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En el recurso contencioso-administrativo núm. 517/1989 interpuesto por la entidad "Galerías Preciados, S.A." contra Resolución de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de 14 de diciembre de 1988, en expediente sancionador, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia con fecha
30 de octubre de 1990, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
"Fallamos: Que estimando parcialmente el recurso interpuesto por Galerías Preciados S.A., representada por el Procurador Sr. López de Lemus, contra el acuerdo sancionador de 50.000 pesetas de multa a la Delegación en Córdoba, de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social, acuerdo confirmado al resolver recurso de alzada por el Director General de Consumo de la Junta de Andalucía debemos declarar y declaramos ajustados a Derecho dichos Acuerdos, si bien debemos modificarlos en el solo sentido de, haciendo una más razonable graduación de la multa, a diez mil pesetas. Sin Costas".
En su virtud, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el BOJA, para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia.
Sevilla, 11 de marzo de 1991
JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ
Consejero de Salud
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