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En el recurso núm. 293/89 interpuesto por D. Manuel Moreno Brenes, se ha dictado sentencia con fecha 25.1.91, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"FALLO: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo promovido por D.Manuel Moreno Brenes contra la denegación por silencio administrativo de sus peticiones, por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, mantenemos la misma por estar ajustada a Derecho, procediendo asimismo la desestimación de la petición de reconocimiento de situación jurídica individualizada y de daños y perjuicio."
Esta Consejería de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 8 de marzo de 1991
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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