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En el recurso núm. 469/89 interpuesto por D. José Luis Rodríguez Cobo, se ha dictado sentencia con fecha 13.11.90, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Que estimando el recurso interpuesto por el Sr. Rodríguez Cobo, representado y defendido por el Letrado D. José María de la Lama Lamamié de Clairac, contra la Resolución administrativa del Iltmo. Sr. Director General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía de fecha 18 de noviembre de 1988, que le imponía sanción de dos meses de suspensión de funciones, debemos anular y anulamos dicha resolución, por no ajustarse a derechos". Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en la que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 1 de abril de 1991
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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