Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 5/12/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo

ORDEN de 3 de diciembre de 1991, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal de la Delegación Provincial de Asuntos Sociales y de los Centros dependientes de la misma en la provincia de Cádiz, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por el Comité de Empresas de la Delegación Provincial de Asuntos s Sociales de Cádiz, ha sido convocada huelga desde las 00,00 horas de los días 10, 17 y 18 de diciembre de 1991, y que podrá afectar a los trabajadores de la mencionada Delegación y de los Centros dependientes de la mencionada Delegación y de los Centros dependientes de la misma. Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas, encargadas, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y

27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que "exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables".

Es claro que los trabajadores dependientes de la Delegación Provincial de Asuntos Sociales de Cádiz, así como de los distintos centros dependientes de la misma, prestan servicios esenciales para la comunidad, cuales puede ser los realizados en los Centros de Menores, tanto los que ejecutan acuerdos judiciales, como los que ejecutan relaciones administrativas sobre internamientos de menores de edad, Centros Educativos, Residencias Juveniles, etc., fundamentándose el mantenimiento de los servicios mínimos que por esta orden se garantiza en que la falta de protección de los referidos servicios prestados colisiona frontalmente con el derecho a la educación proclamado en el artículo 27 de la Constitución y en la imposibilidad de abandonar o evacuar a los internados o residentes en dichos centros o internarlos o prestarles los servicios adecuados en otros alternativos por no existir éstos. Por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos. De acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, a artículos 27 y 28.2 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONEMOS

Artículo 1º. La situación de huelga de los trabajadores de la Delegación Provincial de Asuntos Sociales y de los Centros dependientes de la misma en la provincia de Cádiz, convocada desde las 00,00 horas hasta las 24,00 horas de los días 10, 17 y 18 de diciembre de 1991, deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos, propuestos de mutuo acuerdo por las partes, que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2º. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3º. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco responderán respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4º. La presente Orden entrará en vigor en el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de diciembre de 1991

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejero de Asuntos Sociales

FRANCISCO OLIVA GARCIA

Consejero de Trabajo

Iltmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Iltma. Sra. Directora General de Atención al niño.

Iltmo. Sr. Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales. Iltmos. Sres. Delegados Provinciales de las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales de Cádiz.

ANEXO

CENTRO DE MENORES

Nuestra Señora del Cobre de Algeciras

La Cañada de Villamartín

Tolosa Latour de Chipiona

Manuel de Falla de Jerez

Tartessos de Cádiz

Se propone con carácter general para todos los centros antes señalados:

Una persona de equipo directivo.

Un ordenanza o vigilante.

30 % del personal de cocina.

10 % personal de limpieza.

PERSONAL EDUCATIVO:

Nuestra Señora del Cobre:

Tres educadores (uno por cada turno de mañana, tarde y noche).

La Cañada:

Dos educadores en el turno que le corresponda.

Tolosa Latour:

Tres educadores (uno por cada turno de mañana, tarde y noche).

Manuel de Falla:

Dos educadores en el turno que les corresponda.

Tartessos:

Dos educadores en el turno que les corresponda.

ALBERGUES JUVENILES

Los Canutos de Algeciras, se proponen como servicios mínimos: Un director

Un vigilante

Una limpiadora

Un personal de cocina

Residencia El Bosque, se proponen como servicios mínimos: Un director

Un vigilante

Una limpiadora

Un personal de cocina

Residencia Juvenil Jerez, se propone como servicios mínimos: Un personal de cocina

Un vigilante

Una limpiadora

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