Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 19/2/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 35/1991, de 12 de febrero, sobre coordinación de la información y divulgación de la Acción Institucional.

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A la Dirección General de Comunicación Social le corresponde, en virtud de lo previsto por el artículo 5.1 del Decreto 253/1987, de 28 de octubre, sobre estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, la formalización de las relaciones de los órganos de la Administración con las Entidades dedicadas a la Comunicación Social y la asistencia y asesoramiento a los órganos de la Administración en los aspectos informativos de su actuación.

En dicho contexto de atribuciones, por el Consejo de Gobierno deben articularse los mecanismos que permitan una eficaz coordinación de la información y divulgación institucional de la Junta de Andalucía, ante la importancia y el desarrollo que han alcanzado los Medios de Comunicación Social y la implantación de las nuevas tecnologías de la Información, lo que origina una relación cada vez más compleja entre la Administración y los ciudadanos.

De ahí que parezca necesario establecer las medidas y directrices para que esta Información reúna criterios generales de Identidad Corporativa, coordinación, transparencia, eficacia y rentabilidad; se garantice el derecho de los ciudadanos a recibir la información y la obligación de la Administración de suministrarla, posibilitando, al mismo tiempo, la mejor utilización de medidas y recursos públicos. Al objeto de que la información institucional respete los criterios antes expuestos, en uso de la facultad conferida por el apartado 2 del artículo

39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma; a propuesta de la Consejería de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de febrero de 1991,

DISPONGO

Artículo 1. La información y divulgación de la Acción Institucional se inspirará en los siguientes principios:

Coordinación entre las distintas Consejerías y Organismos Autónomos. Transparencia, eficacia y rentabilidad en la utilización de los Medios más idóneos y en el uso de los recursos públicos. Acceso igual y libre por parte de los ciudadanos directamente interesados. Identidad Corporativa en la línea de Comunicación.

Artículo 2. La Consejería de la Presidencia establecerá las directrices y normas técnicas necesarias para que la Información Institucional reúna los criterios fijados en el artículo anterior.

Artículo 3. 1. A fin de garantizar la máxima eficacia en el desarrollo de la Comunicación Institucional se crea una Comisión Interdepartamental, adscrita a la Consejería de la Presidencia.

2. Serán funciones de esta Comisión:

a) La coordinación de la Comunicación Institucional a desarrollar por las distintas Consejerías y Organismos Autónomos; pudiendo requerir, a este fin, a la Dirección General de Comunicación Social cuanta información precise sobre la ejecución y objetivos alcanzados en cada acción.

b) Conocer e informar las directrices y normas técnicas que se dicten en relación con el contenido de este Decreto.

c) Entender y participar en la coordinación y racionalización de todas las Publicaciones de la Junta de Andalucía.

d) Formular propuestas en temas relativos a su ámbito de competencia.

Artículo 4. 1. Presidirá la Comisión Interdepartamental el Viceconsejero de la Presidencia.

Por ausencia, vacancia, enfermedad o por decisión de éste, presidirá dicha Comisión el Director General de comunicación Social. Serán miembros de la Comisión el Director General de Comunicación Social y los Secretarios Generales Técnicos de cada una de las Consejerías.

Actuará como Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, el Jefe del Gabinete de Medio de Comunicación o, en su ausencia, un Jefe del Servicio de la Consejería de la Presidencia a designar por el Presidente de la Comisión.

2. La Comisión, convocada por su Presidente, se reunirá una vez al mes. Podrá igualmente ser convocada cuantas veces sea necesario para resolver asuntos de su competencia.

DISPOSICION ADICIONAL

Se faculta a la Consejería de la Presidencia para dictar las normas e instrucciones que resulten precisas para el desarrollo del presente Decreto.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas las Disposiciones de rango igual o inferior a este Decreto, en cuanto se opongan a lo establecido en el mismo.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de febrero de 1991

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de la Presidencia

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