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Convocada huelga por el Comité de Empresa de la Empresa Sayse, S.A., encargada de la recogida de basura y limpieza viaria en el Puerto de Santa María (Cádiz), desde las 22,00 horas a las 24,00 horas de los día
11, 12, 13, 20, 21, 24, 25, y 26 de Mayo de 1991, afectando a todos los trabajadores de la citada empresa, el carácter de Servicio Público esencial para la Comunidad prestado por este colectivo, justifica que no pueda imponer limitaciones al ejercicio del derecho de huelga en los sevicios esenciales de la Comunidad, mediante la adopción de las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de dichos servicios intentando a la vez compatibilizar los intereses generales del conjunto de la Comunidad con los derechos individuales que asisten al colectivo declarante de la huelga. Esta tarea comprende una racional determinazción de los servicios esenciales partiendo de las circunstancias concurrentes por un lado y, por otro, teniendo en cuenta la naturalelza de los derechos o bienes constitucionales protegidos sobre los que repercute, como es la defensa de la salubridad pública.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 28.2 y 43 de la Constitució el artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, el artícul
17.2 del Estatuto de autonomía de Andalucía, Sentencias del Tribunal Cosntitucional de 8 de abril y 17 de julio de 1981; Real Decreto 4043/1982 de 29 de diciembre y de conformidad con lo establecido por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983,
DISPONGO
Articulo lº. La situación de huelga que afectará a todos los trabajadore de la Empresa Sayse, SA., encargada de la recogida de basura y limpieza viaria en el Puerto de Santa María (Cádiz), desde las 22,00 horas a las
24,00 horas de los días 10 y 23 y desde las 00, horas a las 24 horas de los días 11, 12, 13, 20, 21, 24, 25, y 26 de Mayo de 1991, deberá ir compañada del mantenimiento de los Servicios Mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.
Artículo 2º. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del persona necesario para el mantenimientod de los servicios esenciales mínimos determinados serán conisderados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo.
Artículo 3º. los artículos anteriores no sulpondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco responderán respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 4º. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores deberán observarse Las normas Legales y reglamentarias vigentes en materia de garantias de Los usuarios de establecimiento sanitartos.
Artículo 5º. La prsente Orden entrará en vigor el mismo día de su públicación en el Boletín Oficial de La Junta de Andalucía.
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
FRANCISCO OLIVA GARCIA
Consejero de Trabajo
IItmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social IItmo. Sr. Director Gneral de Administración Local y Justicia IItmo. Sr. Delegado Provincial de la Cosnejería de Trabajo de Cádiz. IItmo. Sr. Delegado Provincial de al Consejería de Gobernación de Cádiz
ANEXO
RECOGIDAS DE BASURAS
Servicio nocturno (22 a 4,30 horas) 2 camiones con sus dotaciones completas, que cubriran Las necesidades estimadas.
SERVICIO ESTRAORDINARIO DE FERIA
Sevicio diurno (7 a 13,30 horas) 1 camión brigada, con la dotación personal correspondiente.
SERVICIO DE GUARDIA
3 Guardas.
SERVICIO DE MANTENIMIENTO
1 Mecánico.
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