Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 12/4/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 26 de febrero de 1991, de la Dirección General de Pesca, por la que se establecen las normas de regulación de la actividad marisquera en los distritos marítimos de La Línea y Algeciras.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

En uso de los facultades concedidas a esta Dirección General por el Artículo 3º de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 12 de noviembre de 1984 (BOJA núm. 109 de 28 de noviembre) sobre talla mínimas y épocas de veda para molúscos he tenido o bien establecer, previo los asesoramientos opotunos, un plan específico para la ordenación de la actividad marisquera en los distritos marítimos de La Línea y Algeciras, de acuerdo con las siguientes normas:

Primera. se mantiene la prohibición de captura y venta de las especies denominadas Corruco (Cerastoderma tuberculatum) y Chirla (Chamalea gallina) en la provincia marítima de Algeciras.

Segunda. Con independencia de la norma primera, por la presente Resolución se fijan las normas que se sequirán para la extracción de marisco, hasta el próximo 30 de septiembre, y que serán de aplicación en los distritos marítimos de La Línea y Algeciras.

Tercera. Las especies objeto de regulación para la presente campaña son las siguientes:

Concha Fina (Callista chione); Almeja Chocha (Venerupis rhomboides), Almejón o Bolo (Venus verrusoca) y Coquina (Donax trunculus). Para el resto de las especies no contempladas en el párrafo anterior se observará lo dispuesto en la Orden de 12 de noviembre de 1984.

Cuarta. Para las especies citadas en la norma anterior, se establecen las condiciones que se señalan a continuación. Concha fina, Almejón o Bolo y Coquina: se autoriza su extracción durante toda la campaña excepto los meses de mayo, agosto y septiembre estableciéndose una tara de 120 kgrs. por embarcación y día para la concha fina y el almejón o bolo y de 10 kgrs. por embarcación y día la coquina.

Almeja Chocha: Se autoriza su extracción desde el 1 de marzo al 30 de abril de 1991, estableciéndose una captura de 50 kgrs. por embarcación y día.

Las taras se establecen con independencia de la proporción entre las especies.

Quinta. Si las circunstancias así lo aconsejan y previo los asesoramientos oportunos podrán introducirse cambio o modificaciones referentes a las taras y época de veda establecida en la presenta Resolución.

Sexta. No se podrán extraer aquellas especies que no alcancen la talla mínima reglamentaría establecida en la Orden de 12 de noviembre de 1984.

Séptima. Se observará el cumplimiento de lo establecido en la Resolución de la Dirección General de Pesca de 12 de febrero de 1987 (BOJA núm. 18 de 3 de marzo), por la que se establecen las normas de regulación para el ejercicio de la actividad marisquera en el litoral andaluz, y de forma especial, lo establecido para zonas afectadas por planes específicos de ordenación marisquera.

Octava. Las embarcaciones deberán estar legalmente despachadas al marisqueo para lo cual deben estar incluidas en el censo oficial de embarcaciones marisqueras con artes de rastro.

Novena. En la zona de la Bahía de Algeciras, próxima al espigón de San Felipe, perteneciente al distinto marítimo de La Línea de la Concepción, única y exclusivamente se podrá ejercer la actividad marisquera en los días de temporal de levante, estableciéndose en este caso, como punto de desembarco del marisco, el referido espigón.

Décimo. El incumplimiento de las normas anteriores serán sancionadas conforme a la legislación vigente.

Undécima. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente del de su población en el BOJA.

Sevilla, 26 de febrero de 1991.- El Director General, Fernando González Vila.

Descargar PDF