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Iltmos. Sres.:
En el recurso contencioso-administrativo núm. 2958/88 seguido a instancia de Doña Mercedes Ganaza Toribio, contra Resolución del Excmo. Sr. Consejero de la entonces Consejería de Política Territorial de 5 de septiembre de 1986, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra otra de la Delegación Provincial de Cádiz de 19 de enero de 1987, sobre sanción por infracción al Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, ha sido dictada sentencia por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de Sevilla, con fecha 9 de junio de 1990, en cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
Fallamos: "Debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por el Procurador Sr. Castellano Ortega, en nombre y representación de Doña Mercedes Ganaza Toribio contra resolución dictada por el Consejero de de Política Territorial de la Junta de Andalucía, de 5 de septiembre de
1988, desestimatoria del recurso de alzada, que fue declarado inadmisible, interpuesto contra otra de la Delegación Provincial de Cádiz de 19 de enero de 1987, por la que se impuso una multa de 250.000 ptas., que anulamos por no ser ajustada a Derecho, dejando sin efecto la sanción impuesta".
En su virtud, esta Consejería de conformidad con lo establecido en el art. 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Sevilla, 12 de marzo de 1991
JUAN JOSE LOPEZ MARTOS
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Iltmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico.
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