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Ilmos. Sres.:
En los Autos nº 1849/88 seguidos a instancias de D. Santiago Recio Pérez sobre reclamación de cantidad, por el Juzgado de los Social nº 3 de Granada, ha sido dictada sentencia "in voce" con fecha 31 de julio de 1990, cuyo contenido literal es el siguiente:
Fallo: "Que estimando la excepción de prescripción alegada en relación a las cantidades devengadas con anterioridad al año a contar desde el
27.5.88, debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Santiago Recio Pérez contra la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 975.154 ptas desestimándola en cuanto al exceso sobre ello pedido".
En su virtud, esta Consejería de conformidad con lo establecido en el art. 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/85 de 1 de julio del Poder Judicial y, a tenor de lo preceptuado en los artículos 235 y siguientes del Real Decreto Legislativo 521/90 de 27 de abril que aprueba el Texto Articulado de la Ley de Procedimiento Laboral ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y demás efectos.
Sevilla, 14 de febrero de 1991
JUAN JOSE LOPEZ MARTOS
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Jefe del Servicio de Gestión Económica, Jefe del Servicio de Personal.
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