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En el recurso contencioso-administrativo núm. 1013/88, interpuesto por D. Rafael García-Valdecasas Soler contra la Resolución de 4 de febrero de
1911 de la Consejería de Salud, sobre sanción disciplinaria, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, ha dictado Sentencia con fecha
15 de mayo de 1990, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
"Fallamos: Desestimar el recurso interpuesto por el Procurador D. Mauricio Gordillo Cañas en nombre de D. Rafael García-Valdecasas Soler contra la Resolución de la Consejería de Salud de 4 de febrero de 1988, desestimatoria de alzada contra otra del Viceconsejero de Salud de 29 de septiembre de 1987, que le impuso la sanción de suspensión de empleo y sueldo por un mes porque no atendió médicamente los días 11 y 13 de junio de 1985 a la aseguradora Dña Montaña Gómez Gordillo, a requerimiento, en primer lugar, del médico de familia Dr. Morales López, y posteriormente al Inspector Médico Dr. Gavira Sánchez, por ser conforme con el ordenamiento jurídico. Sin costas".
En su virtud, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el BOJA, para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia.
Sevilla, 4 de marzo de 1991
JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ
Consejero de Salud
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