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La Ley Orgánica 6/81 de 30 de Diciembre del Estatuto de Autonomía para Andalucía en su art. 13.31, establecido como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma Andaluza las relativas al Deporte y el Ocio, competencias que fueron traspasadas en sus funciones y servicios mediante el RD. 4096/1982 de 29 de Diciembre (BOE núm. 16, de 25 de Febrero de
1983).
El Decreto 90/1983 de 16 de Marzo atribuyó estas competencias a la Consejería de Cultura, a la entonces Dirección General de Juventud y Deportes por el Decreto 2/85 de 22 de Enero, y, más tarde por el Decreto
210/1986 de 5 de Enero a la Dirección General de Deportes. El anexo IB.,
1º.,2,d) y el RD. 4086/1982 venía referido a la actividad deportiva en edad escolar, y el deporte del Tiempo Libre y el Deporte para Todos; como quiera que el fomento y promoción de esta materia sería insuficiente sin la colaboración de las Administraciones Públicas, principio éste consagrado en nuestra Constitución en su artículo 103.1º, y artículo
10 de la Ley de Bases del Régimen Local de 2 de Abril de 1985 por un lado, y de las Federaciones Deportivas por otro, tal y como se prevee actualmente en el artículo 30.2 de la Ley 10/1990, de 15 de Octubre, del Deporte, así como figuraba de la misma forma en la derogada Ley
13/80 de Cultura Física y el Deporte, es por ello que para asegurar la presencia y coordinación de los distintos estamentos implicados en el ámbito geográfico de Andalucía se promulgó la Orden de 12 de Noviembre de 1985, que creó las Comisiones Andaluzas y Provinciales de los Juegos Deportivos de Andalucía.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Orden antes citada, y en la misma línea que la Resolución de 28 de Noviembre de 1988 y 28 de Diciembre de
1990 de Convocatoria de los Juegos Deportivos de Andalucía, salvando las modificaciones necesarias para adaptarlos a la presente campaña, la Consejería de Cultura y Medio Ambiente con la colaboración de las distintas Diputaciones Provinciales Andaluzas y las Federaciones Deportivas pretende conseguir con los Juegos Deportivos de Andalucía.
- Detectar a los deportistas andaluces que, en edad escolar. estén más capacitados técnica y físicamente.
-Elevar el nivel técnico del Deporte Andaluz.
-Facilitar el intercambio táctico, técnico y humano entre los deportista de Andalucía.
Por tanto, previo acuerdo de la Comisión Andaluza de los Juegos Deportivos en base a los establecido en el art. 2.1.a) de la Orden de 12 d de Noviembre de 1985, a tenor el art. 4 de la citada Orden y en virtud de lo dispuesto en el art. 42 de la Ley 6/1983, de 21 de Julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.
DISPONGO
1º. Se convocan los VII Juegos Deportivos de Andalucía para la temporada
1991/1992.
2º.- Los Organos rectores que asegurarán la coordinación y gestión de los Juegos Deportivos de Andalucía son:
La Comisión Andaluza.
Las Comisiones Provinciales.
La composición y competencias de las Comisiones citadas son las que establecen en la Orden de 12 de Noviembre de 1985 (BOJA núm. 115 de 5 de Diciembre)
3º.- Las Comisiones Provinciales dentro de su ámbito geográfico de actuación, fijarán las fechas de inicio de las competiciones deportivas que hayan de celebrarse con la suficiente difusión y publicidad.
4º.- Las categoría deportivas se determinan según la edad de los participantes y serán las siguientes:
- Infantiles: los nacidos en los años 1978 y 1979.
- Cadetes: los nacidos en los años 1976 y 1977.
5º.- Los equipos y deportistas deberán reunir para participar los siguientes requisitos:
1. Equipos y Deportistas deberán pertenecer a entidades deportivas inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Junta de Andalucía o cualquier otro registro público. Cuando los equipos pertenezcan a entidades de derecho público, tal es el caso de Agrupaciones y Patronatos Municipales de Deportes, deberán presentar certificados oficial de pertenencia a dichas entidades públicas.
2. Haber participado en los JJDD de Andalucía en la temporada anterior, sin haber ocupado puestos de descenso; o haber ocupado puestos de ascenso en las fases de clasificación o en los Juegos Deportivos Municipales de cada Provincia (Fase Provincial).
6º.- 1. Los Deportes a desarrollar durante la presente edición de los Juegos Deportivos de Andalucía, bien a nivel individual, por equipos, o selecciones provinciales, según determine la Comisión Andaluz, serán los siguientes:
Ajedrez, Baloncesto, Hockey, Tenis, Atletismo, Balonmano, Judo, Tenis de Mesa, Badminton, Fútbol, Natación, Voleibol, y Rugby.
2. En cada provincia se podrán desarrollar competiciones, dentro de los Juegos Deportivos de Andalucía, de un deporte más, que acredite suficiente implantación e interés en dicha provincia, a criterio de la Comisión Provincial.
3. El carácter individual, de equipo o selección de cada deporte se determinará en la normativa técnica propia de los mismos, por la Comisión Andaluza.
4. Para proceder a la convocatoria de la Fase Andaluza, en cada uno de los Deportes antes mencionados, al termino del plazo de inscripción de equipos o deportistas, deberán existir una implantación del deporte concreto en al menos seis provincias, debiendo además reunir los siguientes requisitos:
a) Deportes y modalidad de equipo: en categoría masculina deberán participar un mínimo de seis clubes por provincias y un mínimo de cuarenta equipos en total. En categoría femenina deberá participar un mínimo de treinta equipos en total, y de 3 clubes por Provincia.
b) Deportes y modalidades individuales. En todos los casos deberán de celebrarse un mínimo de cuatro jornadas.
7º.- Cada deportista podrá participar en un deporte o modalidad de equipo y en un deporte o modalidad individual como máximo.
8º.- La documentación precisa para participar será la siguiente:
a) Hoja de inscripción del club.
b) Tríptico de afiliación de deportistas.
c) Licencia deportiva de los Juegos Deportivos de Andalucía debidamente diligenciada por la Comisión Provincial, (En Baloncesto, Natación, y Hockey, no será necesaria la presentación de la licencia federativa.)
d) Documento acreditativo de su personalidad (DNI., Pasaporte individual.) Para las fases provinciales y andaluzas será obligatoria la presentación de los documentos a que hacen referencia los apartados b), c) y d) sin que sea válida la presentación de ningún tipo de resguardo, fotocopia u otro documento.
Las Comisiones Provinciales revisarán en el acto la documentación aprobándola, denegándola o estableciendo un plazo de diez días para su subsanación.
Las Comisiones Provinciales serán responsables de la revisión previa de la documentación de los deportistas participantes en las finales andaluzas.
9º.- Entrenadores y Delegados: Los Entrenadores y Delegados deberán estar en posesión de la Licencia de los Juegos Deportivos de Andalucía acreditativa de su personalidad y en el caso de Entrenadores, el título correspondiente que determine la federación deportiva de que se trate.
10º.- Fases de la competición: Los Juegos Deportivos de Andalucía se desarrollarán en dos fases:
A) Fase Provincial: El desarrollo de la fase se determinará por la Comisión Provincial correspondiente, a la vista del número de inscripciones y teniendo en cuenta el calendario de la Fase Andaluza.
B) Fase Andaluza: Las fechas de desarrollo de la misma se fijará por la Comisión Andaluza de los Juegos Deportivos de Andalucía en cada uno de los deporte.
11º.- Organos disciplinarios: Los Organos disciplinarios de los VII Juegos Deportivos de Andalucía serán los siguientes:
El Comité de competición de cada Federación Deportiva Provincial y Territorial.
El Comité Provincial de Apelación de los JJDD A.
El Comité Andaluz de Apelación de los JJDD A.
12º.- Composición de los Organos Disciplinarios:
A) La composición del Comité de Competición de cada Federación Deportiva será la establecida en sus estatutos federativos o reglamentos internos.
B) La composición del Comité Provincial de Apelación de los Juegos Deportivos de Andalucía será la siguiente:
Presidente: El Presidente de la Comisión Provincial de los Juegos Deportivos o personas en quién éste delegue, preferentemente Licenciado de Derecho.
Vocales: Tres miembros de la Comisión Provincial.
Secretario: El de la Comisión Provincial.
C) El Comité Andaluz de Apelación de los Juegos Deportivos de Andalucía estará compuesto por las siguientes personas:
Presidente: El de la Comisión Andaluza o persona en quién deleguen, si es posible Licenciado en Derecho.
Vocales: Dos miembros para cada sede de finales andaluzas y dos miembros para la fase provincial general, todos y cada uno de esos miembros serán designados por la Comisión Andaluza de los Juegos Deportivos de Andalucía o propuesta del Director General de Deportes. Secretario: Un funcionario de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente.
13º.- Reclamaciones y recursos:
A) Fases Provinciales: En el plazo de 48 horas podrá interponerse recurso o reclamación sobre cualquier incidencia o hecho que se considere sancionable en el desarrollo de las competiciones, ante los Comités de Competición de la correspondiente federación provincial, que resolverán en 1ra. instancia.
Los recursos que se planteen contra las decisiones adoptadas por los Comité de Competición habrán de efectuarse en el plazo de 72 horas desde que se notificarán aquéllas, ante el Comité Provincial de Apelación.
Contra las resoluciones del Comité Provincial de Apelación podrá interponerse Recurso ante el Comité Andaluz de Apelación de los Juegos Deportivos de Andalucía en el plazo de 4 días naturales desde que fuere notificado el acuerdo que se pretende impugnar si el hecho recurrido se produjo en las fases provinciales.
B) Finales Andaluzas: Si el hecho o incidentes reclamado sucede en la Fase Andaluza, se habrá de recurrir ante el Comité de Competición Territorial de la correspondencia Federación Deportiva Andaluza en un plazo no superior a las 4 horas de producirse los hechos; y contra sus decisiones se podrá apelar ante el Comité Andaluz de Apelación de los JJDD., en un plazo inferior a las 6 horas de Comité de Competición Federativo.
Para la tramitación, instrucción y resolución posterior de los recursos regirá supletoriamente -La Ley de Procedimiento Administrativo. Los acuerdos y decisiones que se adopten por los distintos Comités disciplinarios serán directamente ejecutivos, sin que en ningún caso puedan suspender o paralizar las competiciones.
Las resoluciones del Comité Andaluz de Apelación podrán recurrirse en última instancia ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva en el plazo de 72 horas. Dichas Resoluciones causan estado y sólo serán recurribles ante la Jurisdicción Ordinaria.
14º.- Fases posteriores a la Andaluza: En aplicación de los arts. 8 J) y
33.1 a) de la Ley 10/1990, de 15 de Octubre, del Deporte y teniendo en cuenta las competencias de esta Comunidad en materia de deporte, se establece en coordinación con el Consejo Superior de Deporte y las Federaciones Deportivas que a todas las convocatorias que se efectúen con posterioridad a la fase andaluza, concurrirán todos aquéllos que reúnan los requisitos que se contemplan en las mismas, teniendo en cuenta en todo caso las clasificaciones obtenidas en la Fase Final Andaluza de los Juegos Deportivos de Andalucía siempre que una y otra competición lo permitan.
Las Federaciones Andaluzas cuyas especialidades deportivas puedan estar representadas en fases federativas posteriores a la Andaluza, establecerán el sistema apropiado que les permita concurrir a dichas competiciones; reconociendo a los equipos mejor clasificados en las finales Andaluzas de JJDD., como sus representantes para las competiciones oficiales que se realicen a nivel nacional.
La participación en los Campeonatos de España queda reservada exclusivamente a las edades que se indican en la presente Resolución.
15º.- Cambios de categorías: Los deportista de categoría inferior podrán participar en la inmediata superior siempre que la Federación Andaluza correspondiente lo especifique en su normativa técnica. No obstante lo anterior, los deportistas que participen en la Fase Andaluza en la categoría superior, no podrán hacerlo simultáneamente en la suya propia.
16º.- Derecho de inscripción: Las Comisiones Provinciales de los Juegos Deportivos de Andalucía establecerán sus propias normas en lo que se refiere a los derechos de inscripción de equipos y deportivas individuales, velando la Comisión Andaluza por la homogeneidad de los mismos.
17º.- Inscripciones: Igualmente las Comisiones Provinciales fijarán los plazos de inscripción en los deportes y modalidades deportivas que vayan a desarrollarse, no pudiendo exceder en cualquier caso del día 31 de Diciembre del presente año.
18º.- Emisión de documentación: Las Comisiones Provinciales de los Juegos Deportivos de Andalucía remitirán a la Comisión Andaluza para su aprobación la siguiente documentación:
a) Documentación específica de la Provincia.
b) Fotocopia de Hijas de Inscripción y Afiliación (Equipos y Deportistas).
c) El sistema de competición de los deportes de equipo.
d) Criterios aplicados para la subvención de desplazamiento.
e) Calendario de las competencias en el ámbito provincial.
f) Presupuesto de los Juegos Deportivos de Andalucía en la provincia.
g) Modificaciones que pueden producirse durante la fase provincial de los Juegos Deportivos de Andalucía.
h) Deporte de suficiente implantación que se desarrollará según lo dispuesto en art. 6º.2 de la presente resolución.
Sevilla, 29 de octubre de 1991.- El Director General, Jesús de la Lama Lamamié de Clairac.
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