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A propuesta de la Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa, visto el expediente instruido al efecto, y de conformidad con el Real Decreto 3490
81 de 29 de diciembre y el Decreto
21/1982 de 22 de marzo de la Junta de Andalucía, en virtud de las facultades que me han sido conferidas, he tenido a bien resolver lo siguiente:
1º. Calificar previamente a la Entidad Cooperativa de Segundo Grado "Olivar de Segura" (UC-RCA-79), con domicilio en Puente Génave (Jaén), carretera de Córdoba a Valencia, s/n, como Agrupación de Productos Agrarios de acuerdo con los Reglamentos (CEE) 1360/78 de 19 de junio,
2224/86 de 14 de julio, 1760/87 de 15 de junio, todos ellos del Consejo y
559/88 de la Comisión de 29 de febrero, así como con el Real Decreto
280
1988 de 18 de marzo, que regula esta clase de agrupaciones.
2º. La calificación se otorga para el Sector o Grupo de Productores de Aceitunas para Almazara.
3º. El ámbito será coincidente con la zona geográfica de producción de los aceites amparados por la Denominación de Origen "Sierra de Segura", que comprende los siguientes municipios:
Municipio de Beas de Segura.
Municipio de Benatal.
Municipio de Chiclana de Segura.
Municipio de Génave.
Municipio de Hornos de Segura.
Municipio de La Puerta de Segura.
Municipio de Puente Génave.
Municipio de Orcena.
Municipio de Santiago de Espada.
Municipio de Pontones.
Municipio de Segura de la Sierra.
Municipio de Siles.
Municipio de Torres de Albánchez.
Municipio de Villarrodrigo.
4º La fecha de comienzo de aplicación del régimen a efectos de lo dispuesto en el apartado 2 bis del artículo 10 del Reglamento (CEE)
1360/78 del Consejo de 19 de junio modificado por el Reglamento (CEE)
1760/87 del Consejo de 15 de junio, será lo que se señala en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se rectifica esta calificación.
5º. Los porcentajes máximos aplicables al valor de los productos vendidos por la Entidad, a efectos del cálculo de subvención, se fija en el 5%,
5%, 4%, 3%, y 2% del 1º, 2º, 3º, 4º y 5º año de funcionamiento respectivamente y referido a los cinco primeros años siguientes a la fecha de su reconocimiento, que no podrán superar los gastos reales de constitución y funcionamiento y se pagará en fracciones anuales como máximo durante el período de siete años posteriores a la fecha de reconocimiento.
6º. La Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa, procederá a la inscripción previa de la Entidad calificada.
7º. Elevar la presente calificación previa al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para su reconocimiento y ratificación, así como su inscripción en el Registro General de Agrupaciones de Productores Agrarios.
Sevilla, 11 de abril de 1991
LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ
Consejero de Agricultura y Pesca
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