Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 23/5/1991

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 9 de mayo de 1991, por la que se dictan criterios básicos para el desarrollo de los procesos selectivos regulados por la Orden de 25 de abril de 1991, por la que se realiza convocatoria pública para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Técnicos de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en las modalidades de ingreso a la Función Pública docente y movilidad del grupo B al grupo A y la Orden de 25 de abril de 1991, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas situadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía en el Cuerpo de Maestros.

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La Consejería de Educación y Ciencia, por sendos Ordenes de 25 de abril, realiza convocatorias para acceder a la Función Pública docente y movilidad en los dintintos Cuerpos docentes de niveles de Enseñanza no universitaria. En las mencionadas Ordenes se establecen, entre otros muchos aspectos, el desarrollo del proceso selectivo. El elevado número de participantes a estos sistemas de acceso y, consecuentemente, el alto número de Tribunales, aconsejan el establecimiento de unos criterios básicos que, al margen de cuantas otras instrucciones internas sean precisas, permitan a los miembros de dichos Tribunales, a los propios aspirantes y a todos los interesados en general, conocer los criterios básicos valorables en los citados procesos selectivos. A estos efectos, en virud de las competencias conferidas, estas Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

1º. Dentro del desarrollo del procedimiento selectivo, a que se refieren ambas disposiciones, apartados 6.3 y VI.3, respectivamente, conviene precisar que la valoración de los conocimientos sobre los contendios cirriculares y su dominio de los recursos didácticos y pedagógicos se realizará, tal como establecen la convocatorias, a través de la exposición del correspondiente tema. Esta exposición, que se desarrollará en el tiempo establecido en las respectivas Ordenes, estará compuesta por la exposición del tema propiamente dicha y por el planteamiento didáctico.

La exposición del tema deberá realizarse con la mayor profundidad de conocimiento y con el máximo nivel posible, reflejando en el transcurso de la misma los rasgos fundamentales del tema elegido. El planteamiento didáctico, que forma parte de la misma exposición y completa el aspecto correspondiente a los conocimientos, estará referido a un curso o nivel libremente elegido por el candidato, pudiendo adoptar, en función de las características del tema, alguna de las tres formas establecidas a estos efectos en las correspondientes convocatorias. Las tres opciones indicadas permiten que cada tema, en función de su propio contenido, pueda adecuarse a un desarrollo didáctico distinto, según los criterios del propio concursante. Igualmente, quedará a elección de concursante el tiempo dedicado a los conocimientos y el empleado en el planteamiento didáctico, siempre dentro de la limitación horaria reseñada en las Ordenes.

En el planteamiento didáctico, el aspirante podrá emplear un guión. en este caso, lo entregará al Tribunal al final de su intervención. En el mismo guión, cunado así lo desee el concursante, podrá reflejar la bibliografía empleada así como las referencias a otro tipo de material didáctico.

A la finalización de la exposición, el Tribunal iniciará un debate de

15 minutos con el aspirante, que estará relacionado con el tema expuesto y su desarrollo didáctico.

2º. A los efectos de méritos y requisitos referidos a la duración del curso académico, establecidos en las correspondientes convocatorias, se deberá entender la habitual de, al menos, 9 meses dentro del mismo año académico.

3º. Conforme al criterio del punto anterior, los méritos referidos a la experiencia docente se valorarán hasta la finalización del período ordinario lectivo del presente curso 90

91 (30 de junio de 1991). A estos

efectos, los Tribunales, en el acto de presentación, requerirán a los aspirantes afectados para que, en el plazo máximo de 10 días establecido en el art. 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo, aporten certificación, expedida por los órganos señalados al efecto en las respectivas convocatorias, con indicación de los plazos de servicio prestado entre la finalización de los plazos de las correspondientes convocatorias y el citado de 30 de junio. Los aspirantes que no hubieran aportado esta documentación, en el plazo de solicitud establecido en las Ordenes convocantes o no lo hagan en el establecido en el párrafo anterior, no podrán alegar derecho al reconocimiento de este período a los efectos oportunos.

4º. Contra la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente al de su publicación, cabe interponer recurso de reposición conforme a los artículos 52 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y

126 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Sevilla, 9 de mayo de 1991

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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