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La Ley 2/1.987, de 2 de Abril, de declaración de doce lagunas como reservas integrales zoológicas en la provincia de Cádiz-Medina, Salada y Dulce de Zorrilla, Hondilla, Jeli, Montellano, Taraje, Comisario, San Antonio, Salada de El Puerto de Santa María, Juncosa y Chica-, delimita en su artículo 4. las zonas periféricas de protección, que se especifican en el Anejo II de la citada Ley, con el fin de garantizar una completa protección de los recursos naturales que justificaron la creación de dichas reservas integrales.
El apartado 3 del citado artículo 4., contempla la conservación de las actividades agrarias tradicionales en dichas zonas, y, a estos efectos, establece que la Consejería de Agricultura y Pesca, previo informe del Patronato, regulará el uso de pesticidas, abonos y, en general, de todos aquellos productos que puedan resultar nocivos para las Reservas Integrales.
Con todo lo anterior, previo informe del Patronato, y de acuerdo con las atribuciones conferidas a esta Consejería, he tenido a bien disponer:
Artículo 1.- La presente Orden afecta a las zonas de protección fijadas en los Anexos de la Ley 2/1.987 de 2 de Abril.
Artículo 2.- Se restringen los plaguicidas actualmente inscritos en el Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitarios, para los cultivos tradicionales de la zona, a los que figuran en el Anexo de la presente Orden, con independencia de que la aparición de nuevos productos de menor impacto o la evaluación del impacto ambiental de los existentes, lleven a la modificación del mismo.
Artículo 3.- Los agricultores de las zonas definidas en el artículo 1., unicamente podrán realizar tratamientos terrestres con los productos y en los cultivos que se señalan en el Anexo. Cualquier otro tratamiento distinto de los anteriormente señalados, deberá ser autorizado, previo informe del Patronato, por la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca (Sección de Protección de los Vegetales).
Artículo 4.- De acuerdo con la Ley 2/1.987, de 2 de Abril, el Patronato velará por el cumplimiento de lo establecido en la presente Orden.
Artículo 5.- Las infracciones a la presente Orden serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre la conservación de las especies contenidas en las Leyes de Caza y Fomento y Conservación de la Pesca Fluvial, en el Decreto 1945/83, de 22 de junio y demás legislación ambiental vigente, con independencia de las responsabilidades penales a que hubiere lugar.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Se autoriza a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes para dictar las normas complementarias para el mejor desarrollo de la presente Orden.
SEGUNDA.- La presente Orden entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 4 de febrero de 1991
LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ
Consejero de Agricultura y Pesca
ANEJO SOBRE PRODUCTOS FITOSANITARIOS AUTORIZADOS Y QUE PUEDEN SER
----------------------------------------------------------------- UTILIZADOS POR SU INOCUIDAD O BAJA TOXICIDAD.
MATERIA ACTIVA CULTIVO AUTORIZADO
INSECTICIDAS
Acefato Industriales y Vid.
Aceite mineral de invierno Vid contra Coccidos y algunas formas invernales de insectos y ácaros.
Bacilus Thurigiensis Algodón y Vid. Contra lepidopteros. Carbaril Industriales, Celerales, Vid, Maiz y Sorgo
. Contra lepidópteros, Coleópteros,
Himenópteros y Chinches.
Etrinfos Algodón y Vid. Contra Lepidópteros y
Cochinillas.
Fenitrotión Industriales y Vid. Contra Lepidópteros e
insectos chupadores.
Formotión Industriales y Cereales. Contra Afidos,
Coccidos y otros insectos chupadores,
Dipteros y Acaros.
Malatión Cereales, Industriales, Maiz y Vid. Contra
Coleópteros, Lepidópteros, Afidos,
Chinches y otros insectos y Acaros.
Metoxicloro Industriales y Vid. Contra coleópteros y
Lepidópteros.
Tetraclorvinfos Algodón y Vid. Contra Lepidópteros,
Dípteros.
Triclorfon Cereales, Industriales, Vid, Maiz y Sorgo.
Contra Dípteros, Coleópteros,
Lepidópteros y Chinches.
ACARICIDAS
Azufre Vid. Contra Eríofidos.
Clorfentezin Algodón.
Hexitiazox Algodón y Vid.
Tetradifon Industriales y Vid.
MATERIA ACTIVA CULTIVO AUTORIZADO
HERBICIDAS
Cloridazona Remolacha (presiembra, pre y post-
emergencia del cultivo contra malas
hierbas anuales de hoja ancha.
Clorsulfaturon Trigo (Presiembra o postemergencia
precoz contra malas hierbas anuales de hoja
ancha).
Cebada (Posemergencia precoz contra malas
hierbas anuales de hoja ancha)
Clortal Algodón. (presiembra o preemergencia del
cutivo contra malas hierbas anuales
gramíneas, principalmente en preemergencia
de las mismas).
Dicloropicolina Trigo y Cebada (Post-emergencia del cultivo contra malas hierbas de las compuestas,
leguminosas y poligonaceas en
postemergencia).
Remolacha (Posemergencia precoz contra
poligonaceas y leguminosas y en
postemergencia compuestas).
EPTC Vid (Malas hierbas anuales y gramíneas y
algunas dicotiledones y gramíneas perennes
en premergencia.
Etofumesato Remolacha (En preemergencia o
postemergencia del cultivo contra malas
hierbas gramíneas y ciertas
dicotiledóneas en preemergencia o
postemergencia precoz).
Fluometuron Algodón (En preemergencia del cultivo y
malas hierbas inmediatamente después de la
siembra, o en postemergencia, siempre que
las malas hierbas estén en estado de
cotiledón. En preemergencia y
postemergencia de malas hierbas, dirigida
contra adventicias de hoja ancha).
Glifosato Vid. malas hierbas anuales y pernnes en
postemergencia de las mismas.
Isoproturon Trigo y Cebada (Pro y postemergencia del
cultivo contra malas hierbas anuales en
gramíneas y muchas dicotiledóneas en pre
y postemergencia precoz de las mismas).
Lenacilo Remolacha (Preemergencia e incorporado en
presiembra contra malas hierbas anuales de
hoja ancha y algunas gramíneas).
Linurón Girasol y Habas. (En preemergencia del
cultivo contra malas hierbas anuales de
hoja ancha y algunas gramíneas en
preemergencia de las mismas. Maiz (En
preemergencia o cuando el maiz tenga 40 cm.
de altura. Contra malas hierbas anuales de
hoja ancha y algunas gramíneas en
preemergencia de las mismas).
MATERIA ACTIVA CULTIVOS AUTORIZADOS
HERBICIDAS
Metamitrona Remolacha. (En presiembra, pre y
postemergencia del cultivo contra malas
hierbas gramíneas y dicotiledóneas en
pre o postemergencia de las mismas.
Metobromuron Maiz. (premergencia contra malas hierbas
anuales, dicotiledóneas en
preemergencia de las mismas.
Metolacloro Remolacha, Maiz, Algodón y Girasol.
(Preemergencia del cultivo contra malas
hierbas anuales, gramíneas en
preemergencia o emergencia precoz).
Metoxuron Trigo y Cebada (Desde el estado de 3
hojas hasta el final del ahijado contra
malas hierbas anuales dicotiledóneas y
algunas gramíneas).
Napropamida Vid (Malas hierbas anuales gramíneas y
muchas dicotiledóneas, algunas
gramíneas perennes).
Peridato Trigo, Cebada y Maiz (Postemergencia del
cultivo contra malas hierbas anuales de
hoja ancha).
Prometrina Algodón (Premeemergencia contra Malas
Hierbas anuales dicotiledóneas y
algunas gramíneas en pre o
postemergencia de las mismas).
Setoxidin Remolacha, Girasol y Algodón
(Postemergencia del cultivo contra malas
hierbas gramíneas anuales en
postemergencia precoz de las mismas).
Simazina Vid (Malas hierbas anuales
dicotiledóneas y algunas gramíneas en
preemergencia).
TCA Remolacha (En presiembra con 15 días de
antelación, contra gramíneas anuales
en preemergencia de las mismas).
Algodón (En preemergencia del cultivo
contra gramíneas anuales en
preemergencia de las mismas).
Trialato Remolacha (Presiembra y preemergencia
contra avena loca y otras gramíneas
anuales).
Cebada y girasol (En presiembra o
preemergencia de las mismas).
Trigo (Aplicado después de la siembra).
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