Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 27/2/1991

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NU'M. SIETE DE GRANADA

EDICTO. (PP. 148/91).

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El Juzgado de 1. Instancia Núm. siete de Granada Hace saber: ante este Juzgado se siguen autos de procedimiento Venta en Subasta Pública núm. 329 de 1990, a instancia de Banco Hipotecario de España contra D. José María Toledano Barrera y D. Francisca Piqueras Sánchez acordándose sacar a Pública subasta los bienes que se describen, la que tendrá lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado:

Primera subasta: el día cuatro de abril de mil novecientos noventa y uno y hora de las diez de la mañana, y por el tipo de tasación 5.880.000 ptas., segunda subasta: el día tres de mayo de mil novecientos noventa y uno y hora de las diez de la mañana, y con rebaja del 25% del tipo de tasación.

Tercera subasta: el día cuatro de junio de mil novecientos noventa y uno y hora de las diez de la mañana, sin sujeción a tipo.

CONDICIONES

1) Servirá de tipo para la primera Subasta la cantidad de 5.880.000 ptas., para tomar parte en la subasta, deberán los licitadores consignar previamente el 20% del tipo de la Subasta, que deberá ser previamente ingresada en la Cuenta Provisional de Consignaciones del Juzgado en el Banco Bilbao Vizcaya nº de cuenta 1739, reservándose en depósito a efectos de que si el rematante no cumple su obligación, pueda aprobarse el remate a favor de los que le sigan por el orden de sus respectivas posturas (Art. 1.500 de la L.E. Civil).

2) La consignación del precio se hará dentro de los ocho días siguientes a la aprobación del remate (Art. 25 de la Ley de 1.872).

3) No se admitirá postura que no cubra las dos terceras partes del tipo, de conformidad con lo previsto en el Art. 1.499 de la L.E. Civil.

4) Estarán de manifiesto en la Escribanía la certificación del Registro de la Propiedad, debiendo conformarse con ellos y no tendrán derecho a exigir ningunos otros (Arts. 1.496 y 1.493 L.E. Civil).

5) Subsistirán las cargas o gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del actor, entendiéndose que el rematante los acepta y subroga en los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate (Art. 131, regla 8 y 133, párrafo 2 de la Ley Hipotecaria).

BIENES A SUBASTAR

Finca urbana que forma parte en régimen de propiedad horizontal de un edificio sito en Adra (Almería) sito en paseo de los tristes, con frente a calle de nueva apertura, hoy llamada Miró. Número siete, vivienda tipo

2, en planta segunda de ochenta y seis metros cincuenta decímetros cuadrados útiles y ciento dos metros cuadrados construidos. Registro: tomo 1.252, libro 377, folio 158, finca 28.646, 1.

Granada, 28 de enero de 1991.- La Secretaría.

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