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Antecendentes de hecho
Primero. La Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., solicitó con fecha
23 de noviembre de 1990, en la Delegación Provincial de esta Consejería en Jaén, Autorización Adminsitrativa y declaración de utilidad pública para instalar una línea A.T. a 132 kV, doble circuito con origen en la línea y final en la Subestación cuya finalidad es suministrar energía eléctrica a 132 kV a al citada Subestación.
Segundo. De acuerdo con el Artículo 9º del Capítulo III del Decreto
2617/66, de 20 de octubre, que regula el procedimiento para el otorgamient de autorización administrativa en materia de isntalaciones eléctricas y el artículo l0º del Capítulo III del Decreto 2619/66, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/66, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y servidumbre de paso para sntalciones eléctricas, se sometió el expediente a información pública, habiéndose publicado anuncios en el BOE (5-FEB-91), BOJA (29-EN-91), BOP de Sevilla (8-EN-91) y Diario Jaén (15-DIC-90).
Fundamentos de derecho
Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, es competente para concceder la solicitada autorización según lo dispuesto en el artículo
7º del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, Reales Decretos
1091/1981, de 24 de abril y 4164/1982, de 29 de diciembre, sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración del estado a la Junta de de Andalucía 223/1990, de 27 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación esta Dirección General de Industria, Energía y Minas a propuesta del Servicio de Energía.
RESUELVE:
Autorizar a Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., el establecimiento de una línea A.T. 132 kV cyas características principales será:
Origen: Tramo apoyos nº 313-314 de la línea a 132 KV. El Tranco-Ubeda. inal: Subestación Villanueva del Arzobispo. Términos municipales afectados: Villanueva del Arzobispo. Tipo: Aérea, dobre circuito.
Longitud: 0,05 km.
Tensión: 132 kV.
Conductores: Aluminio-Acero de 281,1 mm2. Apoyos: Metálicos, galvanizados.
Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica qu se autoriza a los efectos señalados en la Ley 10/1966, 18-3 sobre expropiación forzosa y servidumbre de paso par instalaciones eléctricas y en su Reglamento de aplicación aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.
La citada instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el lpeticionario de la misma, con la probación de su proyecto de ejcución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el Capítulo IV del citado Decreto 2617/1966 de 20 de octubre, debiendo solicitarse la indicad aprobación en un plazo máximo de 3 meses. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto, se procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para concesión de prórrogos se orden en el Capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio. Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo de
17 de julio de 1958.
Sevilla, 24 de abril de 1991.- El Director General, Julio Alba Riesco.
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