Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 31/12/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 16 de diciembre de 1991, por la que se modifica parcialmente la de 14 de junio de 1991, en la que se concede al Ayuntamiento de Lebrija, (Sevilla) una subvención para la construcción de ochenta y siete viviendas de protección oficial en régimen especial.

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Ilmos. Sres.:

Por Orden de 14 de junio de 1991 se concedía al Ayuntamiento de Lebrija una subvención para la construcción de ochenta y siete vivienda de protección oficial en régimen especial, estableciendo el sistema para la percepción de la subvención mediante la determinación de cinco fases sucesivas en relación al grado de ejecución de la obra y con un desembolso del 20% en cada fase, correspondiendo la última con la terminación de las obras y obtención de la Calificación Definitiva.

No obstante, debido al avanzado estado de ejecución de las obras a la publicación de la citada Orden (BOJA 54 de 2 de julio) y por razones de eficacia, se considera necesario adecuar el sistema de libramientos a las necesidades reales y a lo establecido en la Orden de 29 de abril de 1991, ya que de no realizarse esta modificación se produciría una importante demora en el cobro de la subvención por la Entidad promotora y el consiguiente perjuicio para la misma.

A la vista de lo anterior, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Se modifica el apartado tercero de la Orden de 14 de junio de

1991, por la que se concede al Ayuntamiento de Lebrija (Sevilla), una subvención para la construcción de ochenta y siete viviendas de protección oficial en régimen especial, que quedará redactado de la siguiente manera.:

"Tercero: El abono de la subvención se efectuará conforme al grado de ejecución de las obras con arreglo a las siguientes fases y porcentajes.

90% a la presentación de las certificaciones de la inversión ejecutada.

10% a la presentación y comprobación del certificado de terminación de las obras y Calificación Definitiva.

Para el abono de cada una de estas fases será necesario acreditar mediante certificación expedida por el Intervención del Ayuntamiento que la fase anterior ha sido en su totalidad satisfecha y que ha sido invertido total y exclusivamente en la ejecución de las obras objeto de la ayuda.

La subvención cuya posesión se propone es específica por razón de su objeto, por lo que no es posible someterla al principio de pública concurrencia siendo de aplicación lo previsto en el artículo 13.3 de la Ley 2/1990, de 2 de febrero".

Segundo. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que comunico a VVII para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 16 de diciembre de 1991

JUAN JOSE LOPEZ MARTOS

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Arquitectura y Vivienda y Delegado Provincial de Sevilla de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

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