Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 9/4/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 13 de marzo de 1991, por la que se autoriza la ampliación de una unidad de Preescolar al Centro Privado de Preescolar y Educación General Básica, Bienaventurada Virgen María de Castilleja de la Cuesta (Sevilla).

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Examinado el expediente incoado a instancia de Dña. María Pablo-Romero y de la Cámara, en su calidad de Directora del Centro Docente Privado de Preescolar y Educación General Básica "Bienaventurado Virgen María", con domicilio en c/ Real nº 89 de Castilleja de la Cuesta (Sevilla), en solicitud de ampliación de 1 unidad de Preescolar. Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia competente. Resultando que dicha Delegación ha elevado propuesta favorable sobre la referida petición, acompañando los preceptivos informes del correspondiente Servicio de Inspección y Unidad Técnica de Construcciones en sentido favorable.

Resultando que el Centro con código 41001197, tiene autorización definitiva para 2 unidades de Preescolar (Párvulos) para 70 puestos escolares por Orden de 2 de abril de 1974 y 16 unidades de Educación General Básica para 640 puestos escolares por Orden de 17 de mayo de

1977.

Resultando que consultados los antecedentes obrantes en el Servicio de Preescolar y Educación General Básica de la Dirección General de Ordenación Educativa aparece, que la titularidad del Centro la ostenta "M.M. Irlandesas".

Vistos la Ley General de Educación de 4 de agosto de 1970 (BOE del 6 de agosto); el Decreto 1855/74 de 7 de junio (BOE del 10 de julio), sobre régimen jurídico de las autorizaciones de los Centros no estales de enseñanza; la Orden de 24 de abril de 1975 (BOE del 2 de mayo); la Orden de 14 de agosto de 1975 (BOE del 27 de agosto); la Orden de 22 de mayo de

1978 (BOE del 2 de junio); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE del 4 de julio); y demás disposiciones complementarias.

Considerando que el Centro reúne los requisitos de capacidad e instalaciones exigidas por las disposiciones vigentes. Esta Consejería de Educación y Ciencia,

HA DISPUESTO:

Conceder la ampliación de 1 unidad de Preescolar (Párvulos) para 30 puestos escolares al Centro Docente Privado "Bienaventurada Virgen María", con domicilio en c/ Real nº 89 de Castilleja de la Cuesta (Sevilla); quedando con una composición resultante de 3 unidades de Preescolar (Párvulos) para 100 puestos escolares y 16 unidades de Educación General Básica para 640 puestos escolares. Contra esta Orden podrá interponerse ante el Consejero de Educación y Ciencia, según establece el Artículo 126, párrafo 1º de la Ley de Procedimiento Administrativo, recurso de Reposición previo al Contencioso Administrativo en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido por el Artículo 52, 2º de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 13 de marzo de 1991

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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