Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 26/4/1991

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 25 de abril de 1991, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas situadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Cuerpo de Maestros.

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Ilmos. Sres.:

En cumplimiento del Real Decreto 574/1991 qeu regula transitoriamente el acceso a la Función Pública Docente, según establece la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica 1/1991 de0 de 3 de Octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, esta Consejería de Educación y Ciencia acuerda convocar pruebas para cubrir plazas en el Cuerpo de Maestros, con sujeción a las siguientes bases:

I.- PLAZAS.

de empleo, situadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De conformidad con el Artículo 2º del Decreto 38/91 de 19 de Febrero (BOJA del 30 de Marzo), se reservarán 45 de estas plazas para ser cubiertas entre personas con discapacidad de grado igual o superior al

33 por ciento, siempre que, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes a la enseñanza.

Si en la realización de las mismas se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo a qeu opta, dará conocimiento de forma inmediata a la Dirección General de Personal a los efectos oportunos.

Los aspirantes que participen por esta reserva no podrán concurrir a la misma especialidad por el sistema de ingreso libre. En cualquier caso, las plazas de reserva que queden sin cubrir se acumularán a las correspondientes al ingreso libre.

I.2.- El número de plazas anunciadas se establece según el artículo 17 del Real Decreto 895/89 de 14 de Julio, (BOE del 20), y quedan distribuidas de la siguiente forma:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA] I.3.- Las pruebas que se convocan se realizarán en las capitales de provincia, o en las localidades que, en su caso, se determinen, y dependerán del número de solicitantes. Esta circunstancia condicionará el número y ubicación de los Tribunales que hayan de designarse. Independientemente de la provincias por la que se participe, en función del número de plazas de reserva por cada especialidad, la Administración Educativa asignará a los participantes por esta modalidad a los Tribunales que siendo de la especialidad correspondiente tengan este tipo de plazas.

I.4.- Las plazas serán asignadas, una vez finalizado el proceso de selección, por los Tribunales o, en su caso, Comisiones de selección nombradas a tal efecto, entre los aspirantes seleccionados por orden de puntuación.

El hecho de presentarse y superar las pruebas en una provincia determinada, no atribuye al opositor un derecho a destino en la misma, sino que, una vez ingresado, la Consejería de Educación y Ciencia podrá destinario, dentro de la Comunidad Autónoma, donde lo requieran las necesidades del Servicio, en función de las preferencias y número de orden del interesado.

I.5.- No podrá declararse a los aspirantes que ingresen en el Cuerpo de Maestros en virtud de la presente Convocatoria en la situación de excedencia por interde particular, prevista en el apartado c) del Artículo 29.3 de la Ley 30/84, hasta completado tres años de servicios efectivos desde que se accedió al Cuerpo.

II. REQUISITOS QUE HAS DE REUNIR ASPIRANTES

II.1.- Los aspirantes que participan en la presente Convocatoria deberán cumplir las condiciones generales siguientes:

a) Ser Español.

b) Tener cumplidos dieciocho años.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o síquica que sea incompatible con el desempeño de la docencia.

d) No haber sido separado por expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inmabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) No ser funcionario de carrera del mismo Cuerpo al que se oposita salvo que concurra para vacantes correspondientes a otros puestos de trabajo distintos de los que sea titular como funcionario de carrera, de los relacionados en el artículo 8º del Real Decreto 895/1989 de 14 de julio (BOE de 20).

II.2.- Además de las condiciones generales establecidas en el apartado anterior, los aspirantes a ingresar en el Cuerpo de Maestros deberán estar en posesión de alguno de los títulos de Maestro, Profesor de EGB o Maestro de Enseñanza Primaria, o en su defecto, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero de la Disposición Transitoria Quinta. 3 de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo, haber estado desempeñando a la entrada en vigor de dicha Ley tareas docentes como funcionario de empleo interino del Cuerpo de Profesores de EGB o realizando funciones de logopeda, como personal contratalo en regimén laboral, en Centro de EGB de conformidad con los requisitos vigentes en este momento.

II.3.- Todas las condiciones y requisitos enumerados en los apartados II.1 y II.2 anteriores deberán reunirse en la fecha en que finalicen los plazos de presentación de Instancias y mantenerse hasta la toma de posesión como funcionarios de Carrera.

III. SOLICITUDES

III.1.- Quienes desean tomar parte en esta Concovatoria, deberán presentar instancia por duplicado, conforme al modelo que figura en el Anexo II y que se hallará a su disposición en las Delegaciones Provinciales de Educación de la Junta de Andalucía.

Al cumplimentar dicha solicitud, a la que deberán acompañar dos fotocopias del D.N.I., tendrán en cuenta los aspirantes, además de las instrucciones que figuran al dorso de la misma, las siguientes:

a) Los aspirantes harán constar en el recuadro correspondiente el área o especialidad que elijan para la realización de los ejercicios, y en el caso de optar por el área de Filología señalarán el idioma.

b) Los aspirantes con minusvalías lo señalarán expresamente en la solicitud, utilizando el recuadro 2.5 de la misma, y deberán adjuntar otra instancia a aquélla indicando la minusvalía que sufren y las adaptaciones de tiempo y medio que para la realización de los ejercicios solicitan, de forma que gocen de igualdad de oportunidades respecto a los demás participantes.

c) Aquéllos aspirantes que por reunir las condiciones establecidas, desean acogerse a la reserva de plazas, lo habrán de consignar necesariamente en el recuadro 2.6 reservado a estos efectos, acompañando declaración expresa de los interesados de estar incluídos en lo previsto en el párrafo segundo del apartado I.1 de la presente Convocatoria, acreditándose dicha situación, si obtuviere plaza, mediante certificación de los órganos competentes de la Consejería de Salud y Servicios Sociales (Institulo Andaluz de Servicios Sociales).

III.2.- Con el fin de valorar adecuadamente el expediente académico, la experencia docente y otros méritos, los aspirantes acompañarán a sus solicitudes certificación académica personal en la que consten las calificaciones obtenidas en los estudios correspondientes al título que les da derecho a opositar, y, en su caso, certificación o justificantes de los servicios prestados como interino o contratado en la docencia en Centros Públicos en los niveles de Educación General Básica, hasta el

30 de junio del año en curso.

Los servicios prestados en Centros Privados se acreditarán mediante certificación del Director del Centro, con el VºBº de la Inspección Técnica Educativa.

Aquellos aspirantes que presenten méritos relacionados con el expendiente académico (Licenciado en Pedagogía, otras titulaciones) deberán acompañar a la solicitud certificados originales de los mismos, o en su defecto, fotocopias conmulsadas.

Los cursos de formación y perfeccionamiento que se aleguen como méritos, deberán tener una duración mínima de 30 horas, y han debido ser convocados u organizados por las Administraciones Públicas con competencia en Educación u Organismos dependientes de las mismas (CEPS o similares), o por las Universidades u Organismos dependientes de las mismas (ICES, etc.).

No se considerarán aquellos cursos convocados u organizados por Entidades Privadas, Colegios Profesionales u otras Administraciones Públicas que no tengan competencias educativas.

De todos los Cursos de formación o perfeccionamiento que se aleguen se presentarán Certificados originales o en su defecto, fotocopias cumpulsadas. Estos deberán acompañarse a la solicitud.

III.3.- Las solicitudes se dirigirán al Director General de Personal de la Consejería de Educación y Cinecia, y se presentarán en la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de la provincia en que se desee actuar o en la forma establecida en el Art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y Art. 51 de la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En el caso de que optara por presentar su solicitud ante una oficina de correos, lo hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada, de no ser así no podrá estimarse como presentade en esa fecha.

III.4.- Los errores materiales que pudieran advertirse en los solicitudes, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

IV. ADMISION DE ASPIRANTES

IV.1.- Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de Personal hará pública, en el plazo máximo de un mes, la lista provicional de admitidos y excluídos, por especialidades en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En esta lista habrán de aparecer los apellidos, nombre y D.N.I. de los aspirantes, así como, en su caso, el motivo de la exclusión.

IV.2.- Los aspirantes excluídos dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista provincial, para saber subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. Las reclamaciones se dirigirán al Director General de Personal y se presentarán por cualquiera de las formas previstas en el apartado III.3 de esta Convocatoria.

IV.3.- Las reclamaciones serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluídos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

IV.4.- Contra la Resolución que apruebe la lista definitiva de admitidos y excluídos, los interesados podrán interponer recurso de reposición ante la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia en el plazo de un mes contando a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo dispuesto en el Art. 126 de la citada Ley de Procedimiento Administrativo.

V. ORGANOS DE SELECCION.

V.1.- La selección de los participantes en los distintos procesos que integran e procedimiento de ingreso, será realizada por Tribunales y, en su caso, Comisiones de selección, nombrados al efecto por la Consejería de Educación y Ciencia.

V.2.- El nombramiento se efectuará, en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de la publicación de la lista provincial de aspirantes admitidos y excluídos, haciéndose pública su composición en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La suplencia de los Presidentes de los Tribunales se autorizará por la Dirección General de Personal; la de los Vocales por el Presidente que haya de actuar, teniendo en cuenta que deberá recaer en el Vocal suplente respectivo o, en su defecto en los que le sigan según el orden en que figuren en la Orden que los haya nombrado.

Los Tribunales una vez constituídos, asumirán la calificación de los aspirantes y el desarrollo del proceso selectivo con arreglo a lo previsto en la presente Orden.

V.3.- Los Tribunales estarán constituídos por funcionarios en activo de lo Cuerpos docentes o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

La mayoría de sus miembros deberán ser titulares de la especialidad objeto del proceso selectivo. La totalidad de los miembros y asesores obtendrán titulaciones de igual o superior nivel académico que la exigida para ingreso en el Cuerpo a que optan los aspirantes.

V.4.- Los Tribunales y sus correspondientes suplentes estarán compuestos por un Presidente y cuatro vocales. El Presidente será nombrado por la Consejería de Educación y Ciencia, y los cuatro vocales serán elegidos por sorteo, dos serán de la capital y dos de la provincia correspondiente.

Actuará como Secretario el Vocal de menor antiguedad en el escalafón en

Tanto el cargo del Presidente como el de los Vocales será de obligada aceptación, salvo que concurran las circunstancias previstas en el apartado V.10 de esta orden. Sólo será admisible como causa de abstención además de la referida en el citado apartado, la absoluta imposibilidad derivada de enfermedad que certifiquen los Servicios Médicos de la Delegación Provincial donde tienen el destino.

V.5.- Cuando se nombre más de un Tribunal para alguna o algunas de las especialidades convocadas, se constituirán Comisiones de selección para cada una de las especialidades afectadas por esta circunstancia. Igualmente se podrán constituir varias Comisiones de selección para una misma especialidad cuando el número de Tribunales o su distribución geográfica así lo aconsejen.

V.6.- Estas Comisiones estarán formadas por los Presidentes de los Tribunales y serán constituídas al menos por cinco mienbros. Si hubiera menos de cindo Tribunales de la misma especialidad compondrán la Comisión los Presidentes y los vocales números uno y siguiente, comenzando por el Tribunal Nº 1 hasta completar los cinco miembros.

Actuará como Presidente el Presidente del Tribunal Nº 1, actuando de Secretario el miembro de la Comisión de menor antiguedad en el escalafón.

V.7.- Las funciones de las Comisión de selección serán las siguientes:

a) Coordinación de los Tribunales.

b) Determinación de los criterios evaluadores y baremadores de los Tribunales, así como la homogeneización de los mismos.

c) Agregación, ordenación y declararción de los aspirantes que hayan superado la Convocatoria.

d) Elaboración y publicación de las listas de aspirantes seleccionados, así como elevación de las mismas a la Dirección General de Personal.

V.8.- Las funciones de los Tribunales serán las siguientes:

dominio de los recursos didácticos y pedagógicos a que se refiere el Artículo 20 del Real Decreto 574/1991 de 22 de Abril (BOE del 23)

b) Baremación de los méritos de los aspirantes, conforme a los apartados del Baremo que figura en el Anexo I. A tal fin la Adminintración Educativa facilitará a cada Tribunal los expendientes de méritos de los participantes una vez finalizadas las pruebas de conocimientos y hechas publicas las correspondientes puntuaciones.

V.9.- Los Tribunales, o en su caso las Comisiones de selección, podrán proponer, la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las fases que integren los procedimientos selectivos. Estos se limitarán al ejercicio de sus respectivas competencias y colaboración con el órgano de selección exclusivamente sobre la base de dichas competencias.

V.10.- Los miembros de los Tribunales y en su caso los de las Comisiones de selección, deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Personal, cuando concurran en ellos circunstancias previstas enel Art. 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas, en los cinco años anteriores a la publicación de esta Convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de Tribunales y a los miembros de los Comisiones de selección, cuando concurran las circunstancias previstas en el presente apartado. El plazo para solicitar la renuncia, manifestar la abstención o plantear la recusación, será de diez días naturales, contados a partir de la publicación del nombramiento del Tribunal en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Los Presidentes solicitarán de los miembros del Tribunal y en su caso a lo miembros de las Comisiones de selección declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en los dos párrafos anteriores.

V.11.- Previa convocatoria del Presidente se constituirán los Tribunales con asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros titulares o suplentes. Igualmente se constituirán las correspondientes Comisiones de selección.

En el caso de Tribunales únicos, en la misma sesión de constitución, se acordarán los criterios de actuación, así como las decisiones que les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

subapartados c) y d) del apartado V.7. anterior, así como lo especificado en el apartado V.8.

V.12.- Los Tribunales adoptarán las medidas precisas en aquellos casos que resulten necesarios, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares oportunidades para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en el subapartado b) del apartado III.1 de esta Convocatoria, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

V.13.- En ningún caso ni las Comisiones de selección, ni los Tribunales podrán declarar qeu han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior que el de plazas.

V.14.- Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas tendrán la categoría segunda de las recogidas en el Art. 33.2 y Anexo V del Decreto

54/89 de 21 de Marzo (BOJA del 21 de Abril).

V.15.- A partir de su constitución los Tribunales para actuar validamente requerirán la presencia de al menos tres miembros.

V.16.- Las Comisiones de selección o en su caso los iribunales únicos resolverán las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas.

VI.- DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO.

VI.1.- Las plazas serán asignadas según los siguientes criterios: al mismo Tribunal en caso de ser Tribunal único; a la Comisión de selección en caso de existir varios Tribunales, proporcionalmente al número de aspirantes realmente presentados en caso de existir más de una Comisión de selección.

VI.2.- Una vez publicada las listas definitivas de aspirantes, la Administración Educativa los distribuirá a los Tribunales correspondientes, y confeccionará los expedientes de méritos de los aspirantes, para su posterior distribución, tal como se especifica en el subapartado b) del apartado V.8.

VI.3.- La valoración de los conocimientos sobre los contenidos curriculares que deberán impartir los candidatos seleccionados y su dominio de los recursos didácticos y pedagógicos, se llevará a cabo, a través de la exposición oral por el aspirante, ante el Tribunal de una tema de la especialidad correspondiente y de su planteamiento didáctico. Este planteamiento se referirá a un determinado ciclo o curso elegido libremente por el candidato y se desarrollará conforme a los programas vigentes, o a los establecidos en la Orden de 28 de noviembre de 1985 (BOJA del 14 de Diciembre). La exposición que será seguida de un debate con el Tribunal, podrá adoptar alguna de las formas siguientes, en función de las características del tema:

a) Programación didáctica del tema o elaboración de una unidad didáctica partir del mismo.

b) descripción de pautas concretas de actuación con el alumnado e incidencia en el proceso de aprendizaje, a partir del contenido del tema.

c) Descripción de las implicaciones educativas del tema elegido, en un proyecto de Centro, y sus consecuencias en la programación de ciclo y aula.

El candidato podrá elegir entre cualquiera de las posibilidades citadas en el apartado anterior, así como el ciclo o curso al que se refiera el mencionado planteamiento didáctico. Antes de comenzar el candidato comunicará al Tribunal la opción adoptada.

La exposición y debate a que se refieren los párrafos anteriores tendrá una duración máxima de una hora y de quince minutos, respectivamente. El aspirante dispondrá de dos horas para su preparación, pudiendo utilizar el material que estime oportuno.

VI.4.- En el procedimiento selectivo, el tema objeto de la exposición será elegido por el aspirante entre dos extraídos por sorteo, de entre los que integran el cuestionario de la especialidad a que se opta.

VI.5.- En el área de Filología Lengua Castellana-Inglés. Filología Lengua Castellana-Francés, Educación Física y Educación Musical, además de los criterios establecidos en el párrafo anterior, se realizará un ejercicio práctico.

Las pruebas prácticas consistirán en:

Música: Lectura de una partitura entregada por el Tribunal en el momento de dar cumplimiento a lo establecido en el apartado VI.4. Se desarrollará durante 15 minutos, antes de la realización de la prueba de conocimiento.

Filología Lengua Castellana-Ingles y Filología Lengua Castellana-Francés: Debate con el Tribunal durante 15 minutos en el Idioma correspondiente.

Educación Física: Ejercicio escrito sobre supuestos prácticos de la especialidad, que se realizará simultáneamente para todos los participantes del Tribunal.

En todo caso, la calificación de la prueba de conocimientos será única. En las materias con prácticas, la puntuación correspondiente a las mismas tendrá un valor ponderado de 1/3 sobre el local.

VI.6.- Los Tribunales valorarán esta fase del proceso selectivo entre cero y diez puntos.

la puntuación de cada aspirante en la fase de valoración de conocimientos será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el Tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferente de tres o enteros serán automáticamente excluídas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. Las calificaciones es expresarán con aproximación de hasta diezmilésima.

VI.7.- Los cuestionarios que han de regir para las distintas especialidades serán los que figuran en las Ordenes Ministeriales de 13 de marzo de 1991 (BOE del 15) y de Abril de 1991 (BOE del 23 de abril).

VI.8.- Los opositores serán convocados a través del BOJA para el acto de presentación.

En dicho los Tribunales identificarán a los aspirantes e impartirán las instrucciones precisas para el desarrollo de la fase de valoración de conocimiento. La no comparecencia a este acto significará la exclusión de la Oposición.

VI.9.- En este mismo acto, los Tribunales citarán a los opositores que les corresponda actuar el primer, segundo y tercer día. Los siguientes serán citados en el tablón de anuncios del lugar de actuación con 48 horas de antelación como mínimo.

VI.10.- El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "C". Aquellos Tribunales que no cuesten con aspirantes cuyo primer apellido comienzo con la indicada letra, iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes.

VI.11.- En cualquier momento del proceso selectivo, si los Tribunales tuviesen conocimiento de que algún aspirante no posee alguno de los requisitos exigidos enla presente Convocatoria, previa audiencia del interesado, deberán proponer su exclusión a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia, comunicándole asímismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la exclusión, el aspirante podrá interponer recurso de reposición, ante la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia.

VI.12.- Al término de esta fase de valoración de conocimientos, los Tribunales publicarán en el tablón de anuncios del lugar de actuación, las calificaciones correspondientes a dichas fase.

VI.13.- Una vez publicadas las calificaciones correspondientes a la fase de valoración de conocimientos, los Tribunales procederán a la baremación de la experiencia previa, de acuerdo con las especificaciones del apartado 1 del Baremo.

VI.14.- Igualmente y por los mismos Tribunales se procederá a la Baremación de los méritos académicos, entendiendo por tales, de acuerdo con el Real Decreto 574/1991, el expediente académico y los cursos de formación de formación y perfeccionamiento superados. Su valoración se efectuará de acuerdo con los apartados 2 y 3 del Baremo.

La valoración de éste y del anterior apartado, se entregará en listados, elaborados a tal fin, a las Comisiones, a los efectos previstos en el apartado V.7, una vez conluída la fase de valoración de conocimiento.

VI.15.- Los Tribunales publicarán el listado provisiones de méritos, abrirán un plazo de reclamaciones de tres días hábiles y elaborarán los listados definitivos.

VI.16.- Concluídas todas las fases anteriores, los Tribunales entregarán los listados a las respectivas Comisiones. Estas, a la vista de ellos y de acuerdo con lo previsto en los subapartados c) y d) del apartado V.7. procederán a la selección definitiva de los aspirantes. En los casos de Tribunales únicos, éstos efectuarán el proceso reseñado.

VI.17.- Resultarán seleccionados aquellos aspirantes que, habiendo obtenido al menos cinco puntos agregadas las valoraciones a que se refieren los apartados VI.3 y VI.14, y ordenados según la puntuación total obtenida en las valoraciones previstas en los apartados VI.3, VI.13 y VI.14 obtengan un número de orden igual o inferior al número de plazas convocadas de acuerdo con lo previsto en la base I de la presente Orden de Convocatoria. Los posibles empates se resolverán de acuerdo con los criteros que se recogen en el apartado VII.2 de la presente Orden de Convocatoria.

VI.16.- Las pruebas de conocimientos darán comienzo a partir del 25 de Junio del presente año, determinándose la fecha exacta en la Orden de nombramiento de Tribunales, y deberán haber concluído el 31 de Julio.

Si hubieran quedado plazas de reserva vacantes se indicará este extremo, acumulándolas a las ofrecidas si sistema general de acceso libre.

VI.19.- La Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía organizará un curso sobre Cultura Andaluza para todos los aspirantes seleccionados.

La realización de dicho Curso se exigirá en todo caso, como condición previa al nombramiento para el ejercicio de la docencia en Andalucía.

VI.20.- Los candidatos seleccionados por la presente Convocatoria, quedan obligados a participar en cuantas actividades de perfeccionamiento docentes sean convocados por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía con carácter obligatorio y gratuito, y dentro de su jornada laboral.

VII. LISTA DE APROBADOS

VII.1.- Una vez terminado el proceso, los Organos de selección harán pública la relación de aspirantes seleccionados por orden de puntuación y, en su caso, por turnos, no pudiendo superar éstos el número de plazas y elevarán dicha relación al órgano convocante. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

VII.2.- La Dirección General de Personal elaborará una lista única por por especialidades, formada por todos los aspirantes seleccionados, ordenados por la puntuación obtenida.

En el caso de que el confeccionar estas listas se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación enla valoración a que se refiere el apartado VI.3.

b) Mayor puntuación en la valoración a que se refiere el apartado VI.13.

c) Mayor puntuación en la valoración a que se refiere el apartado VI.14.

d) Mayor puntuación en los subapartados en que puedan descomponerse los apartados b) y c) por el orden en el que aparezcan en la Convocatoria.

VIII.3.- Aquellos aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo por la presente Convocatoria y por la correspondiente a otra u otras Adminnistraciones convocantes, deberán optar al término del proceso selectivo por una de las Administraciones, renunciado a todos los derechos que pudieran corresponderle por su participación en las restantes. De no realizar esta opción. La aceptación del primer nombramiento como funcionario en prácticas, se entenderá como renuncia tácita en los mismos términos a las restantes.

VII.4.- La recuperación de la documentación presentada podrán realizarla los Opositores en el lugar, fecha y hora que se determinará en la Orden por la que se haga pública la lista de aprobados, salvo que exista reclamación por parte de algún opositor, en cuyo caso podrán ser retenidas a efectos de comprobación o prueba. Caso de no ser retirada en el plazo señalado se entendará que el aspirante renuncia a su recuperación decayendo, por tanto, en su derecho a ello.

VIII.- PRESIDENTE DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS EN PRACTICAS.

VIII.1.- En el plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a aquél en que los Organos de selección hicieran pública la relación de aspirantes seleccionados, los opositores aprobados deberán presentar en la Delegación Provincial de Educación y Ciencia en que han actuado, por cualquiera de los medios señalados en al Art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, los siguientes documentados:

a) Fotocopia compulsada del título exigido para ingreso en el Cuerpo de Maestros, o resguardo del depósito del Título y Certificación Académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del Título. En el caso de que la fecha del título o de la Certificación Académica sea posterior al día en que expiró el plazo de solicitudes fijado en la Convocatoria, deberá hacerse constar la fecha de terminación de los estudios.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciona es públicas, según el model que figura como Anexo III a esta Convocatoria.

c) Los aspirantes acogidos a la reserva de plazas previstas en el párrafo segundo del apartado I.1 de la presente Convocatoria, deberán presentar certificación de los órganos competentes de la Consejería de Salud y Servicios Sociales (Instituto Andaluz de Servicios Sociales), que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar certificado de los citados órganos acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de la función docente.

d) Los nacidos en el extranjero deberán presentar certificación del Registro Civil Central en el que se acredite la nacionalidad española de pleno derecho.

e) Los aspirantes en que concurran las circunstancias descritas en el apartado VII.3, deberán presentar además, de no haberlo hecho ya, el escrito de renunia allí citado.

VIII.2.- Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar en tal caso, una certificación u hoja de servicios de la Consejería. Ministerio u Organismo del que dependa, para acreditar tal condición, con expresión del Cuerpo al que pertenece. Número de Registro de Personal y si se encuentra en activo, número e importe de trienios, así como fecha de su cumplimiento.

VIII.3.- Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en los apartados anteriores, podrá acreditarse que se reúne las condiciones exigidas en la Convocatoria, mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

VIII.4.- Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la Convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

VIII.5.- El expediente de la Oposición se aprobará en su día por Orden de la Consejería de Educación y Ciencia, que se publicará en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de Estado.

VIII.6. La Consejería de Educación y Ciencia, procederá a lo largo del curso al nombramiento de los correspondientes funcionarios en prácticas para cubrir vacantes o efectuar sustituciones en aquellas provincias o centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia, donde las necesidades del servicio lo requieran, para la realización del período de prácticas. Caso de no incorporarse a los citados destinos en el plazo de cinco días, a partir de la comunicación de los mismos, se entenderá que renuncian al Concurso-Oposición.

VIII.7.- Los opositores aprobados por las distintas especialidades vienen obligados a desempeñarlas a tenor de las necesidades de los Centros y según la regulación en materias de adscripción del profesorado.

VIII.8.- Los opositores que habiendo superado las fases de concurso y oposición ya estén prestando servicios en la Administración como funcionarios de carrera, interinos, o personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativo o laboral, que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán formular opción por la percepción de las remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad conlo previsto en el Real Decreto 456/1986 de 10 de Febrero (BOE del 6 de Marzo).

VIII.9.- Los destinos que se les adjudiquen para la realización del período de prácticas tendrán carácter, provisional, quedando obligados a obtener su primer destino definitivo en Centros directamente gestionados por la Consejería de Educación y Ciencia, preferentemente por la especialidad por la que han aprobado.

IX.- FASE DE PRACTICAS.

IX.1.- Las prácticas tendrán por objeto la valoración de la aptitud para la docencia de los seleccionados y formará parte del proceso selectivo.

IX.2.- La duración y exención de la evaluación será establecida por la Consejería de Educación y Ciencia en la Orden que las regule.

IX.3.- Las prácticas se calificarán como "apto" o "no apto", según determine la Comisión Calificadora nombrada al efecto.

IX.4.- Las Consejería de Educación y Ciencia declarará mediante resolución motivada la pérdida de los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera delos aspirantes qeu sean calificados como "no aptos".

X.- NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS DE CARRERA.

X.1.- Concluída la fase de prácticas, la Consejería de Educación y Ciencia elaborará los expedientes y elevará la correspondiente propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera al Ministerio de Educación y Ciencia, que aprobará y publicará la lista de ingresados en el Cuerpo de Maestros, ordenados según la puntuación obtenida, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 28 de Real Decreto 574/1991.

X.2.- Por Orden Ministerial se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera de los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo, los cuales llevarán a cabo la toma de posesión en el plazo de un mes desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial del Estado.

X.3.- Los Maestros ingresados en virtud de esta Convocatoria quedarán obligados a obtener su primer destino definitivo en Centros directamente gestionados por la Consejería de Educación y Ciencia, en su día, por el procedimiento ordinario, acudiendo con carácter forzoso al Concurso General de Traslados conforme dispone el punto 5 del Artículo del Real Decreto 895/1989, de 14 de Julio (BOE del 20).

XI.- NORMA FINAL.

XI.1.- La presente Convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de actuación de los Organos de selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Asímismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de los citados órganos conforme a lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Lo que digo a V.I. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 25 de abril de 1991.

ANTONIO PASCUAL ACOSTA.

Consejero de Educación y Ciencia.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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