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Examinado el expediente incoado a instancia de Dña. M. Teresa Camarero Varela, en su calidad de representante de RR Calasancias de la Divina Pastora, entidad titular del Centro Docente Privado de Preescolar y Educación General Básica "Divina Pastora", con domicilio en C/ Carril de San Diego nº 16 de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), en solicitud de ampliación de 1 unidad de Preescolar y 2 unidades de Educación General Básica;
Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia competente; Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección y de la Unidad Técnica de Construcciones de esta Delegación; Resultando que el Centro con código 11005433, tiene autorización definitiva para 3 unidades de Preescolar (Párvulos) para 110 puestos escolares por Orden de 7 de agosto de 1987 y 16 unidades de Educación General Básica para 640 puestos escolares por Orden de 13 de septiembre de 1979;
Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Ordenación Educativa aparece, que la titularidad del Centro la ostenta "RR Calasancias de la Divina Pastora"; Resultando que aún cuando la Orden Ministerial de 22 de mayo de 1978 ha sido derogada por la Disposición Final Primera. 1 del Real Decreto
1004/1991, de 14 de junio, es lo cierto que el expediente de autorización administrativa de ampliación de unidades del Centro Privado "Divina Pastora" fue iniciad estando dicha Orden en vigor y al amparo de lo dispuesto en la misma;
Vistos la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 (BOE
18.7.58); La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE 4.10.90); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE 26.6.91); el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio (BOE 25.6.91), por el que se aprueba el Calendario de Aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo; El Decreto 1855/1974, de 7 de junio (BOE 10.7.74), sobre régimen jurídico de las autorizaciones de los Centros no estatales de enseñanza; y demás disposiciones complementarias; Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia;
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero. Conceder la ampliación de 1 de unidad de Preescolar (Párvulos) para 30 puestos escolares y 2 unidades de Educación General Básica para
80 puestos escolares al Centro Docente Privado "Divina Pastora", con domicilio en C/ Carril de San Diego nº 16 de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz); quedando con una composición resultante de 4 unidades de Preescolar (Párvulos) para 140 puesto escolares y 18 unidades de Educación General Básica para 720 puestos escolares; sin que esta autorización presuponga otorgamiento de Concierto Educativo, que deberá solicitarse en expediente aparte, según lo establecido en el Real Decreto
2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27 de diciembre).
Segundo. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de la obligación del Centro de adaptarse, en cuanto al número de puestos escolares y relación máxima profesor/alumnos por unidad escolar, a lo dispuesto en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.
Tercero. Asimismo, el Centro deberá proceder a la sustitución de las enseñanzas a que se refiere esta resolución, por las previstas en la Disposición Adicional Octava, b) de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en la forma y plazos determinados en el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Calendario de Aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo.
Cuarto. Al Centro "Divina Pastora" le será de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos para los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, con clasificación o autorización definitiva.
Quinto. Contra esta Orden podrá interponerse ante el Consejero de Educación y Ciencia, según establece el Artículo 126, párrafo 1º. de la Ley de Procedimiento Administrativo, recurso de Reposición previo al Contencioso Administrativo, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido por el Artículo 52, 2º. de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 4 de diciembre de 1991
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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