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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo 781
86, de 18 de abril, artículos 109.1, 112.2, 113, 114, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, de 13 de junio de
1986, Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación. El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la permuta de una parcela de terreno de los bienes de propios del Iltmo. Ayuntamiento de Casarabonela (Málaga), por otra propiedad de Don Cristóbal Perea Doblas, a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 5 de octubre de 1990, y cuyas descripciones son las siguientes:
PROPIEDAD MUNICIPAL
Terreno situado en Partido Viña Arias con una superficie de 1.960 m2 y cuyos linderos son:
Norte: con Camino del Campo de Fútbol
Sur: con Arroyo Viña Arias
Este: con D. Cristóbal Flores Moyano
Oeste: con el resto de la finca matriz de la que se segrega La valoración es de 196.000 ptas.
PROPIEDAD PARTICULAR
PROPIEDAD PARTICULAR
Parcela de terreno propiedad de Don Cristóbal Perea Doblas situado en el Partido Viña Arias tiene una superficie de 1.392 m2 y cuyos linderos son:
Norte: con arroyo de Viña Arias
Sur: con Don José Aurioles Moreno
Este: con finca de Don Cristóbal Perea Doblas (permutada al Ayuntamiento) Oeste: con camino de la Dehesa
La valoración es de 139.200 ptas.
Sevilla, 16 de mayo de 1991
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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