Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 12/4/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 5 de julio de 1990, de la Delegación Provincial de Jaén, por la que se concede una subvención de trescientas mil pesetas, al Ayuntamiento de de Bélmez de la Moraleda (Jaén), para sufragar gastos ocasionados en el saneamiento de la red de aguas en el anejo rural.

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Visto el escrito que suscribe D. Amando Moreno Hermoso en calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Bélmez de la Moraleda solicitando una subvención de trescientas mil pesetas para hacer frente a los gastos de saneamiento red de aguas en anejo rural, acompañando el presupuesto total de la misma que asciende a trescientas mil pesetas.

Considerando que la referida obra está incluida entre las descritas en el apartado B del Decreto 117/89 de 31 de mayo, por el que se regulan las subvenciones que otorga el Consejero de Gobernación a las Corporaciones Locales y a aquellas Entidades sin ánimo de lucro que realizan actividades relacionadas directamente con las competencias que tiene asignadas esta Consejería. En uso de las facultades que me confiere lo dispuesto en la Orden de 2 de junio de 1989 de Excmo. Sr. Consejero de Gobernación por la que se delega la facultad de conceder subvenciones a los Delegados de Gobernación.

RESUELVO:

cantidad de trescientas mil pesetas (300.000 pts.), en concepto de subvención de Saneamiento red de agua en anejo rural. Declarando la subvención específica por razón del objeto.

Segundo: El beneficiario de la subvención viene obligado de conformidad con lo dispuesto en los Artºs. 37, 38 y concordantes del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 149/88 (BOJA núm. 45 de 10 de junio de 1988), a remitir a esta Delegación en el momento de recepción de la transferecia de los fondos, certificación expedida por el Secretario-Interventor de haber registrado en la contabilidad Municipal el ingreso de la subvención percibida con expresión del asiento contable practicado; y una vez realizada la obra o el suministro, en el plazo de un mes, desde la recepción de la misma, la correspondiente certificación final o facturas según proceda aprobadas por el órgano municipal competente y fiscalizadas por la Intervención Municipal.

Jaén, 5 de julio de 1990.- El Delegado, Juan Torres Morales.

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