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La Dirección General de Ordenación del Territorio tiene atribuidas por Decreto 407/1990 de 11 de diciembre, las funciones de elaboración y coordinación de estudios, el fomento y difusión de las actuaciones de ordenación territorial y la coordinación con todas las administraciones y entidades cuya competencia tenga especial incidencia en la Ordenación del Territorio.
Para llevar a cabo dichas atribuciones, la Dirección General de Ordenación del Territorio habrá de acudir a la vía de la concertación mediante la firma de Convenios Marcos, quedarán lugar a nuevos convenio específicos para instrumentar las obligaciones que las diversas actividades atribuyan a las partes.
El fundamento de dichos convenios en líneas de trabajo y programas previamente definidos y la asiduidad con la que se llevan a cabo, aconsejan delegar su firma en el Director General de Ordenación del Territorio, dando una mayor agilidad y fluidez a las actividades propias de esta Dirección General.
Por todo ello, en virtu de lo establecido en el artículo 27 de la Ley
6/1983, de 21 de julio de Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía, y en uso de las facultades atribuidas por esta Consejería, se ha dispuesto lo siguiente:
Primero. Se delega en el Director General de Ordenación del Territorio, para la elaboración y coordinación de estudios, el fomento y difusión de las actuaciones de ordenación del territorio y la coordinación con todas las administraciones y entidades cuya competencias tenga especial incidencia en la Ordenación del Territorio, la facultad que en orden a la firma de convenios tiene atribuida el Consejero, para los Convenios Específicos que se incluyan en desarrollo de los Convenios-Marcos firmados por él.
Segundo. La Delegación de la firma no se entenderá concedida para aquellos Convenios Específicos que excedan las competencias atribuidas por Decreto 407/1990, de 11 de diciembre, a la Dirección General de Ordenación del Territorio.
Tercero. El Consejero podrá avocar en todo momento la firma de cualquier Convenio Específico.
Cuarto. Cuando se firmen Convenios Específicos en uso de la delegación, se hará constar así expresamente, y se considerarán firmados por el Consejero.
Quinto. Se autoriza al Viceconsejero para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 13 de marzo de 1991
JUAN JOSE LOPEZ MARTOS
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Ordenación del Territorio.
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