Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 22/3/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 4 de marzo de 1991, por la que se autoriza el cambio de domicilio al Centro Privado de Bachillerato Colegio Labor SCAE, de Granada.

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Examinado el expediente incoado a instancia del "Colegio Labor S.C.A.E." de Granada, en solicitud de cambio de domicilio de su actual ubicación en Campillo Bajo, n. 32, de Granada a la c/. Sorozábal s/n de dicha capital.

Resultando que el "Colegio Privado Labor S.C.A.E." está autorizado con clasificación definitiva para 8 unidades y 320 puestos escolares por Orden Ministerial de 22 de marzo de 1982.

Resultando que el citado Centro solicita cambio de domicilio, por reunir las nuevas instalaciones mejores condiciones pedagógicas que el anterior inmueble.

Resultando que el expediente ha sido tramitado debidamente por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Granada, y que la petición ha sido favorablemente informada por el Servicio de Inspección y la Unidad Técnica de Construcciones de esa Delegación.

Vistos la Ley General de Educación de 4 de agosto de 1970 (BOE de 6 de agosto), la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); el Decreto 1855/1974 de 7 de junio (BOE de 10 de julio), sobre Régimen Jurídico de las Autorizaciones de Centros No Estatales de Enseñanza; las Ordenes Ministeriales de 14 de agosto de 1975 (BOE de 27 de agosto) y de 8 de mayo de 1978 (BOE de 15 de mayo); la Ley de Procedimiento Administrativo y demás disposiciones complementarias.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero: Autorizar el traslado del Centro Privado de Bachillerato "Labor S.C.A.E." de Granada a los nuevos locales sitos en la c/ Sorozábal s/n de Granada, quedando suprimidas las actividades académicas en su actual ubicación de c/ Campillos Bajo n. 32, de Granada.

Segundo: El cuadro de profesores, así como los elementos materiales de instalación, didácticos, y demás elementos necesarios deberán ser mantenidos en todo momento dentro de lo que exijan las disposiciones vigentes sobre la materia, para asegurar la eficacia de las enseñanzas autorizadas.

Contra esta Orden podrá interponerse ante la Consejería de Educación y Ciencia, según establece el artículo 126, párrafo 1. de la Ley de Procedimiento Administrativo, Recurso de Reposición, previo al Contencioso-Administrativo, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52, 2., de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 4 de marzo de 1991

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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