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Ilmos. Sres.:
Habiéndose dictado por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Jaén la sentencia recaída en los Autos núm. 1303 al 1309/90, en la demanda interpuesta por D. José Casado y otros, cuya parte dispositiva dice así:
"Fallo: Que estimando las demandas interpuesta por los actores debo condenar y condeno a la demandada Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, al abono a los actores de las siguientes cantidades: a D. José Casado Casado, D. Pedro Manuel Pérez Martínez, Dña. María Josefa de la Hoz López y D. Juan Bautista Gallego Galiano, la cantidad de cincuenta y seis mil seiscientas cuarenta pesetas (56.640 Pts) a cada uno de ellos; a D. Agustín Jiménez Serrano y a Dña. María del Carmen Dominguez de la Concha, la cantidad de cincuenta y seis mil seiscientas veintiocho pesetas (56.628 Pts), para cada uno, y a Dña. Antonia Aldaba López, la cantidad de cincuenta y cuatro mil novecientas nueve pesetas (54.909 Pts).
Publíquese esta sentencia y notifíquese a las partes, con la advertencia de que contra la misma no cabe recurso alguno". Esta Consejería, a los efectos del artículo 26.3 de la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunia a VV.II.
Sevilla, 8 de abril de 1991
LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ
Consejero de Agricultura y Pesca
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