Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 12/3/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 6 de marzo de 1991, por la que se convoca concurso de premios de embellecimiento y mejora de las playas y pueblos de Andalucía.

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Dentro del plan de promoción turística de esta Consejería, ocupa lugar preferente la conservación y mejora de las playas de nuestro litoral y de los pueblos del interior como elemento esencial de la oferta turística. A tales efectos, se convoca concurso público para premiar las acciones llevadas a cabo por unos y otros tendentes a la mejora y fomento de sus valores turísticos.

Toda vez que la dotación económica para este fin tiene carácter finalista, la cuantía a conceder deberá ser destinada a inversiones reales que incidan en el embellecimiento y mejora de los pueblos. En su virtud y de conformidad con lo establecido en la Ley 6/1990, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1991,

DISPONGO:

Primero: Los premios de embellecimiento y mejora de las playas y pueblos andaluces se otorgarán a los Ayuntamientos que hayan realizado durante

1990 labores en orden a la mejora y embellecimiento de sus respectivos términos municipales y de las playas de preferente uso turístico recreativo en ellos ubicadas.

Segundo: Estos premios, que podrán ser declarados desiertos, serán los siguientes:

Dos primeros premios dotados con 4.000.000 de ptas. cada uno. Dos segundos premios dotados con 3.000.000 de ptas. cada uno. Dos terceros premios dotados con 2.000.000 de ptas. cada uno. Cuatro accésits dotados con 1.000.000 de ptas. cada uno.

Tercero: En la concesión de los premios para la mejora y embellecimiento de los pueblos del interior se valorará especialmente todos lo relacionado con la protección de la arquitectura tradicional y popular, conservación del paisaje, equipamiento, señalización, protección, vigilancia, embellecimiento, servicios y mejoras en general dentro de su ámbito territorial.

Cuarto: En el otorgamiento de los premios para la mejora y embellecimiento de las playas se tendrá en cuenta, además de lo expuesto en la disposición anterior, los aspectos higiénicos, sanitarios y ambientales que garanticen las perfectas condiciones de las playas en todos los sentidos, así como la contribución prestada al cumplimiento de los fines expuestos en el Decreto 178/1984, de 19 de junio (BOJA nº 66, de 10 de junio) y Orden de 1 de julio de 1985 (BOJA nº 72, de 14 de agosto), de la Consejería de Salud y Consumo.

Quinto: Los Ayuntamientos aspirantes a estos premios podrán solicitar su participación en el concurso mediante instancia dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda que será presentada en la Delegación Provincial correspondiente de dicha Consejería, bien directamente o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 66º de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo, durante los 30 días naturales siguientes al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

1) Memoria en la que se detalle la labor realizada por la Corporación durante el año 1990, así como la documentación gráfica o de cualquier otra clae que se estime oportuna.

2) Certificación del Presupuesto con detalle de las inversiones realizadas en la consecución de los fines objeto de este concurso.

3) Tarjeta de identificación fiscal (C.I.F.) de la Corporación Local solicitante.

Sexto. Las Delegaciones Provinciales remitirán a la Dirección General de Turismo, en un plazo no superior a 20 días a partir de la presentación de las instancias, las solicitudes formuladas en unión de la documentación pertinente, y del informe razonado en el que consten los motivos que a su juicio justifiquen, en su caso, la concesión del premio.

Séptimo: Los premios a que se refiere la presente Orden serán concedidos dentro del primer semestre del presente año.

Octavo: El Jurado, que tendrá plena y privativa competencia sobre la materia y sobre cuantas cuestiones en torno a estos premios pudieran suscitarse, estará constituido por los siguientes miembros: Presidente. Director General de Turismo.

Vocales: Jefe de Servicio de Fomento y Comercialización Turística. Jefe del Servicio de Infraestructura Turística.

Un representante de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. Un representante del Servicio Andaluz de Salud.

Un representante de la Agencia del Medio Ambiente.

Un representante de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias. Jefe del Departamento de Administración y Estadísticas, que actuará como Secretario.

Noveno: El acuerdo del Jurado será hecho público mediante Resolución del Director General de Turismo, conforme al artículo 19º de la Ley de Presupuesto.

Décimo: Los documentos aportados al concurso que no obtengan premio podrán ser retirados dentro de los treinta días siguientes al de haberse hecho público el fallo del Jurado.

Undécimo: Las subvenciones concedidas se justificarán mediante certificación del Depositario de fondos de las entidades subvencionadas, acreditativo de que el importe ha sido registrado como ingreso en la contabilidad de la citada entidad, en un plazo no superior a tres meses. Asimismo, deberá justificarse, en un plazo no superior a doce meses, que la cuantía concedida ha sido destinada para el fin objeto de la misma, a saber, invbersiones reales que incidan en el embellecimiento y mejora de los pueblos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera: Se faculta al Director General de Turismo para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Segunda: La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de marzo de 1991

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

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