Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 19/4/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

ORDEN de 26 de marzo de 1991, por la que se declara el Parque Periurbano Monte de la Sierra en la provincia de Jaén.

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El monte llamado "La Sierra de Jaén", número 3006 del elenco e incluido en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Provincia de Jaén con el número 75, es un monte consorcio propiedad del Ayuntamiento de Jaén, que fue adscrito a la Agencia de Medio Ambiente por Decreto

255/1984, de 9 de octubre, habiendo sido gestionado desde entonces por este Organismo.

Con una superficie de 2.720 Ha., se halla surcado por dos vallas convergentes: el del río Quibrajano (donde se encuentra ubicado el Centro de Recuperación de Especies Protegidas) y la Cañada de las Hazadillas, con una adecuación recreativa dotada de hornillos, mesas, bancos, mobiliario recreativo, fuentes, kiosco, etc., además de otras instalaciones. Estas características y su proximidad a la ciudad de Jaén, han hecho que tradicionalmente haya constituido la zona de esparcimiento de los jienenses.

Se trata, por tanto, de un espacio natural situado en las proximidades de la ciudad de Jaén, que satisface parte de sus necesidades recreativas, cumpliendo los requisitos objetivos que caracterizan la figura del Parque Periurbano, establecida en el artículo 2.b. de la Ley 2/1989, de 18 de julio.

Por ello, se hace necesario una declaración formal de este espacio como Parque Periurbano y el establecimiento de un régimen de protección para el mismo, con el fin de preservar sus características y adecuar su utilización a las necesidades recreativas de las poblaciones cercanas. En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 2.b. de la Ley

2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Agencia de Medio Ambiente y oído el Consejo Provincial de Medio Ambiente de Jaén, he tenido a bien disponer:

Artículo 1º.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.b de la Ley 2/1989, de

18 de julio, se declara el Parque Periurbano Monte La Sierra, en la provincia de Jaén, con su consiguiente inclusión en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, y con la finalidad de adecuar su utilización a las necesidades recreativas de las poblaciones cercanas mediante el establecimiento del correspondiente régimen de protección y normas de uso.

Artículo 2º.

El Parque Periurbano Monte La Sierra está situado en el término municipal de Jaén, de la misma provincia, y sus límites coinciden con los del monte "La Sierra de Jaén", número75 del Catálogo de los Montes de Utilidad Pública de la provincia de Jaén.

Artículo 3º.

El régimen de uso y protección del Parque Periurbano Monte La Sierra será establecido en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, en la Ley 2/1989, de

18 de julio, y en la presente Orden, todo ello sin perjuicio de la aplicación subsidiaria del Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos de la provincia de Jaén.

Artículo 4º.

1. El uso y disfrute que del Parque haga el visitante se hará conforme a las normas relacionadas en el artículo anterior y, en todo caso, de tal forma que sea compatible con el que hagan los demás.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, queda prohibida toda actividad que implique menoscabo o deterioro de las condiciones del espacio, sus elementos naturales o sus instalaciones. Se prohíbe expresamente:

a) El acceso a las zonas reservadas sin la autorización de la Agencia de Medio Ambiente.

b) La acampada individual o colectiva fuera de las zonas destinadas a tal fin.

c) El vertido de escombros, basuras, desechos y demás residuos fuera de los lugares señalados a tales efectos.

d) Todo tipo de actividad de la que pudiera derivarse contaminación de las aguas, tanto superficiales como subterráneas.

e) Encender cualquier tipo de hoguera o fogata fuera de los sitios destinados a tal fin.

f) La recolección, maltrato o destrucción de especies de la flora silvestre sin autorización de la Agencia de Medio Ambiente.

g) La captura de animales, vivos o muertos, así como la tenencia dentro del Parque de artes o armas para usos cinegéticos o similares, salvo aquellas actuaciones de conservación o regeneración que la Agencia de Medio Ambiente realice o autorice.

3. Será libre la recogida de leña rodante en el Parque, siempre que se utilice dentro de sus límites y en los sitios destinados a tal fin.

Artículo 5º.

El aprovechamiento de los recursos naturales del Parque Periurbano Monte La Sierra requerirá previa autorización de la Agencia de Medio Ambiente que la otorgará siempre que sea compatible con su función recreativa y su régimen de protección.

Artículo 6º.

Requerirá informe favorable de la Agencia de Medio Ambiente la modificación de la clasificación del suelo dentro de los límites del Parque Periurbano.

Artículo 7º.

La gestión y administración del Parque Periurbano Monte La Sierra correspondse a la Agencia de Medio Ambiente, que la ejercerá a través de su Dirección Provincial en Jaén, la cual podrá designar a un funcionario para este fin, que compatibilizará esta actividad con las propias en la Dirección Provincial.

Artículo 8º.

Por la Agencia de Medio Ambiente podrán establecerse dentro del Parque zonas reservadas, debidamente señalizadas, en las que, por el uso a que se dsestinen (estudio y recuperación de especies, prevención y lucha contra incendios, etc) convenga que estén cerradas al público en general, sin perjuicio del establecimiento de un régimen ordenado de actividades y visitas.

Artículo 9º.

Salvo lo previsto en el artículo anterior, el acceso al Parque será libre y gratuito, si bien deberá hacerse por los lugares señalados para este fin. No obstante, por razones de seguridad para las personas o para el espacio, o con motivo de la realización de obras, trabajos o plantaciones, el Director Provincial de la Agencia de Medio Ambiente podrá acordar el cierre al público del Parque o de zonas determinadas el mismo, con carácter general y por el tiempo estrictamente necesario. Artículo 10º.

Las actividades deportivas podrán realizarse cuando no sepongan menoscabo de las condiciones naturales del espacio y conforme a las instrucciones que, en su caso, se den por la Dirección Provincial de la Agencia de Medio Ambiente o por el personal a su servicio.

Sevilla, 26 de marzo de 1991

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente

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