Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 19/2/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 4 de febrero de 1991, por la que se regula el uso de plaguicidas en las zonas periféricas de protección de doce lagunas de la provincia de Cádiz.

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La Ley 2/1.987, de 2 de Abril, de declaración de doce lagunas como reservas integrales zoológicas en la provincia de Cádiz-Medina, Salada y Dulce de Zorrilla, Hondilla, Jeli, Montellano, Taraje, Comisario, San Antonio, Salada de El Puerto de Santa María, Juncosa y Chica-, delimita en su artículo 4. las zonas periféricas de protección, que se especifican en el Anejo II de la citada Ley, con el fin de garantizar una completa protección de los recursos naturales que justificaron la creación de dichas reservas integrales.

El apartado 3 del citado artículo 4., contempla la conservación de las actividades agrarias tradicionales en dichas zonas, y, a estos efectos, establece que la Consejería de Agricultura y Pesca, previo informe del Patronato, regulará el uso de pesticidas, abonos y, en general, de todos aquellos productos que puedan resultar nocivos para las Reservas Integrales.

Con todo lo anterior, previo informe del Patronato, y de acuerdo con las atribuciones conferidas a esta Consejería, he tenido a bien disponer:

Artículo 1.- La presente Orden afecta a las zonas de protección fijadas en los Anexos de la Ley 2/1.987 de 2 de Abril.

Artículo 2.- Se restringen los plaguicidas actualmente inscritos en el Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitarios, para los cultivos tradicionales de la zona, a los que figuran en el Anexo de la presente Orden, con independencia de que la aparición de nuevos productos de menor impacto o la evaluación del impacto ambiental de los existentes, lleven a la modificación del mismo.

Artículo 3.- Los agricultores de las zonas definidas en el artículo 1., unicamente podrán realizar tratamientos terrestres con los productos y en los cultivos que se señalan en el Anexo. Cualquier otro tratamiento distinto de los anteriormente señalados, deberá ser autorizado, previo informe del Patronato, por la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca (Sección de Protección de los Vegetales).

Artículo 4.- De acuerdo con la Ley 2/1.987, de 2 de Abril, el Patronato velará por el cumplimiento de lo establecido en la presente Orden.

Artículo 5.- Las infracciones a la presente Orden serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre la conservación de las especies contenidas en las Leyes de Caza y Fomento y Conservación de la Pesca Fluvial, en el Decreto 1945/83, de 22 de junio y demás legislación ambiental vigente, con independencia de las responsabilidades penales a que hubiere lugar.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Se autoriza a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes para dictar las normas complementarias para el mejor desarrollo de la presente Orden.

SEGUNDA.- La presente Orden entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de febrero de 1991

LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ

Consejero de Agricultura y Pesca

ANEJO SOBRE PRODUCTOS FITOSANITARIOS AUTORIZADOS Y QUE PUEDEN SER

----------------------------------------------------------------- UTILIZADOS POR SU INOCUIDAD O BAJA TOXICIDAD.

MATERIA ACTIVA CULTIVO AUTORIZADO

INSECTICIDAS

Acefato Industriales y Vid.

Aceite mineral de invierno Vid contra Coccidos y algunas formas invernales de insectos y ácaros.

Bacilus Thurigiensis Algodón y Vid. Contra lepidopteros. Carbaril Industriales, Celerales, Vid, Maiz y Sorgo

. Contra lepidópteros, Coleópteros,

Himenópteros y Chinches.

Etrinfos Algodón y Vid. Contra Lepidópteros y

Cochinillas.

Fenitrotión Industriales y Vid. Contra Lepidópteros e

insectos chupadores.

Formotión Industriales y Cereales. Contra Afidos,

Coccidos y otros insectos chupadores,

Dipteros y Acaros.

Malatión Cereales, Industriales, Maiz y Vid. Contra

Coleópteros, Lepidópteros, Afidos,

Chinches y otros insectos y Acaros.

Metoxicloro Industriales y Vid. Contra coleópteros y

Lepidópteros.

Tetraclorvinfos Algodón y Vid. Contra Lepidópteros,

Dípteros.

Triclorfon Cereales, Industriales, Vid, Maiz y Sorgo.

Contra Dípteros, Coleópteros,

Lepidópteros y Chinches.

ACARICIDAS

Azufre Vid. Contra Eríofidos.

Clorfentezin Algodón.

Hexitiazox Algodón y Vid.

Tetradifon Industriales y Vid.

MATERIA ACTIVA CULTIVO AUTORIZADO

HERBICIDAS

Cloridazona Remolacha (presiembra, pre y post-

emergencia del cultivo contra malas

hierbas anuales de hoja ancha.

Clorsulfaturon Trigo (Presiembra o postemergencia

precoz contra malas hierbas anuales de hoja

ancha).

Cebada (Posemergencia precoz contra malas

hierbas anuales de hoja ancha)

Clortal Algodón. (presiembra o preemergencia del

cutivo contra malas hierbas anuales

gramíneas, principalmente en preemergencia

de las mismas).

Dicloropicolina Trigo y Cebada (Post-emergencia del cultivo contra malas hierbas de las compuestas,

leguminosas y poligonaceas en

postemergencia).

Remolacha (Posemergencia precoz contra

poligonaceas y leguminosas y en

postemergencia compuestas).

EPTC Vid (Malas hierbas anuales y gramíneas y

algunas dicotiledones y gramíneas perennes

en premergencia.

Etofumesato Remolacha (En preemergencia o

postemergencia del cultivo contra malas

hierbas gramíneas y ciertas

dicotiledóneas en preemergencia o

postemergencia precoz).

Fluometuron Algodón (En preemergencia del cultivo y

malas hierbas inmediatamente después de la

siembra, o en postemergencia, siempre que

las malas hierbas estén en estado de

cotiledón. En preemergencia y

postemergencia de malas hierbas, dirigida

contra adventicias de hoja ancha).

Glifosato Vid. malas hierbas anuales y pernnes en

postemergencia de las mismas.

Isoproturon Trigo y Cebada (Pro y postemergencia del

cultivo contra malas hierbas anuales en

gramíneas y muchas dicotiledóneas en pre

y postemergencia precoz de las mismas).

Lenacilo Remolacha (Preemergencia e incorporado en

presiembra contra malas hierbas anuales de

hoja ancha y algunas gramíneas).

Linurón Girasol y Habas. (En preemergencia del

cultivo contra malas hierbas anuales de

hoja ancha y algunas gramíneas en

preemergencia de las mismas. Maiz (En

preemergencia o cuando el maiz tenga 40 cm.

de altura. Contra malas hierbas anuales de

hoja ancha y algunas gramíneas en

preemergencia de las mismas).

MATERIA ACTIVA CULTIVOS AUTORIZADOS

HERBICIDAS

Metamitrona Remolacha. (En presiembra, pre y

postemergencia del cultivo contra malas

hierbas gramíneas y dicotiledóneas en

pre o postemergencia de las mismas.

Metobromuron Maiz. (premergencia contra malas hierbas

anuales, dicotiledóneas en

preemergencia de las mismas.

Metolacloro Remolacha, Maiz, Algodón y Girasol.

(Preemergencia del cultivo contra malas

hierbas anuales, gramíneas en

preemergencia o emergencia precoz).

Metoxuron Trigo y Cebada (Desde el estado de 3

hojas hasta el final del ahijado contra

malas hierbas anuales dicotiledóneas y

algunas gramíneas).

Napropamida Vid (Malas hierbas anuales gramíneas y

muchas dicotiledóneas, algunas

gramíneas perennes).

Peridato Trigo, Cebada y Maiz (Postemergencia del

cultivo contra malas hierbas anuales de

hoja ancha).

Prometrina Algodón (Premeemergencia contra Malas

Hierbas anuales dicotiledóneas y

algunas gramíneas en pre o

postemergencia de las mismas).

Setoxidin Remolacha, Girasol y Algodón

(Postemergencia del cultivo contra malas

hierbas gramíneas anuales en

postemergencia precoz de las mismas).

Simazina Vid (Malas hierbas anuales

dicotiledóneas y algunas gramíneas en

preemergencia).

TCA Remolacha (En presiembra con 15 días de

antelación, contra gramíneas anuales

en preemergencia de las mismas).

Algodón (En preemergencia del cultivo

contra gramíneas anuales en

preemergencia de las mismas).

Trialato Remolacha (Presiembra y preemergencia

contra avena loca y otras gramíneas

anuales).

Cebada y girasol (En presiembra o

preemergencia de las mismas).

Trigo (Aplicado después de la siembra).

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