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A efectos de notificación al interesado, de conformidad con lo previsto en el artículo 80.3º de la Ley de Procedimiento Administrativo, se hace pública la Resolución dictada por la Secretaría General para la Administración Pública con fecha 9 de octubre de 1990, cuyo contenido es el siguiente:
"Visto el expediente instruido y tramitado conforme a lo previsto en los artículos 9 y 14 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre, (BOE núm. 4, de
4.1.85), y disposiciones complementarias, como consecuencia de la solicitud formulada por D. Antonio Moya Mir para compatibilizar su actividad pública como Facultativo Superior del Area de Prevención Técnica en Centro de Seguridad e Higiene de Armilla (Granada), y su actividad específica de Redacción de Planos y Proyectos de instalación de industria cerámica, por encargo de Hercafit, S.A., y en base a los siguientes Fundamentos Jurídicos:
1. Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto
598/1985, de 30 de abril, los reconocimientos específicos para proyectos y trabajos técnicos requieren el previo reconocimiento de compatibilidad, con carácter general, para libre ejercicio de la profesión, habiendo sido denegada ésta por Resolución de fecha 12 de julio de 1990.
RESUELVO:
Denegar la compatibilidad solicitada por los motivos expuestos".
Contra dicha Resolución podrá interponerse Recurso de Reposición previo al Contencioso-Administrativo ante el Consejero de Gobernación, en el en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la presente publicación.
Sevilla, 2 de abril de 1991.- El Director General, Juan P. Gómez Jiménez.
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