Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 5/4/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 18 de marzo de 1991, por la que se subvenciona la operación de crédito contraída por la Diputación Provincial de Huelva, con el Banco de Crédito Local para financiar obras municipales incluidas en conciertos con el INEM y afectas al PER 1990.

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Por la Excma. Diputación Provincial de Huelva, de conformidad con el Decreto 200/1990, de 17 de julio, por el que se regula la concesión de subvenciones por esta Consejería a las Diputaciones Provinciales que durante ñel ejercicio de 1990, contraigan deudas con el Banco de Crédito Local de España, para financiar Obras Municipales incluidas en conciertos con el INEM y afectas al PER, se ha solicitado de esta Consejería la correspondiente subvención al amparo de lo establecido en el art. 4º del Decreto citado y de acuerdo con los Convenios suscritos entre la Junta de Andalucía, al Banco de Crédito Local de España y las Diputaciones Provinciales de Huelva.

La documentación remitida por dicha Entidad Provincial, a la que une las Certificaciones y acuerdos pertinentes, acreditan reunir los requisitos exigidos por el Decreto 200/1990, de 17 de julio. En su virtud, teniendo en cuenta las facultades que me confiere el art.6º del Decreto mencionado y de conformidad con lo establecido por el art.

44.4. de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de esta Comunidad Autónoma:

DISPONGO:

1º. Subvencionar de acuerdo con lo solicitado por la Excma. Diputación Provincial de Huelva, las cantidades que en concepto de amortización de capital, intereses y comisión, tenga que abonar al Banco de Crédito Local de España dicha Diputación, por los Proyectos y en la cuantía de capital del préstamo concertado, que se indican seguidamente:

Corporación Aportación Subv.Diput. Capital--. Local INEM Materiales Subv.J.A. =======================================================================.

ALAJAR 7.872.379 3.875.000 3.009.325. ALMONASTER LA REAL 9.750.000 4.000.000 3.106.400. ALOSNO 21.358.890 10.679.445 8.293.657. ARACENA 13.828.860 6.423.734 4.988.672. AROCHE 27.219.900 11.240.735 8.729.555. BEAS 1993.012 996.506 773.887. BERROCAL 4.800.878 2.032.000 1.158.051. BOLLULLOS DEL C. 19.872.603 9.936.302 7.716.532. BONARES 13.071.868 6.535.934 5.075.806. CABEZAS RUBIAS 10.100.000 2.445.600 1.899.253. CALAÑAS 12.514.939 6.069.536 4.713.602. CAMPILLO, EL 8.107.254 4.053.627 3.148.047. CAMPOFRIO 10.219.962 5.100.000 3.960.660. CERRO DE ANDEVALO 26.646.622 10.323.311 8.017.083. CORTECONCEPCION 4.096.440 1900.000 1.475.540. CORTEGANA 26.768.422 13.377.957 10.389.321. CUMBRES MAYORES 11.491.491 4.986.806 3.872.754. CHUCENA 8.275.600 4.137.800 3.213.415. ENCINASOLA 20.797.825 8.575.200 6.659.500. ESCACENA DEL CAMPO 8.078.148 3.659.548 2.842.005. FUENTEHERIDOS 7.264.128 3.632.000 2.820.611. GALAROZA 11.400.000 4.840.000 3.758.744. GIBRALEON 10.034.256 5.017.128 3.896.302. GRANADO, EL 4.510.870 2.255.435 1.751.571. HIGUERA DE LA SIERRA 9.704.196 4.852.098 3.768.139. HINOJOS 4.799.400 2.399.700 1.863.607. LUCENA DEL PUERTO 7.648.789 3.651.748 2.835.947. MANZANILLA 13.371.916 6.685.958 5.192.315. MINAS DE RIOTINTO 5.101.815 2.069.470 1.607.150. NERVA 32.724.234 15.022.117 11.666.176. PALMA DEL C., LA 15.162.565 7.581.281 5.887.623. PATERNA DEL CAMPO 24.755.478 12.351.000 9.591.787. PAYMOGO 9.665.316 4.832.658 3.753.042. PUEBLA DE GUZMAN 17.870.328 5.729.043 4.449.175. ROSAL DE LA FRONTERA 13.868.614 6.934.307 5.385.183. SANLUCAR DE GUADIANA 5.480.333 2.740.167 2.128.014. VILLALANGA 9.554.040 4.770.020 3.704.398. VILLALBA DEL ALCOR 20.454.834 10.227.417 7.942.612. VVA. DE LOS CASTILL. 3.442.500 1.721.250 1.336.723. ZALAMEA LA REAL 6.584.445 3.285.555 2.551.562. ZUFRE 5.828.718 2.914.359 2.263.291. DIPUTACION PROV. 128.860.600 65.985.379 51.244.245.

TOTAL 628.952.468 299.847.131 232.861.282.

2º. El Crédito concedido a la Excma. Diputación Provincial de Huelva por el Banco de Crédito Local de España, subvencionado por la Junta de Andalucía en su 77,66%, se concierta por un período de amortización de trece años y uno de carencia, a un interés de 13,50%.

3º. Los desajustes que se produjeren en la aprobación parcial de estos Proyectos Municipales, quedarán normalizados en la valoración definitiva que de los mismos se hagan, conforme con el art. 3º en relación con el

2º y siguientes del Decreto 200/1990, de 17 de julio, y cuya observancia ha de tenerse en cuenta por la Excma. Diputación.

4º. Esta Orden, además de su publicación en el BOJA, será comunicada a la Excma. Diputación Provincial de Huelva, al Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de la citada provincia y al Banco de Crédito Local de España, a los efectos consiguientes.

Sevilla, 18 de marzo de 1991

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

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