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En el recurso contencioso-administrativo núm. 3414/1988, seguido a instancia de Cía. Sevillana de Electricidad, S.A. contra Resolución de la Delegación Provincial de Córdoba de la entonces Consejería de Economía y Fomento de 5 de junio de 1987, así como contra la desestimación del recurso de alzada contra aquélla, adoptada por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de 28 de septiembre de
1988, la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado Sentencia, que es firme, con fecha 16 de octubre de 1990, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallamos: Debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por el Procurador Sr. Conradi Rodríguez, en nombre y representación de Cía. Sevillana de Electricidad, S.A., contra resolución de la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Economía y Fomento de 5 de junio de 1987, así como la desestimación del recurso de alzada contra aquélla, adoptada por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de 28 de septiembre de 1988, por ser ajustado a Derecho. Sin costas".
En su virtud, esta Consejería de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 25 de marzo de 1991.- El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.
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