Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 12/2/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 7 de febrero de 1991, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se hacen públicos los listados definitivos de beneficiarios y excluidos de ayudas de acción social, modalidad subvención de préstamos, para el personal funcionario y no laboral al servicio de la Junta de Andalucía, ejercicio de 1989.

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Por Resolución de esta Secretaría General de fecha 19 de septiembre de

1990 (BOJA del 28) se efectuó convocatoria pública extraordinaria de concesión de subvenciones de préstamos, con cargo al Fondo de Acción Social, ejercicio 1989, para el personal funcionario, y no laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

Asimismo, por Resolución de 30 de noviembre de 1990 (BOJA del 14 de diciembre) se hicieron públicos los listados provisionales de beneficiarios y excluidos de dicha modalidad de ayuda. Concluido el proceso de presentación de reclamaciones a los mencionados listados provisionales, examinadas las mismas, procede publicar los listados definitivos del personal beneficiario y excluido de la referida ayuda, de acuerdo con el procedimiento que se determina en las bases de la Resolución de convocatoria.

Por otro lado, de acuerdo con lo establecido en el punto Cuarto. 1. de la Resolución de 19 de septiembre de 1990, citada, procede asimismo incrementar la cantidad inicial asignada a esta modalidad con el remanente del resto de las Ayudas para el personal funcionario en el ejercicio de

1989.

Por todo ello, a propuesta de la Comisión de Seguimiento de los Acuerdos sobre incremento de retribuciones para 1989, suscritos por la Administración de la Junta de Andalucía y la Confederación Sindical Independiente de Funcionarios, esta Secretaría General para la Administración Pública.

HA RESUELTO:

Primero. Publicar el listado definitivo del personal funcionario y no laboral beneficiario de ayudas con cargo al Fondo de Acción Social, ejercicio de 1989, en la modalidad "subvenciones de préstamos" ordenado alfabéticamente.

Segundo. Publicar el listado definitivo de excluidos en la referida modalidad, con indicación de las causas de exclusión.

Tercero. Los listados a que hacen referencia los puntos anteriores se encuentran expuestos en los tablones de anuncios de las Delegaciones de Gobernación en las distintas provincias.

Cuarto. En virtud de lo establecido en el purto Cuarto. 1. de la Resolución de 19 de septiembre de 1990 (BOJA del 28), la cantidad inicial asignada a esta modalidad de Ayuda (150 millones) se incrementa en 35,5 millones, correspondientes estos últilmos al remanente del resto de Ayudas para el personal funcionario y no laboral del ejercicio de 1989.

Quinto. 1. Las cantidades de las ayudas concedidas se librarán a las Habilitaciones y Centros Pagadores de los Servicios Centrales de las Consejerías y Organismos Autónomos que proceda.

2. Una vez recibidos los fondos en las pagadurías citadas en el párrafo anterior, éstas procederán a efectuar pagos a favor del personal al que le formalicen sus nóminas. En el supuesto de que a personal de su Consejería u Organismo al que se le concedan ayudas le sean formalizadas sus nóminas por otras Habilitaciones de personal dependientes de sus Delegaciones Provinciales o de dependencias con gestión de créditos desconcentrados, deberán cursar transferencias a dichas Habilitaciones por el importe global de las ayudas concedidas al personal que le esté afecto. A su vez, procederá a ejecutar los correspondientes pagos al personal que les corresponda, utilizando para ello los procedimientos legalmente establecidos:

3. En el caso de que algún perceptor incluido en los listados de beneficiarios ya no dependa del Departamento que se indica en los mismos, por cambio de destino, el Habilitado al que se le remitan los fondos recabará del Servicio de Acción Social de la Consejería de Gobernación el número de la cuenta bancaria del mismo y procederá a ejecutar el correspondiente pago.

Sexto. 1. Al tratarse de libramiento de fondos cursados con justificación de pago diferido, los responsables de dichas justificaciones de gastos serán los acreedores que consten en los documentos contables que se tramiten, es decir, los Habilitados de los Servicios Centrales de las Consejerías y Organismos Autónomos.

2. Las Habilitaciones y Pagadurías a los que éstos cursen libramiento deberán remitir a aquéllos los documentos originales con la acreditación de la recepción de los fondos por los interesados, en el supuesto de que el pago se realice mediante cheque bancario, o bien los documentos bancarios que acrediten la ejecución de pagos por transferencias, con la finalidad de facilitarles la justificación de la totalidad de los fondos recibidos.

3. La justificación de los créditos librados se efectuará dentro de los plazos establecidos y ante la Intervención Delegada de la Consejería de Economía y Hacienda.

Séptimo. Contra lo establecido en la presente Resolución, los interesados podrán interponer recurso de reposición ante la Ilma. Sra. Secretaria General para la Administración Pública, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de febrero de 1991.- La Secretaria General, Carmen Capitán Carmona.

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