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A los efectos de notificación previstas en el artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, habida cuenta de que no ha sido posible practicar directamente en la persona del interesado, Don Julio César Rincón Ramírez, la correspondiente providencia de incoación del expediente sancionador núm. 29/1991 por haberse ausentado de su domicilio e ignorándose el actual, la Consejería de Gobernación ha resuelto su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, insertándose a continuación:
"A la vista del Acta de Suspensión de la corrida, no celebrada, el pasado día 4 de octubre del corriente año en la Plaza de Toros de la Real Maestranza de Caballería de Sevilla, y del informe y propuesta de sanción evacuado y formulada por el Sr. Presidente de dicho festejo con fecha 8 de octubre del mismo año, en los que se advierten supuestas infracciones a la vigente normativa reguladora de los Espectáculos Taurinos, referidos a las causas de la no celebración de la precipitada corrida.
Esta Consejería de Gobernación acuerda con esta fecha la incoación de expediente sancionador a los espadas Don Juan Antonio Ruiz Ramón y a Son Julio César Rincón Ramírez, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 22.1 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, de Potestades Administrativas en materia de Espectáculos Taurinos, en relación con lo previsto en el Título VI, Capítulo II de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.
Igualmente se acuerda el nombramiento como Instructor y Secretario de dicho expediente a los siguientes funcionarios: Instructor: Don Antonio Vallejo Orellana, Jefe del Servicio de Autorizaciones de la Dirección General de Política Interior. Secretario: Don Raimundo Benítez Moya, Jefe de la Sección de Régimen Sancionador de la Dirección General de Política Interior".
Sevilla, 25 de noviembre de 1991
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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