Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 23/5/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 16 de abril de 1991, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente al Ayuntamiento de Vejer de la Frontera (Cádiz) el inmueble denominado Club Juvenil, sito en dicha localidad, plaza del Generalísimo núm. 1, con destino a fines culturales y de juventud.

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Por el Ayuntamiento de Vejer de la Frontera (Cádiz) ha sido solicitada la cesión de uso del inmueble, denominado Club Juvenil, sito en dicha localidad, Plaza del Generalísimo nº 1 (Plazuela), para destinarlo a fines culturales y de juventud.

El mencionado inmueble fue transferido a la Comunidad Autónoma de Andalucía por Real Decreto 4.096/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de cultura.

El inmueble cuya cesión se solicita tiene la calificación de demanial. No obstante, considerando que continuará prestando el servicio público que hasta ahora tenía asignado, no se ha procedido a su desafectación, de conformidad con lo prevenido en el artículo 27 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Consejería de Asuntos Sociales se manifiesta a favor de la cesión del inmueble para su gestión y uso en los términos que se expresan a continuación.

En su virtud, a propuestsa del Consejero de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de Abril de 1.991, adoptó el siguiente

ACUERDO:

PRIMERO: Ceder gratuitamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al Ayuntamiento de Vejer de la Frontera (Cádiz) el uso del inmueble que a continuación se describe, por un plazo de 50 años:

Inmueble sito en Vejer de la Frontera (Cádiz), Plaza del Generalísimo nº

1, de 360 m2 de superficie total y 210 m2 construidos. Linda por la derecha, entrando, costanillas; izquierda, finca de Emilio Caña León; y fondo, otra de José Benítez Guerra. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Chiclana de la Frontera en el tomo 64, libro 25, folio 71, finca nº 4.079.

SEGUNDO: Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto, que es el estrictamente cultural y juvenil, o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones, sin derecho a indemnización, teniendo la Comunidad derecho, además, a percibir de la Corporación, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo. Transcurrido el plazo de cesión pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento, sin derecho a compensación alguna. Asímismo queda obligado a mantener, durante la vigencia de la cesión, en perfecta conservación el inmueble, con todos los enseres que lo componen, siendo responsables de los daños, detrimentos o deterioros causados.

TERCERO: El Ayuntamiento de Vejer de la Frontera se obliga a asumir los gastos del personal necesario para el pleno funcionamiento de la instalación, así como los de mantenimiento. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del inmueble.

CUARTO: La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará en todo caso las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos, en aras del ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley

4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 16 de abril de 1991

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

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