Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 12/3/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 6 de marzo de 1991, por la que se regulan las subvenciones para la formación de funcionarios de Entidades Locales en materia de Economía, Hacienda y Desarrollo Local.

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Entre las competencias de la Consejería de Economía y Hacienda, figuran las de cooperación financiera y hacendística con los Entes Locales, regulándose mediante la presente Orden la colaboración con Centros de Estudios Municipales de Entidades Locales y con las Diputaciones Provinciales de Andalucía que realicen cursos, jornadas de estudios y tareas de investigación sobre materias de interés para los funcionarios y munícipes de las Corporaciones Locales, iniciativas que ha tenido unos resultados altamente positivos en ejercicios anteriores. En su virtud, y de conformidad con lo establecido en la Ley 6/1990, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1991.

DISPONGO:

Primero: Podrán solicitar las subvenciones a que se refiere esta Orden las Diputaciones Provinciales andaluzas o los Centros de Estudios Municipales andaluces con personalidad jurídica pública, siempre que éstos hayan concertado con las Diputaciones la realización de cursos de formación, perfeccionamiento y divulgación así como actividades de estudio, investigación, cooperación al desarrollo, publicaciones, etc., sobre las distintas materias de competencia municipal relacionados con la actividad financiera y de desarrollo local. Segundo: Las actividades antes mencionadas irán destinadas a la formación y perfeccionamiento de funcionarios locales y de cuantas personas, en general, asuman responsabilidades relacionadas con la actividad financiera de los entes locales, complementándose con aquellas otras actividades que potencien las relaciones interadministrativas entre la Junta de Andalucía y las Corporaciones Locales.

Tercero: La dotación presupuestaria para esta finalidad está fijada en 40.000.000 de pesetas, en el Estado de Gastos del Presupuesto, aplicación presupuestaria 1.13.01.460.00.14B.4.

Cuarto: Las solicitudes, acompañadas de Memoria de actividades a realizar y Tarjeta de Identificación Fiscal (C.I.F.), deberán dirigirse a la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria y se presentarán en el plazo 20 días desde la publicación de esta Orden.

Quinto: La subvención podrá cubrir en todo o en parte el desarrollo de las actividades previstas, debiéndose hacer cargo de la parte no subvencionada la entidad peticionaria. Dicha aportación podrá consistir en medios personales, materiales o pecuniarios, según proceda, de la memoria que se presente y se apruebe por la Dirección General de Tributos e Inspección Tributatia.

Para la concesión de las ayudas se tendrá en cuenta los resultados de actividades análogas realizadas por el solicitante en años anteriores, su variedad y nivel científico, el ámbito territorial y diversidad de colectivos a que se extendieron y su transcendencia y perdurabilidad en publicaciones, memorias, etc....

Sexto. Examinada las solicitudes y documentación presentadas, la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria elevará propuesta al Consejero de Economía y Hacienda, que dictará la Resolución procedente, publicándose en la forma prevista en el artículo 19º de la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Séptimo: Concedidas las subvenciones se abonará su importe a los Centros de Estudios Municipales o a las Diputaciones, que deberán justificar ante la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria las cantidades gastadas, en el plazo que determine la Resolución de otorgamiento.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza a la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de esta Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de marzo de 1991

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

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