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El compromiso del Gobierno Andaluz en la política social orientada a evitar las contradicciones sociales que inciden en determinadas zonas suburbanas o barriadas de nuestros ciudades, tiene su primer antecedente en la creación de la Comisión Delegada de Bienestar Social de la Junta de Andalucía y su primera regulación, como Plan Integral, en el Decreto 202/1989, de 3 de cotubre, por el que se crea el Plan de Barriadas de Actuación Preferente, en el que se delimitan sus objetivos, áreas d actuación, niveles de coordinación y financiación. Por Decreto 366/1990, de 23 de octubre, se atribuye a la Consejería de Asuntos Sociales el impulso político y la coordinación del referido Plan. La importancia y complejidad de las actuaciones que conlleva el logro de los fines previstos en el mismo, hacen conveniente la dotación de un Centro Directivo en la citada Consejería, que impulse, promocione y coordine cuantas iniciativas, propuestas y recursos interviene en esta materia.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.12 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejería de Asuntos Sociales, con la aprobación de la Consejería de Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de abril de 1991,
DISPONGO:
Artículo único. Se crea la Oficina del Plan de Barriadsa de Actuación Preferente como Centro Directivo de la Consejería de Asuntos Sociales cuyo titular tendrá rango de Director General, que asumirá como funciones, además de ls que le asigna el artículo 42 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, las derivadas del Decreto 202/1989, de 3 de octubre, por el que se crea el Plan de Barriadas de Actuación Preferente.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Se autoriza a la Consejería de Asuntos Sociales par dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente Decreto.
Segunda. Por la Consejería de Economía y Hacienda, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, se realizarán las modificaciones de créditos necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este Decreto.
Tercera. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 16 de abril de 1991
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Asuntos Sociales
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