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Para general conocimiento se hace público en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada, en fecha 11 de junio de 1990, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, resolviendo el Recurso núm. 1089/88, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor literal:
Fallo: "1. Se desestima el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por D. Juan Gómez Segovia, contra la resolución de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 5 de abril de 1988, que desestimó del recurso de reposición formulado por el recurrente contra la dictada por el mismo órgano, en virtud de la cual se le denegaba la compatibilidad de sus dos puestos de trabajo en el sector público; y en consecuencia se confirmen dichas resoluciones por ser conformes a Derecho.
2. No se hace especial pronunciamiento sobre las costas causadas. Luego que sea firme esta sentencia, y con testimonio de ella, devuélvase el expediente administrativo al Centro de Procedencia".
Sevilla, 13 de marzo de 1991.- El Director General, Juan P. Gómez Jiménez.
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