Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 19/4/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ACUERDO de 5 de febrero de 1991, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan General de Inspección para 1991.

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El Decreto 77/1987, de 11 de marzo (BOJA núm. 32 de 10 de abril), en su artículo 3º, previene que, a propuesta del Consejero de Gobernación, previa consulta con las demás Consejerías, el Consejo de Gobierno aprobará el Plan General de Inspección.

La consecución de una administración más racionalizada y eficaz pasa, necesariamente, por el conocimiento previo de la realidad de la actividad administrativa que se desarrolla. Por ello es necesario que la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía, como órgano especializado realice su actividad planificada durante 1991, en orden a aproximar la realidad administrativa a los órganos con competencia decisoria en las áreas que integran el Plan de actuación que se aprueba. En consecuencia, a propuesta del Consejero de Gobernación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de febrero de 1991.

ACUERDA:

Primero. Aprobar el Plan General de Inspección para mil novecientos noventa y uno, que se inserta a continuación.

Segundo. Autorizar al Consejero de Gobernación para adoptar las medidas necesarias para la ejecución de los programas concretos y el cumplimiento de los objetivos previstos.

Sevilla, 5 de febrero de 1991

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

PLAN GENERAL DE INSPECCION PARA 1991.

1. AREA DE PERSONAL

Dentro del Area de Personal se incluyen tanto los aspectos relativos al control sobre el cumplimiento de sus obligaciones por parte del personal, como actuaciones de inspección respecto a la gestión de los asuntos de personal por las unidades responsables y a la adecuación de medios materiales y humanos a las necesidades de los servicios. En este sentido, la actuación inspectora en este Area se sustanciará en dos líneas: una, de control sobre cumplimientos y legalidad de las actividades desarrolladas, deduciendo, si las hubiere, las responsabilidades que procedan; y otra, de "análisis funcional" de los sistemas de organización y gestión en colaboración con las unidades y servicios afectados y en coordinación con los órganos que integran la Secretaría General para la Administración Pública, en aras de un mejor y eficaz funcionamiento administrativo.

Dentro de este Area los contenidos básicos a desarrollar serán:

1.1 Adecuación y dotación de medios

Análisis funcional sobre los medios adscritos a las distintas unidades de gestión de personal y otros centros que en su momento se determinen, que valore la adecuación de los medios adscritos, tanto materiales como humanos, en sus aspectos cuantitativo y cualitativo, a las necesidades reales y a las teóricas diseñadas por la Relación de Puestos de Trabajo. Objeto:

Conseguir la mejor adecuación de medios personales, proponiendo las medidas correctoras oportunas, tanto en relación con la adscripción del personal actual, como con respecto a las variaciones y modificaciones que en su caso deban efectuarse en la RPT. Lograr un mayor grado de uniformidad en la actuación de los órganos encargados de la gestión de personal.

1.2 Gestión de personal laboral temporal.

La imposibilidad de atender con personal fijo las necesidades no permanentes de la Administración de la Junta de Andalucía hace necesaria la contratación de personal temporal. Con el fin de homogeneizar criterios sobre esta contratación, la Secretaría General para la Administración Pública ha dictado la Circular 2/1991 sobre "Contratación y situaciones del personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía".

Objeto:

Comprobar el cumplimiento de la Circular 2/1991 de la Secretaría General para la Administración Pública y el de las cláusulas contractuales del personal laboral temporal.

1.3 Seguridad Social.

Durante el ejercicio 1990, y dentro del Plan General de Inspección, se ha iniciado la revisión del cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social. De esta actuación inicial se ha deducido la necesidad de continuar revisando dicha documentación, especialmente la referida al control de los débitos y a la correcta cotización. Todo ello en coordinación con las Intervenciones Delegadas y con las Tesorerías Territoriales de la Seguridad Social.

Objeto:

Dimensionamientos y cuantificación de los pagos a la Seguridad Social. Examen del procedimiento seguido en los distintos organismos en la confección de los documentos de afiliación, cotización y pago delegado, así como su tramitación.

Analizar la efectividad de las inspecciones realizadas en 1990, comprobando el cumplimiento de las recomendaciones efectuadas.

1.4 Cumplimiento de obligaciones por parte del personal.

En cumplimiento de lo que dispone el artículo 7 a) del Reglamento de la Inspección General de Servicios, se pretende analizar el control existente en las unidades responsables sobre el cumplimiento de las obligaciones por parte del personal, fundamentalmente en lo referente a horarios, licencias, bajas, permisos, etc...

Objeto

Homogeneización de los sistemas reguladores de la asistencia y presencia del personal y comprobación del cumplimiento por parte de todas las unidades responsables.

Análisis del índice de absentismo en el conjunto de los servicios de la Administración de la Junta de Andalucía, proponiendo las medidas adecuadas para su reducción.

1.5 Gestión Administrativa de personal.

Se analizarán, en coordinación con los órganos que integran la Secretaría General para la Administración Pública, aquellos procedimientos de la gestión de personal más significativos por su repercusión en los interesados y por su volumen de gestión, comprobando los distintos circuitos de tramitación y los tiempos. Objeto:

Agilizar los trámites burocráticos en la gestión de personal reduciendo lo más posible los tiempos de respuesta.

Unificar criterios en cuanto a los procedimientos y circuitos de tramitación.

Comprobar el cumplimiento por las unidades responsables de la directrices sobre tramitación.

Proponer soluciones en orden a una mayor eficacia administrativa y homogeneidad en el tratamiento por parte de las distintas Consejerías.

2. AREA DE PROCEDIMIENTO

La actuación en este Area, ya iniciada en ejercicios anteriores, para el ejercicio 1991 se orientará en tres líneas de actuación, todas ellas en estrecha colaboración con los órganos que integran la Secretaría General para la Administración Pública:

Seguimiento en la puesta en funcionamiento de procedimientos ya ordenados o modificados.

Estudio y análisis de procedimientos en orden a su adecuada resolución. Inspección de aquellos otros procedimientos en los que se considera su revisión de urgente necesidad.

2.1 Seguimiento de la puesta en funcionamiento de procedimientos ya ordenados o modificados.

Se comprobará la implantación y el correcto cumplimiento por las unidades responsables de los procedimientos creados o modificados por normativa específica y que se encuentren en vigor.

Dicha comprobación se dirigirá a los siguientes procedimientos: Registro Turístico.

Ayudas económicas para adquisición de viviendas de V.O.P. Guardería. Selección de ingresos.

Familias numerosas. Registro de Asociaciones.

Objeto:

Comprobar su correcto cumplimiento.

Análisis de su eficacia.

Proponer las medidas correctoras que procedan en cuanto a su implantación y en cuanto a las modificaciones respecto a su regulación.

2.2 Estudio de análisis de procedimientos en orden a su adecuada regulación.

Se determinarán aquellos procedimientos que en base a las necesidades deducidas deban ser objeto de regulación inmediata.

Sobre ellos se actuará para determinar las disfunciones y disparidades que se produzcan en los distintos organismos intervinientes y las deficiencias que se observen en su actual regulación.

Objeto:

Que los estudios y análisis realizados respecto a las disfunciones observadas tanto respecto a la normativa como a su aplicación sirvan de base a una nueva regulación o reorganización a realizar por la Dirección General de Organización y Métodos.

2.3 Inspección de aquellos otros procedimientos en los que, por situaciones deducidas en inspección o reclamaciones, se considere de urgente necesidad su revisión.

En las distintas actuaciones inspectoras y por sugerencias y reclamaciones de los interesados, se viene deduciendo la posibilidad de mejorar en algunos procedimientos y gestiones administrativas. De ahí, la necesidad de una actuación inspectora de carácter funcional que ponga de manifiesto la realidad existente y las posibles mejoras a introducir. En este sentido, durante el ejercicio 1991 se va a actuar específicamente sobre los siguientes procedimientos:

2.3.1. Sistemas de comunicación y conocimiento interno de sentencias y autos judiciales.

El cumplimiento del contenido dispositivo de las sentencias y autos judiciales exige, en primer lugar, la existencia de un circuito adecuado que permita la comunicación y conocimiento de las resoluciones judiciales, con el fin de ejecutarlas en sus propios términos. Objeto:

Detección de posibles deficiencias en los sistemas de comunicación de las sentencias.

Homogeneización de los trámites precisos para agilizar y simplificar su ejecución.

Estableciendo sistemas de seguimiento de ejecución de sentencias. Estableciendo de un mecanismo de comunicación para aquellas sentencias y autos que, por su relevancia o interés general, deban ser conocidos por los diversos órganos de la Administración.

2.3.2. Procedimientos Sancionadores del juego.

Las diversas interpretaciones que en la aplicación de este procedimiento se han detectado aconsejan un estudio y seguimiento de éste del que pueda seguirse una normalización y homogeneización en los trámites seguidos, ello en aras de su clarificación y simplificación.

2.3.3. Procedimiento disciplinario.

De las informaciones obrantes en la Inspección General de Servicios, se han deducido discrepancias en la aplicación de los procedimientos disciplinarios entre los distintos organismos.

Por otra parte existe en esta materia una cierta dispersión legislativa tanto en cuanto las autoridades competentes para la iniciación y terminación de los expedientes, como respecto al régimen aplicable a ciertos colectivos dependientes de la Junta de Andalucía. En este sentido la actuación inspectora se centrará, en base a los expedientes incoados en ejercicios anteriores, en el análisis de los distintos procedimientos aplicados y ejecución de las resoluciones, y en el estudio de los distinto regímenes aplicables en la Junta de Andalucía.

Objeto:

Evitar que se produzcan situaciones de indefensión y caducidad por aplicaciones incorrectas de los procedimientos.

Homogeneizar en el conjunto de la Junta de Andalucía el tratamiento de estos expedientes.

Proponer las correcciones adecuadas en orden a una mayor clarificación de las competencias de incoación y resolución, así como respecto a la normativa que deba aplicarse a colectivos concretos dependientes de la Junta de Andalucía.

AMBITO DE ACTUACION

El presente Plan General se realizará en todas aquellas unidades administrativas afectadas por cualquiera de las áreas señaladas en este Acuerdo, y principalmente en aquellas que puedan ser objeto de modificación o ampliación de sus estructuras, a fin de evacuar los informes correspondientes sobre la adecuación de los medios personales y sus respectivas cargas de trabajo.

Asimismo, durante el ejercicio 1991 se iniciará una actuación inspectora consistente en visitas periódicas a los centros administrativos y de prestación de servicios públicos en los que se analizará el funcionamiento general de los distintos servicios, comprobando el adecuado cumplimiento de las obligaciones y la eficaz prestación de los servicios Inspectores actuantes, informes descriptivos de la solicitud general del centro inspeccionado, dándose a tales informes la tramitación prevista en el Reglamento de actuación de la Inspección General de Servicios, aprobado por Decreto 77/1987 de

11 de marzo, (BOJA núm. 32, de 10 de abril).

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