Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo 781
86, de 18 de abril, artículos 109.1, 112.2, 113, 114, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, de 13 de junio de
1986, Ley 7/1985 de 2 de abril, de Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de
14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación. El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la permuta de dos solares de los bienes de propios del Iltmo. ayuntamiento de Casarabonela (Málaga), por otro de propiedad de D. Pedro Gómez Escudero, Dña. María Gallego Gallego a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 19 de abril de 1990, y cuyas descripciones son las siguientes:
PROPIEDAD MUNICIPAL
Suerte o parcela de terreno sita en término de casarabonela, paraje Comparate, sitio Los Naranjos, con un superficie de 324,73 m2 y con los siguientes linderos:
Norte: Camino de Acceso al Depósito municipal y D. Pedro Gómez Escudero Sur: Patronato Municipal de la Vivienda
Este: D. Pedro Gómez Escudero y D. Diego Doblas Gómez Oeste: El resto de finca matriz
La valoración es de 50.000 ptas.
PROPIEDAD PARTICULAR
Suerte o parcela de terreno de secano, situada en término municipal de Casarabonela, paraje Comparate, sitio Los Naranjos, con una superficie de
245 m2 y con los siguientes linderos:
Norte: Camino del Santo Cristo y resto finca matriz Sur y Este: finca resto matriz
Oeste: Diego Doblas gómez y resto finca matriz. La valoración es de 50.000 ptas.
Sevilla, 14 de mayo de 1991
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
Descargar PDF