunidad:

a) Ingresos de derecho privado.

b) Las subvenciones y otros ingresos de derecho público.

c) las aportaciones que, en la proporción que se establezca por la Comisión Gestora Intermunicipal, deba realizar cada Ayuntamiento.

d) Los recargos que, para allegar recursos, puedan acordar sobre el cánon normal de la tasa del servicio correspondiente que se pague en cada Ayuntamiento.

e) Los ingresos procedentes de operaciones de crédito y

f) Cualquiera otro admitido en derecho.

CAPITULO IV

De los Gastos de la Mancomunidad

Artículo 8º.- Se consideran gastos comunes, y por tanto, de cargo de la Mancomunidad, todos los que sean necesarios para la mejor prestación de los servicios. No tienen el carácter de comunes, y sí propios de cada Ayuntamiento los referentes a la recogida domiciliaria de basura en cada núcleo municipal.

Artículo 9º.- Serán ordinarios de la Mancomunidad los de mera conservación, vigilancia y mantenimiento de las instalaciones y maquinarias de los servicios mancomunados.

Artículo 10º.- Serán gastos extraordinario los de ampliación y mejoras de los servicios, asi como los de renovación del material afecto a los mismos y cualquier otro no previsible. Con carácter general, merecerán el calificativo de gastos extraordinarios los que excedan en su importe del 25% del presupuesto de la Mancomunidad.

Artículo 11º.- Para la realización de los gastos extraordinarios, se requerirá el oportuno acuerdo que deberá adoptarse por la mayoría absoluta de votos que, conforme a estos Estatutos, se asignen a la Comisión Gestora Intermunicipal. Para los ordinarios bastará que se adopte el acuerdo por mayoría simple de los votos presentes.

CAPITULO V

Patrimonio de la Mancomunidad.

Artículo 12º.- El Patrimonio de la Mancomunidad se integrará: a) Por los bienes en aprovechamiento perpetuo a que dé lugar el establecimiento de los servicios correspondientes.

b) Por el pleno dominio de la maquinaria y utillaje de los servicios manocmunados.

CAPITULO VI

Presupuesto de la Mancomunidad.

Artículo 13º.- El presupuesto de la Mancomunidad tendrá el carácter de único.

Artículo 14º.- Para cada ejercicio económico se formulará un presupuesto único, cuyo proyecto, dentro del mes de Octubre y suscrito por el Presidente y Secretario de la Comisión Gestora Intermunicipal, se elevara a conocimiento de ésta, que deberá aprobarlo por mayoría absoluta de votos conforme a estos Estatutos.

Artículo 15º.- En el proyecto de Presupuesto deberán citarse los ingresos y gastos normalmente previsibles para el inmediato ejercicio económico, no debiendo contener déficit inicial, y explicándose unos y otros en la correspondiente Memoria.

En el estado de ingresos se calculará la aportación de cada Ayuntamiento mancomunado. Para los primeros establecimientos de los servicios, esta aportación se calculará atendiendo al padrón contribuyentes en el de basuras y en el de habitantes de derecho en otros servicios. Para la confrontación de estos datos se unirá al expediente de proyecto de presupuesto las oportunas certificaciones municipales. Para sucesivos servicios se fijarán los criterios de distribución por Consejo Rector previo acuerdo.

Artículo 16º.- Aprobado el proyecto de presupuesto por la Comisión Gestora Intermunicipal, se expondrá al público por plazo legal al objeto de que se puedan interponer reclamaciones contra el mismo. Tendrán personalidad para interponer reclamaciones los habitantes de los Municipios Mancomunados y las demás personas que tengan interés directo, así como, las Corporaciones, Asociaciones y demás personas jurídicas, a que se refiere el Art. 447 del R.D. 781

86.

Una vez resuelta por la Comisión Gestora Intermunicipal las reclamaciones que se hayan presentado, en los términos que legalmente se establezca, el presupuesto definitivamente aprobado, en resumen, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.

Artículo 17º.- Para la aprobación del Presupuesto, se requiere acuerdo por mayoría absoluta legal de votos de la Comisión Gestora Intermunicipal, conforme se determina en estos Estatutos.

Artículo 18º.- En el Presupuesto de la Mancomunidad, podrán efectuarse, previo acuerdo de la Comisión Gestora Intermunicipal, Expediente de Concesión de Crédito Extraordinario o Suplemento de Crédito; según no exista crédito o resulte insuficiente el consignado, y siempre con destino al pago de gastos que no puedan demolerlas hasta el ejercicio siguiente, y no exista crédito en el presupuesto.

Artículo 19º.- La aprobación definitiva del presupuesto habrá de realizarse por la Comisión Gestora Intermunicipal antes del 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse. Si el presupuesto no fuera aprobado antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, quedará automáticamente prorrogada la vigencia del anterior.

CAPITULO VII

Artículo 20º.- La Mancomunidad queda sometida al régimen de contabilidad pública y su plan de cuentas será el que rija para las Corporaciones Locales.

Artículo 21º.- El Tribunal de Cuentas será el componente para la fiscalización externa de las cuentas y de la gestión económica de la Mancomunidad.

CAPITULO VIII

De la Ordenación de Gastos y Pagos

Artículo 22º.- Dentro del importe de los créditos autorizados en el presupuesto, la ordenación del gasto corresponderá:

1º. Al Presidente de la Comisión Intermunicipal.

a) Para atenciones de carácter obligatorio incluídas en el Presupuesto.

b) Para atenciones ordinarias, dentro de los límites establecidos por dicha Comisión en las bases de ejecución del presupuesto.

c) De las urgentes, atendiendose por tales, y de manera analógica, los que indica el Art. 433 (g) del RDL 781

86.

Artículo 23º.- Corresponderá la ordenación de pago al Presidente de la Comisión Gestora Intermunicipal, sujetándose su ejercicio a:

1º. Los créditos del Presupuesto.

2º. Los acuerdos de la Institución.

3º. Las prioridades que se señalan en el artículo siguiente.

Artículo 24º.- Para la ordenación de pagos se clasificarán éstos en preferentes, obligatorios y voluntarios.

Serán preferentes:

a) Los de personal afectos a los servicios mancomunados.

b) Los de obligaciones reconocidas y liquidadas en ejercicios anteriores, incluídas en relación nominal de acreedores.

Serán obligatorios:

Los análogos a los establecidos en el artículo 437(3) del RDL 781

86.

Serán voluntarios: Todos aquellos a que se hace referencia en el número

4 del precepto legal anteriormente indicado.

CAPITULO IX

De los ingresos y pagos.

Artículo 25º.- Todos los fondos de la Mancomunidad se ingresarán en cuentas que se abrirán en Bancos o Cajas de Ahorros establecidos en las poblaciones Mancomunadas, mediante contratación del Servicio de Tesorería.

Artículo 26º.- Será previo a todo ingreso o detracción en dichas cuentas la expedición del oportuno mandamiento de pago o de ingreso, convenientemente contabilizado, y con aplicación al concepto de que se trate, uniéndose, en cuanto sea posible, las reglas de la Instrucción de Contabilidad de las Corporaciones Locales. Los talones derivados de los mandamientos de pago, contra alguna de las señaladas cuentas, serán suscritos por el Presidente, el Interventor y el Depositario de la Mancomunidad.

CAPITULO X

Del órgano rector de la Mancomunidad.

Artículo 27º.- La Mancomunidad estará regida por una Comisión Intermunicipal, integrada por los Alcaldes de los Municipios Mancomunados.

Artículo 28º.- El mandato de la Comisión Gestora Intermunicipal será de cuatro años, que coincidirá con el de las Corporaciones Municipales. Una vez finalizado su mandato los miembros de la Comisión cesante, continuarán en sus funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores, y en ningún caso podrán adoptar acuerdos para los que con sujeción a estos estatutos se requiera una mayoría cualificada.

Será Presidente de la. Comisión Gestora Intermunicipal, el Alcalde que obtenga la mayoría basoluta de los votos en primeras votaciones, y mayoría simple en segundas votaciones. El número de votos que se le asignen a los representantes de los municipios Mancomunados, se establece con arreglo a la población oficialmente aprobada, de conformidad con la siguiente escala:

Por cada 1.000 habitantes o fracción de más de 500, un voto.

Estos votos quedan sometidos en más o en menos a las alteraciones que en las renovaciones quinquenales del censo de población puedan producirse, y siempre referidas a la población de derecho.

De esta forma, al constituirse la Mancomunidad que regulan los presentes Estatutos, el número de votos que se asignan a cada uno de los Municipios integrados, es el siguiente:

MUNICIPIO HABITANTES VOTOS

ALCALA DEL RIO 8.828 9

BRENES 9.862 10

CASTILBLANCO ARROYOS 3.735 4

GUILLENA 7.570 8

VILLAVERDE DEL RIO 6.116 6

Artículo 29º.- Los cargos de Secretario, Interventor de Fondos y Depositarios de la Mancomunidad se ejercerán por idéntico tiempo que para los cargos señalados en el artículo anterior, correspondiendo su ejercicio a los funcionarios que ostenten dichos cargos en el Municipio cuyo Alcalde ostente la Presidencia de la Comisión Gestora Intermunicipal, de forma provisional, hasta que ésta inicie su actividad, y podrá contratar estos servicios al igual que los que se especifican en el artículo 33.

Artículo 30º.- La Comisión Gestora Intermunicipal celebrará sesión ordinaria una vez cada dos meses y con carácter de extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o la mitad de sus miembros, que conforme a estos Estatutos integran el órgano rector de la Mancomunidad, y que al menos deben suponer la cuarta parte de los votos. En este último caso, la celebración de la sesión extraordinaria no podrá demorarse por más de dos meses desde que fuere solicitada.

Artículo 31º.- El Secretario llevará un libro de actas con las mismas formalidades que se observan en los acuerdos municipales, sin cuyo requisito carecerán de valor.

Artículo 32º.- El Presidente de la Comisión se considerará investido de las mismas facultades que los Alcaldes respecto a sus Municipios, para la ejecución de los acuerdos que en el seno del órgano gestor se produzcan y para aquellos actos que no requieran el acuerdo de ésta.

CAPITULO XI

Organización Administrativa

Artículo 33º.- El objetivo de las funciones técnicas y administrativas de la Mancomunidad se asignará a los funcionarios del Municipio a que corresponda la Presidencia, sin perjuicio de las facultades de la Junta de Gobierno para la designación del personal que estime necesario.

CAPITULO XII

Incorporación de nuevos miembros.

Artículo 34º.- La incorporación de otros Municipios de la Mancomunidad requerirá la aceptación por la Asamblea de Concejales de todos los Municipios que la integran, por mayoría absoluta, y con idéntico procedimiento del seguido para la constitución.

CAPITULO XIII

Duración de la Mancomunidad

Artículo 35º.- Siendo permanente los fines que debe cumplir la Mancomunidad, su duración se entiende como indefinida y comenzará sus actividades dentro de los 20 días siguientes al que se publique en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía el anuncio correspondiente.

Artículo 36.- La modificación de estos Estatutos deberá acordarse a propuesta de la Comisión Gestora Intermunicipal o de cualquiera de los Ayuntamientos Mancomunados a través del mismo procedimiento establecido para su aprobación.

Artículo 37º.- Cualquiera de los Ayuntamientos Mancomunados podrá separarse de la Mancomunidad, sin que pueda exigir devolución de las aportaciones efectuadas, así como que el separado queda obligado por las deudas asumidas por la Mancomunidad durante el tiempo de su integración. El Ayuntamiento que desee separarse de la Mancomunidad, deberá adoptar acuerdo, con las mismas formalidades que para su integración y someterlo a conocimiento del órgano rector de la Mancomunidad.

Artículo 38º.- Para la disolución de la Mancomunidad, será preciso el oportuno acuerdo que deberán adoptarse por mayoría absoluta del número de votos que, conforme a estos Estatutos, corresponde a la Comisión Gestora Intermunicipal y previo anuncio del propósito, por un mes, y que se hará público en los Boletines Oficiales de la Provincia y Junta de Andalucía, así como en los lugares de costumbre de cada localidad, durante cuyo periodo se admitirán para ser resueltas, al tiempo de la adopción del acuerdo definitivo, las reclamaciones que puedan formularse por las Entidades y vecinos radicantes en los Municipios Mancomunados.

Este acuerdo de disolución que determinará la forma en que habrá de procederse a la liquidación de los bienes pertenecientes a la Mancomunidad y que en todo caso, se repartirán en proporción a las respectivas aportaciones, deberá ser ratificado por el Pleno de cada uno de los Municipios Mancomunados, con el "quorum" previsto en el núm. 3 del art. 47 de la Ley 7/85 de 2 de abril.

Respecto a los bienes exclusivamente propios de la Mancomunidad se enajenarán, una vez valorados, en pública subasta reconociéndoseles a los Ayuntamientos miembros de esta Mancomunidad los derechos de tanteo y retracto.

CAPITULO XIV

Régimen Jurídico

Artículo 39º.- Los presentes Estatutos, una vez ratificados por los Ayuntamientos Plenos de los Municipios asociados, constiuirán las normas reguladoras de las funciones y atribuciones de la Mancomunidad y de sus órganos rectores.

Artículo 40º.- En todo lo no previsto en los presentes Estatutos, se estará a lo que dispone la legislación específica del Régimen Local.

DISPOSICION ADICIONAL

Con independencia de los presentes Estatutos, se redactará y aprobará por la Comisión Gestora Intermunicipal, una Ordenanza de Servicio.

Alcalá del Río, 19 de noviembre de 1990.- El Alcalde.

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