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En el expediente instruido al efecto por el Ayuntamiento de Adamuz (Córdoba), se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos
22.2.1. y 47.1 de la Ley 7/85 de 2 de abril; artículo 79.1 del RD.
781/86 de 18 de abril y 119 y siguientes del RD. 1372/86 de 13 de junio. Correspondiendo al Delegado de Gobernación de la Junta de Andalucía, dar conformidad en los expedientes de enajenación de bienes, siempre que su cuantía sea inferior al 25% de los recursos ordinarios del presupuesto anual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.9 del D. 29/86 de
19 de febrero.
En virtud de lo anteriormente expuesto, he tenido a bien
D I S P O N E R:
I. Prestar conformidad a la enajenación mediante subasta pública de una parcela rústica, con la calificación jurídica de bien de propios, del Ayuntamiento de Adamuz (Córdoba),con la siguiente descripción: "Parcela de terreno sita en los Montes Comunales, con una superficie de 1.200 m2. (treinta por cuarenta) y cuyas coordenadas geográficas son, latitud
38º. 11º., 01,7", N; longitud 4º., 31,, 22.1" W; Altitud, setecientos metros".
II. Notificar lo presente Resolución al Ayuntamiento de Adamuz.
III. Remitir la presente Resolución que no agota la vía Administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de quince días ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación.
Córdoba, 9 de octubre de 1991.- El Delegado, Rafael Ortega Cruz.
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