Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 16/4/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 5 de abril de 1991, por la que se regulan las ayudas económicas familiares en el ámbito de atención al Niño, como prestación básica de Servicios Sociales Comunitarios.

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El Acuerdo de 24 de enero de 1989 (BOJA de 17 de febrero) por el que se garantiza la continuidad de los efectivos personales y funcionales de los Servicios Sociales Comunitarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en el apartado segundo que la Junta de Andalucía transferirá las cantidades que procedan para ampliar la red pública de Servicios Comunitarios y el desarrollo de las prestaciones básicas por parte de las Corporaciones Locales que se acuerden.

Las Ayudas Económicas Familiares, como medida protectora de contenido fundamentalmente preventivo cuyo objetivo es mantener al menor en su medio familiar, deben estimarse incluidas entre las prestaciones que deben ser gestionadas directamente por los Servicios Sociales Comunitarios. El Decreto 287/1990, de 11 de septiembre (BOJA núm. 77, de 13 de septiembre) recoge entre las funciones a desarrollar por la Dirección General de Atención al Niño de la Consejería de Asuntos Sociales, "el establecimiento, gestión y control de las ayudas económicas y de otra especie que se otorguen en esta materia". En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Atención al Niño y previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Hacienda,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto:

Son objeto de regulación por la presente Orden las ayudas económicas familiares, como prestaciones temporales de carácter preventivo que se conceden a familiares para la atención de las necesidades básicas de menores a su cargo cuando carecen de los recursos económicos suficientes para ello.

Estas ayudas implicarán un apoyo psicosocial complementario y tendrán como objetivo:

a) La prevención del internamiento de menores en situación de carencia de recursos económicos.

b) La desinstitucionalización e integración socio-familiar de los menores, mediante su retorno al hogar, cuando el internamiento se deba fundamentalmente a la falta de recursos económicos.

Artículo 2. Destinatarios y finalidad:

Estas ayudas se concederán al responsable del hogar en que los menores a que se refiere el artículo 1º se encuentren o vayan a estar integrados, teniendo como finalidad la de cubrir las necesidades básicas de los mismos.

Artículo 3. Cuantía:

El importe mensual de cada A.E.F. se acomodará a las condiciones y cuantías establecidas en el Anexo I de esta Orden. Con carácter excepcional, las cuantías fijadas podrán ser modificadas en aquellos casos en que el órgano competente, previo informe técnico en tal sentido, estime que por circunstancias familiares específicas se precise una mayor o menor cuantía que la establecida como norma general. Igualmente y también de forma excepcional, podrá cambiarse el concepto de periodicidad por el de cuantía única, previo informe técnico que así lo proponga.

Artículo 4. Duración e incompatibilidad.

la vigencia de las A.E.F. estará determinada por el tiempo que dure las circunstancias que la originaron y, en todo caso, hasta que el menor cumpla los 18 años de edad.

La A.E.F. será incompatible con cualquiera otra ayuda que, para la misma finalidad, sea concedida por otro organismo público o privado.

Artículo 5. Requisitos para la concesión: El otorgamiento de las A.E.F. vendrá determinado por el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que los ingresos económicos totales de los componentes del hogar familiar no superen, por todos los conceptos, el salario mínimo interprofesional.

No obstante, se podrán completar otras circunstancias en que, aun sobrepasándose el límite económico fijado, la gravedad e importancia de las mismas aconsejen la concesión de la A.E.F.

b) Que la carencia económica del hogar, sea la principal causa de la desatención y la falta de cuidados al menor.

c) Que exista disponibilidad presupuestaria.

Artículo 6. Procedimiento de concesión:

La concesión de la A.E.F. a que se refiere la presente Orden se acomodará a las siguientes normas procedimentales:

a) Solicitud.

La A.E.F. se solicitará ante los Servicios Sociales Municipales o Comunitarios correspondientes a la residencia del menor para que se pide, por el/la responsable del hogar en el que aquél conviva o vaya a hacerlo tras su desinstitucionalización.

Dicha solicitud irá acompañada de una declaración expresa a suscribir por el citado responsable, de no percibir ninguna otra ayuda o subvención concedida por otro organismo público o privado con igual finalidad.

b) Informe social.

El equipo técnico de los Servicios Sociales receptores de la solicitud, elaborará informe social con carácter preceptivo, sobre la situación socio-familiar del menor.

c) Propuesta técnica.

Igualmente, el equipo técnico de los Servicios Sociales Municipales o Comunitarios, propondrá, en atención al citado informe social, la concesión o denegación, así como las condiciones de la misma, en su caso.

d) Resolución.

En el ámbito de las Corporaciones Locales a que se refiere el artículo

10º de la presente Orden, el Presidente de la Diputación o el Alcalde del Ayuntamiento en que resida el menor resolverá, en atención a la propuesta técnica formulada, la concesión o denegación de la Ayuda solicitada.

e) Notificación y Recurso.

Dicha resolución será notificada al solicitante, comunicándole que, contra la misma se podrá interponer recurso ante la Consejería de Asuntos Sociales.

Artículo 7. Forma y justificación de pago:

a) Las A.E.F. se abonarán por meses vencidos, salvo en el caso de cuantía única a que se refiere el último párrafo del art. 3º.

b) Se justificarán en la forma que establezcan la normativa de las Corporaciones Locales afectadas.

Artículo 8. Seguimiento y control:

a) La concesión de la A.E.F. requiere un adecuado sistema de seguimiento y control para que cumpla la finalidad para la que fue concedida.

b) Las funciones de seguimiento y control de las A.E.F. corresponden a la Diputación o Ayuntamiento que la concedió elaborándose el correspondiente informe de seguimiento y control.

c) Del contenido de los sucesivos informes de seguimiento y control, podrá deducirse la propuesta de alguno de los siguientes acuerdos: modificación, suspensión temporal o cese de la A.E.F.

Artículo 9. Modificación, suspensión temporal y cese:

a) Modificación.

El importe de la A.E.F. podrá modificarse cuando se agraven o aminoren las circunstancias que dieron lugar a su concesión.

b) Suspensión.

Las A.E.F. podrán suspenderse temporalmente, cuando se incumplan algunos de los objetivos para los que fueron concedidas.

c) Cese.

Las A.E.F. podrán cesar cuando desaparezcan las circunstancias sociofamiliares que las originaron o bien se incumplan de forma permanente los objetivos para los que fueron concedidad.

d) Procedimiento.

Serán de aplicación en la adopción de los acuerdos de modificación, suspensión o cese de las A.E.F., las normas procedimentales establecidas en los apartados c), d) y e) del art. 6º de la presente Orden añadiéndose el trámite de audiencia al interesado.

Artículo 10. Financiación.

Para la gestión de las Ayudas Económicas Familiares a que se refiere la presente Orden, la Junta de Andalucía transferirá a las Corporaciones Locales que hayan suscrito convenio al amparo de lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 24 de enero de 1989, las cantidades que se especifican en el Anexo II.

Artículo 11. Corresponde a la Consejería de Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Atención al Niño la elaboración de estadísticas, supervisión e inspección de las Ayudas Económicad Familiares en los términos establecidos en la normativa vigente. A estos efectos, las distintas Corporaciones Locales estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea solicita al efecto.

Disposición Derogatoria

Quedan suprimidas de la Orden de 7 de abril de 1989 (BOJA núm. 34, de 2 de mayo) por la que se regulan las prestaciones las prestaciones básicas de Servicios Sociales Comunitarios, las ayudas económicas familiares a que se refiere la presente Orden.

Disposiciones finales

Primera. Las cantidades a transferir a que se refiere el artículo 10 de la presente Orden lo serán con cargo a la aplicación presupuestaria

1.19.01.483.00.22B del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1991, estando sometidas a los procedimientos de control, inspección y justificación de su uso, en los términos establecidos en la normativa autonómica vigente (Artículo 19 de la Ley 6/90, de 29 de diciembre, y su artículo 37º y siguientes del Decreto 149/88 de 5 de abril).

Segunda. Se faculta a la Dirección General de Atención al Niño para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de abril de 1991

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejero de Asuntos Sociales

ANEXO I

A.E.F. correspondiente a un menor, 12.500 ptas/mes

A.E.F. correspondiente a dos menores, 18.500 ptas/mes

A.E.F. correspondiente a tres menores, 25.000 ptas/mes

A.E.F. correspondiente a cuatro menores, 29.500 ptas/mes A.E.F. correspondiente a cinco menores, 35.000 ptas/mes A.E.F. correspondiente a seis menores, 40.000 ptas/mes

A.E.F. correspondiente a siete o más menores, 45.000 ptas/mes

ANEXO II

Diputación Prov. de Almería 10.000.000 Ptas.

Diputación Prov. de Cádiz 41.500.000 Ptas.

Diputación Prov. de Córdoba 12.000.000 Ptas.

Diputación Prov. de Granada 25.000.000 Ptas.

Diputación Prov. de Huelva 8.000.000 Ptas.

Diputación Prov. de Jaén 14.763.138 Ptas.

Diputación Prov. de Málaga 17.000.000 Ptas.

Diputación Prov. de Sevilla 25.000.000 Ptas.

Subtotal 153.263.138 Ptas.

Ayuntamiento de Almería 12.800.000 Ptas.

Ayuntamiento de Cádiz 15.000.000 Ptas.

Ayuntamiento de Córdoba 11.000.000 Ptas.

Ayuntamiento de Granada 11.500.000 Ptas.

Ayuntamiento de Huelva 5.500.000 Ptas.

Ayuntamiento de Jaén 8.500.000 Ptas.

Ayuntamiento de Jerez Fra. 13.436.862 Ptas.

Ayuntamiento de Málaga 22.000.000 Ptas.

Ayuntamiento de Sevilla 22.000.000 Ptas.

Subtotal 121.736.862 Ptas.

TOTAL 275.000.000 Ptas.

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