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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo 781
86 de 18 de abril, artículos 109, 114, 115, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de la Entidades Locales, Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación.
El Decreto 2/1979, de 30 de julio, en relación con el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales. En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la enajenación mediante venta directa de unas parcelas sobrantes de vía pública de los bienes de propios del Ilmo. Ayuntamiento de Gerena (Sevilla), al vecino colindante D. Francisco Gómez Sánchez y D. Gabriel Ruiz García, para dar cumplimiento a los cuerdos adoptados por el Ayuntamiento Pleno, en sesiones celebradas los días 5 de diciembre de 1986, 6 de febrero de 1991, cuya descripción es la siguiente:
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Sevilla, 14 de febrero de 1991
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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