Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 12/4/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 27 de marzo de 1990, de la Delegación Provincial de Jaén, por la que se concede una subvención de seiscientas setenta y cinco mil pesetas, al Ayuntamiento de Torres de Albánchez (Jaén) para sufragar gastos ocasionados por la realización de obra de la instalación de antena de televisión.

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Visto el escrito que suscribe D. Juan José González Marín en su calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torres de Albánchez solicitando una subvención de seiscientas setenta y cinco mil pesetas para hacer frente a los gastos de realización de obra del instalación de Antena de Televisión acompañando el presupuesto total de la misma que asciende a seiscientas setenta y cinco mil pesetas.

Considerando que la referida obra está incluida entre las descritas en el apartado B del Decreto 117/89 de 31 de mayo, por el que se regulan los subvenciones que otorga el Consejero de Gobernación a las Corporaciones Locales y aquellas Entidades sin ánimo de lucro que realizan actividades relacionadas directamente con las competencias que tiene asignadas esta Consejería.

En uso de las facultades que me confiere lo dispuesto en la Orden de

2 de junio de 1989 del Excmo. Sr. Consejero de Gobernación por la que se delega la facultad de conceder subvenciones o los Delegados de Gobernación.

RESUELVO:

Primero. Conceder al Ayuntamiento de Torres de Albánchez la cantidad de seiscientas setenta y dos mil pesetas en concepto de realización de obra de instalación Antena de Televisión, declarando la subvención específica por razón del objeto.

Segundo. El beneficiario de la subvención viene obligado de conformidad con lo dispuesto en los Artº. 37, 38 y concordantes del Reglamento de Inervención de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 149/88 (BOJA núm. 45 de 10 de junio de 1988), a remitir a esta Delegación en el momento de recepción de la transferencia de los fondos, certificación expedida por el Secretario-Interventor de haber registrado en lña contabilidad Municipal el ingreso de la subvendión percibida con expresión del asiento contable practicado; y una vez realizada la obra o el suministro, en el plazo de un mes, desde la recepción de la misma, la correspondiente certificación final o facturas según proceda aprobadas por el órgano municipal compenente y fiscalizadas por la Intervención Municipal.

Jaén, 27 de marzo de 1990.- El Delegado, Juan Torres Morales.

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