Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 18/1/1991

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Otros. DIPUTACION PROVINCIAL DE CORDOBA

ANUNCIO (PP.1640/90).

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Aceptada por acuerdo plenario de la Excma. Diputación Provincial de fecha diecinueve de octubre de mil novecientos noventa, la delegación de competencias en materia de gestión y recaudación de ingresos públicos municipales, acordada en su día por los Plenos de los Ayuntamientos de: La Carlota, el Guijo, Lucena, Almodovar del Río, Fuente Tójar; Almedinilla, Villaralto, Villaviciosa, Monturque, Villafran, Santa Eufemia, Fernán Núñez, Moriles, Torrecampo, Villanueva del Duque, Cardeña, Dos Torres, Obejo, Encinas Reales, Añora, Baena, Montoro, Carcabuey, Puente Genil, Guadalcázar, Conquista, Nueva Carteya, Zuhero, Luque, Pedro Abad, La Granjuela, Valsequillo, Priego, Hinojosa del Duque, Rute, Fuente la Lancha, Valenzuela, Palma del Río, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se transcribe a continuación literalmente el acuerdo de delegación aprobado por las Corporaciones de los referidos Ayuntamientos, para general conocimiento:

PROPUESTA DE ACUERDO

Acuerdo de la Delegación en la Excma. Diputación Provincial de Córdoba de las facultades de gestión, líquidación, inspección y recaudación que respecto a sus ingresos de derecho público, le atribuye la Ley 39/1988 a este Municipio.

«...De conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 y 106.3 de la Ley 7/1985; artículo 30 del R.D. Legislativo 781/1986; artículo 7 y disposición transitoria undécima de la Ley 39/1988; disposición adicional primera del Real Decreto 831/1989 y demás legislación complementaria, el Ayuntamiento Pleno con ....(resultado de la votación. En todo caso mayoría absoluta con el número legal de miembros)...acuerda:

Primero:

1. Delegar en la Excma. Diputación Provincial de Córdoba y con efectos a partir del día uno de enero de mil novecientos noventa y uno, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación que en relación con los Impuestos sobre Bienes Inmuebles, y Vehículos de Tracción Mecánica le atribuye a este Ayuntamiento, la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales.

2. La expresada de legación comprenderá, entre otras, las funciones de concesión y denegación de exenciones y bonificaciones, realizadas de las liquidaciones conducentes a la determinicación de las deudas tributarias, emisión de los documentos de cobro, expedición de certificaciones de descubierto, resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos y actuaciones para la asistencia e información al contribuyente.

Segundo:

1. Delegar en la Excma. Diputación Provincial de Córdoba y con efectos a partir del día uno de enero de mil novecientos noventa y uno, las demás competencias que en materia de recaudación le confiere la legislación vigente, con el siguiente alcance contenido: A) Todas las facultades de recaudación respecto de los tributos y precios públicos cuya liquidación se efectúe periodicamente mediante padrón o matrícula.

B) Las facultades de recaudación en procedimiento de apremio respecto de los demás tributos y precios Públicos, así como de cualquier otro ingreso de derecho público a favor de su Hacienda.

2. La delegación de las facultades recaudatorias, comprenderá, entre otras, las siguientes funciones: determinar los plazos de cobro en período voluntario, expedir las relaciones certificadas de deudores, dictar la providencia de apremio, liquidar intereses de demora y la tramitación y resolución de los expedientes de créditos incobrables.

Tercero:

El ejercicio de las facultades delegadas habrá de ajustarse a los procedimientos, trámites y medidas en general, jurídicas o técnicas fijadas en la legislación vigente, así como a las determinaciones del correspondiente convenio de delegación.

Cuarto:

Aprobar el proyecto de convenio con la Excma. Diputación Provincial que regula las condiciones de la delegación.

Quinto:

Solicitar de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba la aceptación de la Legislación acordada.

Sexto:

Una vez aceptada la delegación por el órgano correspondiente, publicar el presente acuerdo en los Boletines Oficial de la Provincia y de la Comunidad Autónoma, para general conocimiento.

Séptimo:

Comunicar a la Gerencia Territorial del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria el acuerdo adoptado en relación con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Octavo:

Facultad al Sr. Alcalde para que en nombre y representación de la Corporación, suscriba el expresado convenio.¯

Córdoba. 30 de octubre de 1990.- El Presidente, Julián Díaz Ortega.

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