Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 23/5/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 14 de mayo de 1991, del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, por la que se declara la emergencia cinegética temporal en el término municipal de Algar y zonas colindantes de los términos municipales de Jerez y Arcos de la Frontera (Cádiz) (Res. R-14/91).

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Vista la propuesta de la Dirección Provincial de este Instituto en Cádiz, como consecuencia de la petición formulada por D. José Sánchez Cabrera y otros agricultores solicitando la declaración de emergencia cinegética temporal en el término municipal de Algar y zonas colindantes de los términos municipales de Jerez y Arcos de la Frontera (Cádiz), con determinación de las medidas de carácter cinegético conducentes a reducir los daños originados en los cultivos de sus explotaciones agrícolas por las reses de caza mayor procedentes de los cotos colindantes.

Resultando que efectuadas las correspondientes inspecciones por el personal técnico y guardería de este Instituto, se ha comprobado la existencia efectiva de dichos daños.

Vistos la Ley de Caza de 4 de abril de 1970, su Reglamento aprobado por Decreto de 25 de marzo de 1971, la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y la Flora y Fauna Silvestres, la Orden General de Vedas de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 19 de junio de 1990, la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de

1958 y demás disposiciones concordantes.

Considerando que el Consejo Provincial de Caza se ha pronunciado favorablemente a la declaración de emergencia cinegética temporal en la zona.

Considerando que de conformidad con lo establecido en lso artículos 25.5 del Reglamento de Caza, 28 de la Ley 4/1989 y Disposición Adicional de la mencionada Orden, esta Presidencia está facultada para dictar medidas cinegéticas de carácter excepcional, con la finalidad de evitar perjuicios importantes producidos a los cultivos por especies cazables.

HE RESUELTO:

Primero. Declarar la emergencia cinegética temporal en el término municipal de Algar y zonas colindantes de los términos municipales de Jerez y Arcos de la Frontera (Cádiz).

Segundo. La vigencia de esta declaración se extenderá desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el 30 de septiembre de 1991.

Tercero. Durante dicho período, los titulares de explotaciones agrícolas afectados, podrán solicitar de la Dirección Provincial de este Instituto en Cádiz las correspondientes autorizaciones que podrán ser expedidas, previa comprobación de los daños, en las siguientes condiciones:

1. Se podrá practicar exclusivamente la modalidad de aguardo, dentro de los límites de la finca afectada, de venados, jabalíes o cerdos asilvestrados.

2. Los aguardos podrán tener lugar entre las veinte horas de cada día y las ocho horas del siguiente, no pudiendo utilizarse en ellos arma larga rayada, debiendo ser comunicados, previamente, a la Comandancia de la Guardia Civil correspondiente y Ayuntamiento.

3. Se podrá conceder un máximo de tres autorizaciones, personales e intransferibles, por finca en función de su superficie a nombre del titular de la finca o personas por él designadas, debiendo estar las personas autorizadas en posesión de la documentación preceptiva para el ejercicio de la caza.

4. El período de validez de las autorizaciones caducará en el momento que sea recogida la cosecha afectada.

Cuarto. Por la Dirección Provincial de este Instituto en Cádiz, se tomarán todas las medidas necesarias para el mejor desarrollo y control de lo dispuesto en esta Resolución.

Quinto. El incumplimiento del condicionado de las autorizaciones producirá, automáticamente, su anulación sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder de acuerdo con lo establecido en el Título VIII del Reglamento de Caza y Título VI de la Ley 4/1989.

Sevilla, 14 de mayo de 1991.- El Presidente, Joan Corominas Masip.

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