Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
El artículo 7º.1 de la Ley 4/1983, de 27 de junio, del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales prevé la sustitución de los miembros representativos de dicho órgano colegiado durante el período de su mandato, a propuesta de la organización a la que representen. Habiéndose producido propuesto en tal sentido de la Unión General de Trabajadores, procede hacer efectivo lo establecido en la indicada norma y disponer el correspondiente cese.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma
DISPONGO
Artículo Primero. Vengo a cesar como miembro titular del Consejo Andaluz de Realciones Laborales a Don Emilio Fernández Cruz, en representación de la Unión General de Trabajadores.
Artículo Segundo. Vengo a cesar como miembros suplentes del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, a Don Juan Antonio Triviño Badillo y Don J. Manuel Martínez Gómez.
Sevilla, 8 de mayo de 1991
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
Descargar PDF