Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 7/5/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 2 de abril de 1991, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente al Ayuntamiento de Doña Mencía (Córdoba), el inmueble denominado Casa de la Juventud, sito en dicha localidad, Plaza del Pilarito, s/n, con destino a fines culturales y de juventud.

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Por el Ayuntamiento de Doña Mencía (Córdoba) ha sido solicitada la cesión de uso del inmueble sito en dicha localidad, Plaza del Pilarito s/n, para destinarlo a fines culturales y de juventud. El mencionado inmueble fue tranferido a la Comunidad Autónoma de Andalucía por Real Decreto 4096/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de cultura.

El inmuelbe cuya cesión se solicita tiene la calificación de de demaniál. No obstante, considerando que continuará prestando el servicio público que hasta ahora tenía asignado, no se ha procedido a su desafectación, de conformidad con lo prevenido en el artículo 27 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La Consejería de Asuntos Sociales se manifiesta a favor de la cesión del inmuelbe para su gestión y uso en los términos que se detallan a continuación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, el Consejo de gobierno, en su reunión del día 2 de abril de 1991, adoptó el siguiente

ACUERDO

Primero. Ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Doña Mencía (Córdoba), por un periódo de cincuenta, años el imnueble denominado Casa de la Juventud, sito en dicha localidad, Plaza del Plilarito s/n, para su gestión y uso.

Segundo. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsot, que es el estrictamente cultural, o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones, sin derecho a indemnización, teniendo la Comunidad derecho, además, a percibir de la Corporación previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo. Transcurrido el plazo de cesión pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento, sin derecho a compensación alguna. Asimismo queda obligado ñla mantener, durante la vigencia de la cesión, en perfecta conservación el inmueble, con todos los enseres que lo componen, siendo responsable de los dñaos, detrimentos o deterioros causados.

Tercero. El Ayuntamiento de Doña Mencía obliga a asumir los gastos del p personal necesario para el lpleno funcionamiento de la instalación, así como los de matenimiento. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del inmueble.

Cuarto: La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservar' en todo caso las potestades de autotutel sobre los bienes cedisos, en aras del ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 2 de abril de 1991

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

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