Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 15/3/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 7 de marzo de 1991, por la que se concede al Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan de la provincia de Sevilla, una subvención de quince millones de pesetas, con destino a sufragar los gastos de sostenimiento de obras y servicios propios de sus competencias.

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El Decreto 117/1989, de 31 de mayo, regula la concesión de subvenciones, por parte de esta Consejería de Gobernación, encontrándose previsto en el mismo y entre otras, aquéllas que se otorgaren a las Corporaciones Locales y respondan a las realizadas para el sostenimiento de las obras y servicios propios de sus respectivas competencias y relacionadas con las asignadas a esta Consejería.

Por el Ilmo. Ayuntamiento de las Cabezas de San Juan de la Provincia de Sevilla, se ha formulado la correspondiente petición para la concesión de esta clase de subvención al amparo del citado Decreto. Visto el expediente tramitado al respecto por la Dirección General de Administración Local y Justicia y considerando los informes que figuran en el mismo en los que quedan acreditados que por el destino de la subvención y el no obedecer a un programa determinado puede obviarse los trámites de publicidad y concurrencia, y teniendo en cuenta las atribuciones que me están conferidas por el Decreto 117/89, de 31 de mayo, que regula la concesión de estas subvenciones, como asimismo las facultades que se me otorgan por la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública, de la Comunidad Autónoma Andaluza, modificada por la Ley 9/1987 de 9 de diciembre y la Ley 6/1990, de 29 de diciembre de Presupuestos de esta Comunidad Autónoma para el presente ejercicio de 1991.

DISPONGO

Primero. Conceder al Ilmo. Ayuntamiento de las Cabezas de San Juan (Sevilla) una subvención de quince millones de pesetas (15.000.000), con destino a contribuir a los gastos de sostenimiento de las Obras y Servicios propios de su competencia, o a los desequilibrios presupuestarios producidos, como consecuencia de los mismos.

Segundo. La subvención que precede se declara específica por razón del objeto, y se cargará a la aplicación presupuestaria

1.12.01.460.00.14A.2.

Tercero. La subvención concedida, será fiscalizada a posteriori por los órganos interventores competentes y justificada ante esta Consejería de Gobernación en la forma prevista en el art. 38, del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 149/88, de 5 de abril. Asimismo será remitido a este órgano concedente los justificantes del uso de dicha subvención de acuerdo con lo establecido en el apartado 8, del art. 19 de la Ley 6/1990, de 29 de diciembre de Presupuestos, ya mencionada.

Cuarto. De esta Orden, se le dará conocimiento al Ilmo. Ayuntamiento de las Cabezas de San Juan (Sevilla) y se publicará en el BOJA a los efectos consiguientes.

Sevilla, 7 de marzo de 1991

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

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