Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 12/4/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 78/1991, de 9 de abril, por el que se aprueban los baremos de los concursos de provisión de puestos de trabajo adscritos a personal funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía.

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La Ley 6/85, de 28 de Noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía instrumenta la carrera administrativa de los funcionarios a traves del grado personal y de la posibilidad de acceder a otros puestos de trabajo mediante los sistemas se provisión recogidos en sus artículos 25 y 26, en los que se cita al concurso como fórmula por la cual se valoran los méritos previstos en las bases de las correspondientes convocatorias y los requisitos exigibles a los funcionarios, los sistemas de provisión son necesarios para dotar de medios humanos idóneos a la Administración en las vacantes que se van produciendo y para hacer posible el traslado de aquellos Funcionarios que lo precisen.

Para la efectividad de la provisión de los puestos por el sistema de concurso el artículo 26.1 de la citada norma legal ordenó que el Consejo de Gobierno aprobara el correspondiente baremo con sujeción a los criterios en los que, desde su publicación de los mismos hasta la actualidad, han incidido referentes legales y jurisprudenciales de necesaria consideración en el texto presente.

Con la finalidad de dar cumplimiento al mandato legal y para obtener la homogeneidad de los procedimientos, necesaria para garantizar los principios de mérito y capacidad, exigibles en el ejercicio de las funciones públicas, se articula la norma presente, que recoge los métodos a emplear en la valoración de los candidatos, dejando para cada convocatoria la elección de cuál de los mismos sea el adecuado según las características de los puestos de trabajo ofertados y siempre dentro del marco regulado en esta norma.

En su virtud, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 4.2k) de la Ley 6/85 de 28 de Noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de Abril de 1991,

DISPONGO:

Artículo 1º.-

En los concursos para la provisión de puestos de trabajo adscrito a personal funcionario, excepto los reservados a personal docente y estatuario que se regulan por su normativa especial, se aplicarán los baremos establecidos en la presente norma.

La selección podrá realizarse mediante la valoración de méritos generales o, en su caso, a través de dos fases, valorándose en la primera de ellas los méritos de carácter general y en la segunda los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto.

Artículo 2º.- MERITOS DE CARACTER GENERAL

Las convocatorias que se realicen para la provisión de puestos de trabajo que por su carácter sólo precisen la valoración de méritos generales, se desarrollarán con sujeción al siguiente baremo general que tendrá un máximo de veinticinco puntos.

1.- Grado consolidado.

Por el grado personal reconocido hasta un máximo de 8 puntos.

- De superior grado en cuatro o más niveles al puesto solicitado: 8 puntos

- De superior grado en dos ó tres niveles al puesto solicitado: 7 puntos.

- De grado igual o superior e inferior en un nivel del puesto solicitado:

6 puntos.

- De inferior grado en dos ó tres niveles al puesto solicitado: 5 puntos.

- De inferior grado en cuatro ó más niveles al puesto solicitado: 4 puntos.

2.- Valoración del trabajo desarrollado:

2.1.- La valoración del trabajo desarrollado deberá apreciarse, bien teniendo en cuenta el desempeño de puestos de trabajo de cada nivel, o bien atendiendo, además, a la experiencia obtenida en el desempeño de puestos pertenecientes al área o departamento a que corresponde el convocado y la similitud entre el contenido y especialización de los puestos ocupados y los convocados, conforme a las siguientes fórmulas alternativas, según se exprese en cada convocatoria:

A) Según el nivel del puesto desempeñado:

Por el nivel de los puestos desempeñados en los cinco años anteriores a la convocatoria siempre que se hayan desempeñado al menos durante doce meses, hasta un máximo de 6 puntos.

- De nivel superior en dos ó más niveles: 6 puntos.

- De nivel igual o superior e inferior en un nivel al solicitado: 5 puntos.

- De nivel inferior en dos ó tres niveles: 4 puntos.

- De nivel inferior en cuatro ó más niveles 3 puntos.

B) Según el nivel del puesto desempeñado y la experiencia obtenida:

B.1) Según el nivel del puesto desempeñado.

Por el nivel de los puestos desempeñados en los cinco años anteriores a la Convocatoria siempre que se hayan desempeñado al menos durante doce meses, hasta un máximo de dos puntos, distribuidos de la forma siguiente:

- De nivel superior, en 2 ó más niveles: 2 puntos.

- De nivel igual o superior e inferior hasta 1 nivel: 1'5 puntos.

- De nivel inferior en ó dos ó tres niveles 1 punto.

- De nivel inferior en 4 ó más niveles: 0'75 puntos.

B.2) Según la experiencia obtenida.

Por el desempeño de puestos de trabajo de contenido igual o similar, atendiendo tanto al Centro o área a que se adscribe el puesto solicitado como a su contenido técnico, especialización o materias desarrolladas, se adjudicarán hasta un máximo de cuatro puntos.

Se detallarán en el correspondiente anexo de cada convocatoria los centros o áreas y los puestos o tareas más relevantes objeto de esta valoración y la puntuación máxima distribuída para cada uno de ellos.

2.2.- Para la valoración de los puestos en función del nivel de los desempeñados, sólo se computará el de mayor nivel de los alegados por el solicitante.

3.- Cursos de formación y perfeccionamiento:

La asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo que se solicita, organizados por el Instituto Nacional de Administración pública u otros organismos oficiales de formación de la Junta de Andalucía que expresamente se citen en las convocatorias, correspondiendo la siguiente puntuación:

- 0'20 puntos por asistencia a curso completo de al menos veinte horas de duración.

- 0'40 puntos por asistencia en curso completo de al menos cuarenta horas de duración.

Se incrementará en 0'10 puntos por curso si se acreditara no sólo la asistencia sino la aptitud o aprovechamiento.

La puntuación máxima a obtener es de 2'5 puntos.

4.- Antiguedad en la Administración Pública:

Se valorará a razón de 0,20 puntos por años completos de servicio o fracción superior a seis meses, hasta un máximo de seis puntos. A estos efectos, se computarán los servicios reconocidos que se hubieran prestados con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario. No se computarán los servicios prestados simultaneamente con otros igualmente alegados.

5.- Valoración de Títulos Académicos:

Por poseer titulación académica directamente relacionada con el puesto al que se concursa, aparte de la exigida para acceder al grupo o grupos a que está adscrito el puesto, 0'50 puntos por cada título, hasta un máximo de 2'5 puntos.

A efectos de equivalencia de titulación solo se admitirán las reconocidas por el Ministerio de Educación y Ciencia con carácter general y válidas a todos los efectos, debiendo citarse a continuación de la titulación la disposición en la que se establece la equivalencia y el Boletín Oficial del Estado en que se publica. Así mismo, no se evaluaran como méritos títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

6.- Reglas de valoración.-

Para la valoración del grado, se entenderá como reconocido, aún cuando no se hubiera formalmente tramitado, por el cumplimiento de las condiciones establecidas en el art 22 de la Ley 6/85, habiendose desempeñado el puesto de referencia con el oportuno nombramiento de carácter definitivo. Para la valoración del trabajo desarrollado de aquellos funcionarios que desempeñan un puesto de trabajo sin nivel de complemento de destino, se computará el que corresponde a los siguientes según el grupo de adscripción: A, nivel 20; B, nivel 17; C, nivel 14: D, nivel 12; E, nivel 11.

7.- Exclusiones.

Quedarán excluídos los solicitantes que de acuerdo con la valoración de los correspondientes méritos del baremo general no alcancen la puntuación mínima de 3'5 puntos.

8.- Prioridades y desempates.

El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos vendrá dado por la puntuación total obtenida según el baremo.

En caso de empate en la puntuación prevalecerá aquel que pertenezca al cuerpo preferente; si el empate continuase se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados por el orden expresado, salvo que se altere el mismo en la convocatoria, y, finalmente, atendiendo a la mayor edad del aspirante.

Artículo 3º.- MERITOS DE CARACTER ESPECIFICO.

En las convocatorias en que así se determine, por referirse a la provisión de puestos que por su naturaleza precisen la valoración de méritos de carácter específico, los concursos podrán constar de las dos fases siguientes, entre las que se podrá alcanzar un máximo de 45 puntos. Los candidatos que en cualquiera de las fases no obtengan la puntuación mínima exigida para cada una de ellas, quedarán excluídos del concurso.

En estos supuestos, en las convocatorias figurará la descripción del puesto de trabajo y sus tareas y responsabilidades más relevantes. Así mismo deberán reflejar los méritos específicos adecuados a las características de los puestos mediante la delimitación de los elementos del baremo de la segunda fase que garanticen la adecuación para el desempeño del puesto convocado.

3.1.- Primera Fase:

En esta fase se tendrán en cuenta los mismos méritos y puntuación que en el baremo de los concursos generales a que se refiere el artículo segundo del presente Decreto.

3.2.- Segunda Fase.-

Consistirá en la valoración, hasta un máximo de veinte puntos, de aquellos méritos alegados que se adecuen con las características del puesto solicitado conforme al siguiente baremo:

1.- Experiencia profesional adquirida en puestos de igual o similar contenido en el mismo órgano al que se adscribe el puesto, hasta un máximo de 7 puntos.

II.- Experiencia profesional adquirida en puestos de igual o similar contenido en otros órganos, hasta un máximo de 5 puntos.

III.- Titulaciones o Diplomas, Cursos de formación o perfeccionamiento y otros conocimientos formalmente acreditados y no valorados en el apartado de méritos generales, hasta un máximo de 3 puntos.

IV.- Publicaciones sobre las materias competencia del órgano a que se adscribe la plaza solicitada, hasta un máximo de 2'5 puntos.

V.- Otros méritos específicos relacionados directamente con las características y funciones del puesto, no incluidos ni valorados en los apartados precedentes y cuya valoración máxima deberá expresarse en el correspondiente Anexo de la convocatoria, hasta un máximo de 2'5 puntos.

3.3.- Para la provisión de los puestos en cuya convocatoria se determine la aplicación del baremo específico, la valoración conforme al baremo general del trabajo desarrollado se realizará por la formula del Art. 2, Apartado 2.A).

3.4.- Los anteriores méritos serán acreditados documentalmente y aportados a la solicitud de participación en la convocatoria, pudiendo exigirse en ésta que se acompañen de una Memoria en la que, con una extensión máxima de cinco folios a doble espacio por una sóla cara, se exprese la relación de adecuación entre los méritos alegados y el puesto solicitado y, en su caso, un análisis de las tareas del puesto, requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño, a juicio del candidato, con base en la sucinta descripción del puesto contenido en el Anexo correspondiente de la convocatoria. En caso de exigirse el referido análisis en la memoria podrá ésta valorarse hasta un máximo del veinte por ciento del total de la puntuación de esta segunda fase, ponderándose en tal caso la puntuación de los méritos antes citado hasta alcanzar al menos el 80% de los puntos y manteniéndose la misma proporción entre ellos.

3.5.- La Comisión de valoración podrá disponer la celebración de entrevista a los candidatos, a los efectos de evaluar los méritos, y la memoria si en ella se hubiera exigido el citado análisis. La entrevista versará sobre la relación de los méritos con las características del puesto, y sobre el contenido de la memoria en el supuesto referido.

3.6.- Puntuación mínima, orden de prioridad y empate en la puntuación.

La puntuación final será obtenida por la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto, excluyéndose a aquellos candidatos que no alcancen 3'5 puntos en la primera fase y tres puntos en la segunda.

La propuesta de resolución deberá recaer sobre el candidato que haya obtenido mayor puntuación sumados los resultados finales de las dos fases.

En caso de empate prevalecerá aquel que pertenezca al cuerpo preferente; de persistir éste, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el baremo específico y finalmente a la otorgada a los méritos enunciados en el baremo general, por el orden expresado, salvo que se altere el mismo en la convocatoria.

Artículo 4º.- ACREDITACION DE MERITOS.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de instancias, y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación, salvo que dichos datos obren en poder de la Administración y así se especifique en la convocatoria. En los procesos de valoración podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estimen necesarios para la comprobación de los méritos alegados.

Artículo 5º.- COMISION DE VALORACION.

Las Comisiones de Valoración estarán constituídas como mínimo por cinco miembros, de entre los cuales uno actuará en calidad de Presidente y otro en calidad de Secretario, designados todos ellos por la autoridad convocante. Uno al menos de los miembros de las Comisiones de Valoración deberá pertenecer a la Secretaría General para la Administración Pública.

Cuando el concurso se efectúe conforme al procedimiento establecido en el artículo tercero, al menos uno de los restantes miembros será designado a propuesta del Centro u Organo al que figuren adscritos los puestos convocados.

Los miembros de las Comisiones deberán pertenecer a grupo igual o superior al exigido para los puestos convocados. En los concursos referidos en el artículo tercero deberán, además, poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados.

Artículo 6º.- PARTICIPACION DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES. Las Organizaciones sindicales miembros de la Mesa Sectorial de Administración General tendrán representación en las Comisiones de Valoración.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.

Se faculta al Consejero de Gobernación para dictar las disposiciones oportunas para la aplicación y desarrollo del presente Decreto.

SEGUNDA.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

Sevilla, 9 de abril de 1991

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

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