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Habiéndose dictado Sentencia por el Juzgado de lo Social n. 2 de los de Huelva, confirmada en suplicación por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en los Autos 1162/87 seguidos a instancia de Dña. Julia Macias Chavero, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
"Fallo: 1. Estimo la excepción de falta de legitimación pasiva del ICONA.
2. Estimo en parte la demanda y condeno al demandado Instituto Andaluz de Reforma Agraria a que abone a la actora Dña. Julia Macías Chavero, la cantidad de quinientas seis mil ochocientas catorce pesetas (506.814 Ptas)".
Esta Presidencia ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la presente Sentencia.
Sevilla, 17 de enero de 1991.- El Presidente, Joan Corominas Masip.
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